La Intendencia de Montevideo (IM) recuerda la responsabilidad de los ciudadanos de mantener en buen estado y en condiciones higiénicas las veredas, incluyendo las áreas verdes.
Como primer etapa del Plan de Veredas 2013 se intima a reparar o reconstruir las veredas en mal estado a los poseedores a cualquier título de los predios con frente a las siguientes calles:
Municipio A
Carlos María Ramírez: entre Yáñez Pinzón y el Arroyo Pantanoso
Municipio B
Colonia: entre Andes y Julio Herrera
San José: entre Andes y Julio Herrera
Soriano: entre Andes y Julio Herrera
Canelones: entre Andes y Julio Herrera
Maldonado: entre Andes y Julio Herrera
Durazno: entre Andes y Julio Herrera
Bulevar Artigas: entre Rambla y Nueva Palmira acera impar
Municipio C
Br Artigas: entre Nueva Palmira y Martín Fierro
Garibaldi: entre José L. Terra y Rocha
Gral Flores: entre Libres e Isidoro de María
José L Terra: entre Libres e Isidoro de María
Ramón del Valle Inclán: entre Libres e Isidoro de María
Martín García: entre Gral Flores y Porongos
Juan J. de Amézaga: entre Gral Flores y Porongos
Municipio CH
Bvar Artigas: entre Rambla y Monte Caseros acera par
Av. Rivera: entre Bvar Artigas y Luis A. De Herrera
Garibaldi entre Av. Italia y Av. 8 de Octubre
Municipio D
Av. Gral San Martín: entre Chimborazo y José Batlle y Ordoñez
Av. 8 de octubre: entre Larravide y Pan de Azúcar acera impar
Municipio E
Av. 8 de Octubre: entre Larravide y Pan de Azúcar acera par
Rbla Rep. De México: entre Divina Comedia y Potosí acera habitada
Alfredo Arocena: entre Rbla Rep. De México y Gabriel Otero
Costa Rica: entre Rbla Rep. De México y Gabriel Otero
Carlos F. Sáez: entre Gabriel Otero y Gabriel Otero
Municipio F
Av. 8 de Octubre: entre Pan de Azúcar y Avda. José Belloni
Municipio G
Av. Millán: desde el Arroyo Miguelete hacia el norte.
Los ciudadanos comprendidos en las direcciones mencionadas y cuyas veredas no se encuentren en buen estado de conservación, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos a partir del lunes 11 de febrero para la ejecución de las obras.
La IM señala que de constatarse el incumplimiento, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en el Digesto Municipal, sin perjuicio de la facultad de la Administración de disponer la ejecución de las obras, con cargo a la propiedad.
Fuente: Intendencia de Montevideo. www.montevideo.gub.uy