Reproducimos la exposición escrita del legislador nacionalista Ricardo Berois en referencia al patrullaje en sedes diplomáticas que provocó la detención de un dirigente de la Juventud del Partido Nacional en las inmediaciones de la embajada de Estados Unidos en Montevideo.

Montevideo, 28 de enero de 2013.

Sr. Presidente de la

Comisión Permanente

Senador Enrique Rubio

EXPOSICION ESCRITA

Hace unos días, los uruguayos conocimos un hecho, que para muchos de nosotros era totalmente ajeno. Resulta que en nuestro país, hay embajadas que ponen en práctica normas y acciones de seguridad mas allá de los límites que corresponde, esas medidas, a nuestro entender, comprometen la institucionalidad.

Trascendió un episodio, en el que un dirigente de la Juventud del Partido Nacional, fue detenido en la vía pública y se le exigió la identificación en lo que aparentaba ser un patrullaje de rutina de policías uruguayos. Resultó que el personal policial compatriota, realizaba tareas en el marco de un servicio contratado (222), en vehículos diplomáticos de la Embajada de Estados Unidos.

Los bienes de las embajadas, son para el uso y servicio de ese cuerpo diplomático, del personal diplomático de la embajada, que cumple funciones en nuestro país. Es razonable que las embajadas tengan un cuerpo de seguridad que custodie los funcionarios diplomáticos dentro del predio de la misma, otros inmuebles diplomáticos o las residencias particulares, e incluso que para tales efectos se contrate al servicio 222, servicio que varias embajadas utilizan.-

Lo que nos parece totalmente fuera de lugar, es que policías uruguayos utilicen coches diplomáticos para hacer patrullaje en la vía pública.

A esto se agregan las declaraciones de la embajadora de Estados Unidos Julissa Reynoso, publicadas en el semanario Búsqueda, el 24 de enero en donde manifiesta: …“ Nos beneficia porque yo tengo una obligación con el personal de la Embajada, de darle cierta seguridad …“. Yo creo que es un concepto equivocado, ya que fuera de los lugares diplomáticos no es la Embajadora que tiene la obligación de dar seguridad, es el Ministerio de Interior del país donde se encuentra la representación, el que tiene la obligación de brindarle la mayor seguridad, incluso con el despliegue de la custodia especial existente, dedicada al Cuerpo Diplomático.

Este hecho y el alcance que la funcionaria le da a su responsabilidad, en relación a la seguridad de sus funcionarios o dependencias, bajo ningún concepto justifica la aplicación de un criterio de transnacionalidad. La seguridad en el territorio nacional es de exclusiva responsabilidad del Estado uruguayo. Las declaraciones de la Embajadora, constituyen una falta contra la institucionalidad del país; cualquier episodio similar de cualquier representación diplomática en este sentido, puede afectar nuestra soberanía, porque una función esencial del Estado como lo es ésta, tiene que ser ejercida por el Gobierno de ese Estado. Bajo ningún concepto las autoridades de otro Estado, cualquiera sea éste, deben inmiscuirse en una función esencial del Estado sede.

Reclamamos por esta vía, a las autoridades del Ministerio del Interior, una inmediata revisación del sistema de seguridad Diplomática, que se identifiquen sus carencias, especialmente aquellas que se aducen para justificar los inadecuados procedimientos como el que se ha constatado, y que se establezcan protocolos que aclaren adecuadamente e límite de las acciones de seguridad que pueden realizar con personal a su cargo o contratado, las representaciones diplomáticas en Uruguay.

De acuerdo con el art. 155 del Reglamento de la Cámara, solicito el envío de estas palabras a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica».