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Art. 17 Ley 18.930:

Transformación de tipo de acciones de “al portador” a “nominativas o escriturales”

Estimados Usuarios:

Se encuentran a disposición del público en nuestro sitio web los requisitos para la Transformación de tipo de acciones de “al portador” a “nominativas o escriturales”.

Transformación de tipo de acciones de “al portador” a “nominativas o escriturales”

Art. 17 Ley 18.930

1 La sociedad emisora por Asamblea Extraordinaria resolverá al respecto dentro de los límites establecidos en Art. 17 Ley 18.930.-

2 Se presentara al Registro

Opcional:

1. primera copia de escritura o testimonio de protocolización de documento privado con certificación de firmas de declaratoria otorgada por representante de la entidad emisora.-

o

2. primer testimonio de protocolización de un testimonio notarial por exhibición del acta de asamblea.-

Ambos acompañados de minuta común (ver nuevo diseño en http://www.dgr.gub.uy/servicios/formularios.htm ) y en carátula (dec 99/1998).

3 Contenido del documento declaratoria:

 

– se resolvió por accionistas que representan el…% del capital social, ampararse en lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 18.930, por lo cual el Art. … de “Capital”, tan solo respecto al tipo de acciones, donde dice “al portador” se sustituirá por “nominativas” o “escriturales”, las que mantendrán su valor nominal.(1)

– Vencido que fuera el plazo de 60 días otorgado por el Art. 19 inc 1 del dec. 247/2012: Declaración de que no existen sanciones pendientes de pago por aplicación del Art. 9 Ley 18.930

– Constancias o contralores notariales sea en constancias o en certificación notarial de acuerdo al tipo de documento:

– conocimiento o certificación de firmas

– control social: fecha de constitución y numero de inscripción folio y libro y año o numero y año .- Publicaciones.

– Si hubo cambio de denominación: numero de inscripción folio y libro y año o número y año.- Publicaciones.

– Legitimación del firmante.

– Rut.

4 – Contenido y adjunto en caso de presentar Testimonio de Protocolización de un testimonio notarial del Acta

– El acta deberá contener “se resuelve por accionistas que representan el …% del capital social, ampararse en lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 18.930, por lo cual el Art. … de “Capital”, tan solo respecto al tipo de acciones, donde dice “al portador” se sustituirá por “nominativas” o “escriturales”, las que mantendrán su valor nominal.”(2)

– Adjunto:

Certificación notarial:

1 – de datos personales del firmante del acta

2 – control social: fecha de constitución y numero de inscripción folio y libro y año o numero y año .- Publicaciones.- Si hubo cambio de denominación: numero de inscripción folio y libro y año o número y año.- Publicaciones.

3 – Rut.

– Vencido que fuera el plazo de 60 días otorgado por el Art. 19 inc 1 del dec. 247/2012: adjuntar Declaración suscrita por el representante de la institución emisora de que no existen sanciones pendientes de pago por aplicación del Art. 9 Ley 18.930, con firmas certificadas notarialmente

5 – No se efectuarán contralores fiscales de especie alguna y no se controlara pasaje previo por Auditoría Interna de la Nación (inc. 4 Art. 17 L 18.930)

6 – contenido de la minuta

– ítem 1 denominación y Rut,

– ítem 4 clase de acciones «nominativas»,

– ítem 12 otorgantes: quien otorga el acto con datos personales

– ítem 13 acto inscribible “Art. 17 Ley 18930”

– ítem 14 inscripción afectada NFL/año constitución o ultimo cambio de nombre

– ítem 17 observaciones: Lugar y fecha Asamblea

– ítem 18 lugar y fecha de otorgamiento,

– ítem 19 lugar y fecha de protocolización

– ítem 20 escribano actuante

– ítem 21 tipo de documento

– ítem 24 firma inscribiente

7 – Tasa registral: abona como documento común (a la fecha $ 1610)

8 – ¿como serán informados en los certificados?: En hoja resumen se indicará Número de inscripción y fecha seguido de tipo social Ej. “Sociedad Anónima Art. 17 Ley 18.930”. En hoja de detalle de inscripciones incluirá además: escribano interviniente, fecha de actuación, denominación social, Rut, e indicación de original vinculado la constitución o el último cambio de nombre.-

9 – corresponde rubricar un libro de comercio “Registro de Titulo Nominativo” Art. 333 Ley 16.060

(1) Se solicita no redactar completo el articulo de capital dado que implicara el cotejo con el articulo original, debiéndose acompañar en ese caso estatuto original.

(2) Se solicita no redactar completo el articulo de capital dado que implicara el cotejo con el articulo original, debiéndose acompañar en ese caso estatuto original.

Fuente: Dirección General de Registros (DGR).