FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA.

15 de JUNIO DE 2013: “DÍA DE LA TOMA DE CONCIENCIA

SOBRE EL MALTRATO HACIA LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES”

…ASEGURAR DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES VULNERABLES: UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y COLECTIVA…

Cada año reflexionamos sobre la situación de nuestros adultos mayores abusados o maltratados. Se trata de 25.000 uruguayos adultos mayores que padecen alguna forma de abuso – maltrato (negligencia en los cuidados – abandono, maltrato físico, psicológico, económico, sexual).

La Universidad de la República, la Facultad de Medicina y especialmente el Departamento de Geriatría, en el marco del ejercicio de su responsabilidad social, entienden necesario aportar a esa reflexión y proponer medidas concretas. Ratificamos desde ya la Declaración del Consejo Consultivo de los Adultos Mayores que integramos como institución académica, según prevé la norma. Entendemos necesario puntualizar algunos aspectos.

Carecemos de registros o estadísticas oficiales y los sistemas de detección e información no consideran a esta población de riesgo. Se trata de un grave problema mayor de salud pública y políticas sociales, sub diagnosticado y que raramente deriva en alguna medida cautelar y protección de derechos.

Si la violencia sobre los niños y las mujeres ingresa tardíamente en la agenda Institucional y de profesiones de la salud y la justicia, la violencia sobre nuestros mayores llega mucho más tarde, existe escasa preparación en el sistema socio sanitario, de seguridad y judicial, acerca de cómo abordarla. Esta carencia que es preciso reconocer y corregir, junto a vacíos legales y respuestas institucionales escasas, establecen la necesidad imperiosa de mejoras en múltiples niveles. El Departamento de Geriatría está comprometido en aportar en todos estos aspectos.

Destacamos a continuación algunos aspectos que entendemos necesario corregir o innovar en cuanto a legislación, educación y formación sobre el tema y realizamos propuestas al respecto:

(1) El abuso del adulto mayor no forma parte de la curricula de formación de los recursos humanos universitarios de la salud y/o ciencias sociales, o de sistemas de seguridad o del Poder Judicial, salvo excepciones, lo que muchas veces redunda en re victimización de los mayores agredidos y muy mala resolución de situaciones. (Ejemplo: el mayor victima culmina institucionalizado y el victimario se queda en la casa del o la abusada).

(2) Existen vacíos legales que podrían favorecer ciertas formas de abuso, a saber:

• La norma vigente restringe la violencia al ámbito doméstico y deja fuera la violencia en el ámbito institucional. 

• El Código Civil, si bien ampararía el reclamo de pensión alimenticia de los padres hacia hijos, requiere o supone que el solicitante adulto mayor deba manifestarlo y promoverlo. Distinto a los niños, donde la Justicia actúa en principio asumiendo la necesidad de protección a los menores, como población vulnerable. Cabe preguntarse cómo un adulto mayor con deterioro cognitivo, abusado y temeroso podría reclamar este derecho. Se podría introducir cambios legales mediante los cuales en estas situaciones se asuma preceptivamente la misma conducta que con los menores. 

• Existe un Código del Niño, que protege la vulnerabilidad en esta etapa del ciclo vital, pero no existe un Código del Adulto Mayor, que proteja a los vulnerables de esta edad. Especialmente si se tiene en cuenta que encima de los 85 años o 90 años solo el 10% estaría en condiciones cognitivas indemnes y con capacidad de defender sus derechos. 

(4)Podría establecerse en la legislación de nuestro país algún sistema, de oficio, de “Hipoteca Revertida”, (como ya existe en otros contextos), para el caso de mayores con propiedades, abandonados por hijos y herederos, donde el Estado se hace cargo de cuidarles y de oficio hipoteca todo bien del mayor víctima. De este modo los familiares, al momento de recibir la herencia deberán abonar previamente los gastos de manutención y de la atención, los que han sido compartidos con la sociedad a través de impuestos. En Uruguay, igual que muchos países, 80% de los adultos mayores son propietarios de su vivienda, razón que fundamentaría una legislación que contemple este mecanismo como un instrumento más para protección ante situaciones de abuso patrimonial.

(5) En el caso de Préstamos a jubilados y pensionistas institucionalizados: Proponemos establecer recaudos y normas de que si se solicitan préstamos de o para personas que residen en hogares de ancianos, residenciales ,” casas de salud” o centros geriátricos, se establecen unas condiciones, a saber:

(a) Que existan controles previos sobre la capacidad objetiva de consentir. La misma se podría recabar mediante evaluación médica, la que debería tener carácter de declaración jurada, con las responsabilidades legales que ello implica para el profesional evaluador.

(b)Ejecutar y controlar la Obligación de Instituciones que alojan adultos mayores de enviar al Ministerio de Salud Pública (MSP),organismo que debe ejercer a la fecha la rectoría, las listas de usuarios/residentes alojados (Ficha de registro Mínimo de Datos de los Alojados), consignando aquellos que padecen deterioro cognitivo, como se prevé en el Decreto Ley Reglamentario 320/99.

(c) Introducir en la reglamentación vigente que regula estas instituciones, de forma preceptiva la obligatoriedad de denuncia ante la Justicia de cualquier institucionalización igual o mayor a 6 meses, estableciendo penas relevantes ante la omisión en esta denuncia.

(d) Establecer en el marco legal vigente la obligación de apoderados , y especialmente si son los propietarios y/o directores técnicos de residencias y hogares, de rendir ante el organismo de contralor y la Justicia, sobre ingresos y gastos efectuados para asistir al adulto mayor, con los ingresos de que son apoderados, como ya realizan directores de Instituciones Públicas.

(e) Establecer un número máximo de poderes por apoderado a controlar por parte del Banco de Previsión Social- Instituto de la Seguridad Social.

(f) Adaptar – modificar la legislación y normas existentes, estableciendo un orden de prelación diferente al vigente en las retenciones de haberes jubilatorios y pensiones por préstamos a jubilados y pensionistas institucionalizados, de forma de situar en primer término la satisfacción de necesidades de atención y cuidados del propio adulto mayor, luego las retenciones judiciales y finalmente las retenciones con destino al pago a entidades financieras públicas o privadas con las que el adulto mayor y/o sus apoderados adquieran préstamos.

Finalmente sugerimos a las autoridades, a legisladores y decisores, a Ministros, así como a las Divisiones Jurídicas de Ministerios y organismos del Estado, a efectores sanitarios y apoyos sociales implicados en esta problemática, a promover los cambios necesarios en el plano legal e instrumental, todos ellos factibles en nuestra realidad, necesarios para mejorar el abordaje de este problema.

…ASEGURAR DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES VULNERABLES:

UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y COLECTIVA…

Departamento y Cátedra de Geriatría de la Facultad de Medicina

Universidad de la República.