El diputado Amin Niffouri (Partido Nacional – Aire Fresco) planteó en Cámara la obligación legal del ex gerente PLUNA Matías Campiani de devolver los $ 3.000.000 que aparentemente recibió por concepto de despido.
El referido dinero deberá ingresar a la bolsa destinada a pagar a los acreedores de PLUNA y en particular a los trabajadores de la empresa liquidada.
Esta obligación surge de lo establecido en los arts. 70 y 82 de la ley de Concordatos 18387,la que establece básicamente que son revocables los actos u omisiones del deudor (en este caso PLUNA) en perjuicio de los acreedores, realizados en los dos años anteriores a la declaración del concurso, exigiendo que la contraparte (en este caso Campiani) hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia del deudor. Estableciendo además que el pago de los créditos a los que tuviera derecho el personal de alta dirección, como era el Sr. Campiani, podrá ser aplazado. Esta norma marca un principio claro e indiscutible en cuanto a los gerentes generales, directores, etc., no tienen preferencia, sino que por el contrario, el pago de sus créditos, por razones fundadas, pueden llegar a ser aplazados. Este principio es correcto por cuanto son los que más ganan, además de ser presuntos responsables de la situación.
En este caso se conocía que se sustraía ese elevado monto de la masa (aparentemente $ 3.000.000) a favor de uno de los principales causantes de la situación financiera de PLUNA, el Síndico actuante en el concordato, deberá necesariamente -según reclamó Niffouri- pedir como primer medida, la revocación de ese pago y su restitución por parte del Sr. Campiani.