Sociedad Uruguaya

Deudores del BHU reclaman pasajes de deudas a Unidades Indexadas

Los deudores del Banco Hipotecario del Uruguay estamos reclamando que nuestras deudas pasen de Unidades Reajustables a Unidades Indexadas.

En el año 1968 cuando se crea la Ley Nacional de Vivienda, para permitir que los trabajadores pudieran acceder a su vivienda propia, se establece que la unidad de pago (Unidad Reajustable) se ajustará periódicamente por la evolución del Indice Medio de Salarios y no por el IPC, como forma de protegerlos de los altos procesos inflacionarios que eran frecuentes en esa época.

En el año 2002 se crea la Unidad Indexada que se ajustará a futuro por el Índice de Precios al Consumo.

Durante el año 2004, luego de la crisis, el Banco Hipotecario del Uruguay se reestructura y comienza a operar a futuro (tanto para el ahorro como para el cobro de cuotas de los nuevos créditos otorgados) en Unidades Indexadas. De esta forma el Banco procura adoptar una política competitiva con otras entidades financieras que otorgan préstamos con destino a vivienda.

A partir del 2005, se inicia en el país un importante proceso de recuperación salarial en la mayoría de las actividades laborales. Ello llevó a disparar el valor de la UR ya que su base de actualización era, precisamente, la evolución de los salarios (Indice Medio de Salarios).

Hoy y desde esa fecha, la evolución de la Unidad Reajustable supera a la Unidad Indexada en más de un 40 por ciento. Todos han podido comprobar, que a lo largo de estos 8 años, en cada setiembre, las cuotas a pagar al Banco Hipotecario por créditos de vivienda otorgados en UR han subido más que el costo de vida.

Ante esta situación , el pasado año un grupo de deudores en UR comienza a gestionar una página de Facebook » DEUDORES BHU POR PASAJE DEUDA UR A UI» que a la fecha cuenta con más de 8,000 participantes . Este grupo intenta representar el reclamo de más de 20.000 familias “buenos pagadores” que han quedado “rehenes” de endeudamientos en UR ante el Banco Hipotecario y la Agencia Nacional de Vivienda.

Más aún, es dable mencionar, que en la cartera del BHU que paso a la ANV, con motivo de la mencionada reestructura, los deudores atrasados recibieron beneficios de importantes quitas en su cuota y deuda, y muchos pasaron a Unidades Indexadas, sin ser claros los criterios utilizados, confirmando una vez más que en este país se beneficia y se alienta al mal pagador.

El clamor de este grupo (que a la fecha, por el número de integrantes y porque ha comenzado a darse una estructura orgánica, comienza a denominarse MOVIMIENTO DE DEUDORES EN UR – PASAJE DEUDA UR A UI ) llevó a que en setiembre de 2012 se presentara un proyecto de ley para solucionar el problema planteado y evitar que los ciudadanos pierdan su vivienda propia por no poder hacer frente a las altas cuotas mensuales que deben pagar.

El proyecto de ley, presentado por el Partido Independiente, y que actualmente se encuentra en tratamiento en la Comisión de Hacienda de Diputados, plantea tres aspectos fundamentales:

1) Encomendar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la creación de un fideicomiso con la actual cartera de créditos del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) nominada en unidades reajustables (UR), que se encuentren al día con sus obligaciones, a la fecha de vigencia de la presente ley.

El saldo del capital adeudado al BHU por los créditos nominados en unidades reajustables (UR) incluidos en este fideicomiso, será convertido a unidades indexadas (UI).

El saldo del capital adeudado al BHU en unidades indexadas (UI) que surja de la aplicación de la Ley será bonificado por única vez en el porcentaje que se determine por la diferencia de la evolución entre la unidad reajustable (UR) y la unidad indexada (UI) en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2011.

La bonificación así determinada será con cargo a la deuda que al 31 de diciembre de 2011, mantiene el BHU con el Ministerio de Economía y Finanzas. El monto total de la bonificación tendrá como tope el mencionado saldo de deuda.

Este ultimo punto de la Ley es el que ha sido hasta el presente más resistido por algunos legisladores y autoridades del BHU argumentándose que de aplicarse la nueva Ley el BHU se desfinanciaría.

El Movimiento considera que ello no ocurrirá , pues la deuda que mantiene el BHU con el Ministerio de Economía y Finanzas figura en el pasivo de los balances del Banco. Al operarse la aplicación de la ley se produciría, por compensación, la eliminación total o parcial de dicha deuda en el pasivo mencionado, con lo cual no se operaría desfinanciación de especie alguna.

Debemos destacar que actualmente está propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas el cambio del criterio de ajuste de alquileres , pasando de la Unidad Reajustable de Alquileres (que se actualiza por el Indice Medio de Salarios) a Unidades Indexadas (actualización por IPC) con el mismo argumento ( incidencia en la canasta familiar y en la inflación) que el Movimiento ha expuesto y que no ha sido atendido.

Por un lado se reconoce el peso de estos costos en la vida familiar y por otro no se nos escucha cuando como deudores sentimos el mismo peso.

Es nuestro propósito solicitar a ese Medio de Comunicación, la publicación y/o transmisión del presente, sintiéndonos muy honrados si fuéramos convocados a una nota periodística para dar más detalles de esta problemática.

Más de 20.000 familias uruguayas se lo agradecen.

Comisión de Prensa y Propaganda

Movimiento Deudores en UR ante BHU.

Fuente Imagen: itunes.apple.com

 

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