Compartimos la columna del diputado José Amy (Partido Colorado) en referencia a “Legalización del Cannabis e internación compulsiva”.
Con fecha 8 de agosto finalmente el Poder Ejecutivo ingresó a la Asamblea General, el Proyecto de Ley “mediante el cual, se establece un marco normativo que permita regular el mercado de Cannabis, a efectos de contribuir a reducir los riesgos y daños potenciales, en los que incurren aquellas personas que usan marihuana con fines recreativos medicinales” . Seguidamente establece que esto evitará que los consumidores de Cannabis, al no tener que pernoctar en lugares, con alto riesgo de contacto a drogas más pesadas, entre ellas la pasta base, se disminuirá el consumo de ésta y bajará la inseguridad. Casi nada de carambola se pretende hacer, me parece que como deseo de buenas intenciones esta bárbaro, ahora como realidad diaria es solo un slogan más. Si bien la exposición de motivos contiene12 hojas, el texto del proyecto de Ley es de un solo artículo. En el mismo se establece que sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 14294, de 31 de octubre de 1974 y su modificativas, el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, producción. Adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de marihuana o sus derivados, en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación. Finalmente en su último párrafo el proyecto sostiene que las actividades referidas en los incisos anteriores, deberán ser realizadas exclusivamente en el marco de una política de reducción de daños que, asimismo alerte a la población acerca de las consecuencias y efectos perjudiciales del consumo de marihuana, así como a los únicos efectos de minimización de riesgos y daños de la población potencialmente consumidora que a su respeto fije la reglamentación. Como se ve el Frente Amplio no nos deja de sorprender mientras se arde la pradera, con guarismos desastrosos en seguridad, pasando la educación por unos de su peores momentos en los últimos años, con un sistema de salud que mejor ni hablar, determina oportuno y prioritario, para el país discutir el Aborto y la venta por parte del Estado de marihuana, honestamente no me parece serio y supera ampliamente la capacidad de asombro hasta del más escéptico. Pero estamos hablando del proyecto legalización del consumo de cannabis e intentaremos circunscribirnos a él, recordemos que esto está encuadrado dentro de las famosas 15 medidas contra la inseguridad, y parece ser un aporte insignificativo, mas llamado a constituirse en otra cortina de humo, procedimiento ya habitual, que un aporte serio a la seguridad. Recordemos que primariamente y así lo establece el texto del proyecto, esto es una herramienta, para evitar males mayores, como el ingreso a drogas más pesadas, pero no es así que al alcohólico que permitiéndosele beber alcohol, el método por el que se recupera, o la opción por la que deja de consumir, es su abstinencia la que lo ayuda a recuperarlo. Se imaginan al Estado Uruguayo, trasformándose en el poseedor del monopolio, de la producción, procesamiento, y venta de marihuana, parece el guión de una película surrealista, o un proyecto realizado por algún confeso consumidor, que pretende enmendar su culpa legalizando ahora sus hábitos. Por otro lado se habla de la interacción compulsiva del adicto, reclamada por familias desesperadas, la legislación ya existe y que lo falta es la voluntad de un Gobierno, dispuesto a hacerlo cumplir. El Decreto Ley 14294, actualizado por la Ley 17016 en su art. 40, ya se prevé esta medida, inmediatamente después de procesado, el autor de un delito cometido bajo la acción de las sustancias reguladas por esta ley será sometido al correspondiente tratamiento bajo control de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías. Si fuese declarado inimputable, el Juez, al dictar sentencia, impondrá medidas de seguridad curativas que se cumplirán en un establecimiento público o privado o en forma ambulatoria, pero siempre bajo el control de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, la que deberá ser oída a los efectos de régimen del cese de las medidas. Si el autor fuese imputable, terminado el internamiento hospitalario, cumplirá la prisión preventiva, o la pena, en su caso, en los establecimientos penales. Queda facultado el Juez para descontar, al aplicar la pena, el tiempo de internación hospitalaria. Creo que los cometarios huelgan, a dejarnos de tanto slogan y a trabajar por las cosas necesarias de verdad”.