Sociedad Uruguaya

Entregan acreditación a víctimas de actuación ilegítima del Estado

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes está abocada a la organización del acto dispuesto por ley para la entrega del documento que acredite la condición de víctima del terrorismo de Estado.

En el mismo quedará establecida además la responsabilidad institucional que le cabe al Estado por los actos comprendidos entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

El acto tendrá lugar el próximo lunes 4 de junio a la hora 17 en la Antesala de Diputados, organizado conjuntamente con la Comisión Especial designada por la Ley Nº 18.596, el Ministerio de Educación y Cultura y la Dirección Nacional de Derechos Humanos del MEC.

Ya se cuenta con la evaluación de 300 casos.

“Tengo en mi poder una nota que nos llegó de la Comisión Especial que tiene que ver con la Ley N° 18.596, por medio de la cual se nos propone realizar, en forma conjunta, el día 4 de junio, la entrega de los documentos que acreditan la condición de víctima y la responsabilidad institucional del Estado”, informó en la Comisión de Derechos Humanos, su presidente, Esteban Pérez (Frente Amplio).

Agregó que “esto está en la órbita de la Comisión de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura y consideran que también sería buena la participación de esta Comisión en el momento de la entrega de los certificados, y que sea en el ámbito del Poder Legislativo. Ya tienen evaluados los trescientos primeros casos”.

“Haber incorporado como no podía ser de otra manera en una ley de reparación el tema del reconocimiento, que figura en los dos primeros artículos, y consecuentemente, acciones vinculadas al mismo, forma parte del espíritu de los legisladores que oportunamente aprobamos la ley”, señaló la legisladora Daniela Payssé (Frente Amplio).

Por lo tanto, “me sumo a la idea de que se puede realizar esta actividad en el ámbito legislativo, en forma conjunta con el Poder Ejecutivo y de manera pública”.

“Se me ocurre que no debe ser un acto que se haga a puertas cerradas o, por lo menos, si se hace de manera simbólica, que tenga trascendencia pública en cuanto a que se está cumpliendo con lo que la ley establece”, estimó.

Al respecto “tal vez haya algunas personas que no tengan interés en que se publicite esta situación; tal vez haya algunas personas que puedan sentir que la entrega de ese certificado no es lo más importante, que no va a resarcir los daños que sufrieron, pero es un paso que integra, no solo la normativa vigente sino también la normativa internacional, en materia de reparación”.

De manera que, “me congratulo de que esto se transforme en una realidad más, a cuenta de otras como el hecho de contar con el edificio de la ex SID y ex Calen, como el lugar para la instalación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y una cantidad de acciones vinculadas al cumplimiento de otros artículos de la Ley mencionada anteriormente”.

La moción fue aprobada afirmativamente.

Reconocimiento de haber afectado la dignidad humana

Por el artículo 9º Ley Nº 18.596 se determina que el Estado expedirá un documento que acredite la condición de víctima y la responsabilidad institucional que le cabe al haber afectado la dignidad humana de quienes hubiesen:

A) Permanecido detenidos por más de seis meses por motivos políticos, ideológicos o gremiales, sin haber sido procesados en el país o en el extranjero bajo control o participación de agentes del Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con su autorización, apoyo o aquiescencia; y quienes hayan sido procesados por motivos políticos, ideológicos o gremiales en el territorio nacional.

B) Fallecido durante el período de detención.

C) Declarados ausentes por decisión judicial, al amparo de la Ley Nº 17.894, de 14 de setiembre de 2005, o que hubieren desaparecido en hecho conocido de manera pública y notoria con anterioridad a la presente ley.

D) Los que se encuentren en situación de desaparición forzada.

E) Fallecido a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo de agentes del Estado o de quienes sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.

F) Sufrido lesiones personales, graves y gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado en el país o en el extranjero.

G) Nacido durante la privación de libertad de su madre, o que siendo niños o niñas, hayan permanecido detenidos con su madre o padre.

H) Los que siendo niñas o niños hayan permanecido desaparecidos.

I) Obligados a abandonar el país por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

J) Requeridos o permanecido en la clandestinidad dentro del territorio nacional por un período superior a los ciento ochenta días corridos, por motivos políticos, ideológicos o gremiales.

La expedición del documento respectivo se otorgará a solicitud de parte o de sus causahabientes o familiares, en su caso.

Fuente Imagen: revista-zoom.com.ar

 

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