Ante la reciente aprobación de una serie de decretos que privilegian a los tres grupos concentrados de los medios audiovisuales de Uruguay, el Grupo Medios y Sociedad (GMS) recuerda que el establecimiento de procesos competitivos, transparentes, en pie de igualdad y sin obstáculos económicos, para el uso de la televisión digital para todos aquellos operadores que aspiren hacer uso del espectro, es un imperativo constitucional y derivado de las Convenciones Internacionales homologadas por el país.
GMS quiere señalar como un error y una violación parcial a este principio, el hecho de que los actuales operadores de la televisión privada tengan un tratamiento privilegiado y se les asigne automáticamente, nada menos que un canal múltiplex completo, que implica una nueva asignación de espectro con características muy distintas y mucho más amplias que las actuales licencias precarias y revocables que tienen para operar una señal analógica.
De la lectura del decreto aprobado el 31 de diciembre surgen dos procedimientos distintos para asignar canales a los interesados, según sean los actuales titulares o nuevos interesados. A los actuales titulares se les podrá asignar en forma directa un canal de 6 Mhz. (que otorga la posibilidad de varias señales y brindar servicios interactivos) en atención a sus “antecedentes”, simplemente aceptando las nuevas condiciones que todos deberán respetar.
En conclusión, los operadores establecidos desde hace 50 años no deberán pasar por un concurso abierto, no competirán con otras propuestas, no comparecerán a una audiencia pública como los restantes operadores y tendrán asegurado una cantidad de señales y de servicios mucho mayor a las que hoy brindan.
Sin embargo, los nuevos interesados deberán acudir a un proceso competitivo. Lo mismo ocurre con los canales comunitarios, que deberán pasar por un proceso competitivo similar al que están sometidas actualmente las radios comunitarias.
El GMS considera que el régimen especial destinado a los actuales canales privados es inconstitucional y violenta el principio de igualdad ante la constitución y la ley (Art. 8 de la Constitución).
Como ya lo advirtió la Coalición por una Comunicación Democrática en el mes de mayo, al presentar su documento sobre la TDT, los canales que actualmente emiten en virtud de permisos precarios y revocables –pero en los hechos indefinidos-, invocando derechos adquiridos, no pueden acceder directamente sino a una sola señal espejo.
Desde el punto de vista ciudadano nos preguntamos: Ahora, ¿los dueños de estos canales no tendrán que hacer una presentación de su proyecto comunicacional?
Como se pide en el decreto original para los restantes operadores: “En el caso de interesados en utilizar un canal de 6 MHz deberán presentar propuesta explicitando cómo ocuparán todo el canal”. ¿Cómo van a ocupar todo un canal de 6 Mhz? ¿Qué propuesta comunicacional presentarán? ¿Quién la va a controlar? ¿Van a mantener un canal multiplex completo más la actual señal analógica durante el 100% de la transición?
Advertimos también que el reciente decreto del 31 de diciembre desvirtúa el establecimiento por primera vez en la historia del país de plazos para explotar las frecuencias de televisión, ya que no se puede compartir la excesiva cantidad de años otorgados para la explotación de las mismas (25 años), lo que lo vuelve nuevamente un plazo sin ninguna trascendencia a los efectos de la rendición de cuentas y el control ciudadano del espectro.
Consideramos además que el plazo establecido contradice los plazos de explotación considerados en la ley 18.232 de Radiodifusión Comunitaria, que con un rango superior al decreto estableció un máximo de 10 años, con opción a otros cinco años de servicio –y previa audiencia pública y rendición de cuentas-. Se establece así una situación de desigualdad entre distintos operadores de medios de comunicación. En ese sentido, el decreto debería seguir el estándar establecido en la referida ley.
Fuente: Grupo Medios y Sociedad (GMS).