El diputado nacionalista Pablo Abdala dirigió un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas con relación a la resolución de la DGI que ordena a los particulares a informar los detalles relativos al desarrollo de fiestas, eventos o similares que tengan lugar en inmuebles propios o ajenos.
El Partido Nacional entiende que dicha decisión administrativa trasciende las potestades de la DGI y puede resultar una violación a los derechos de los contribuyentes.
Montevideo, 25 de mayo de 2012.
Sr. Presidente de la Cámara de Representantes
Diputado Jorge Orrico
Presente:
De mi consideración:
De acuerdo a las facultades que me confiere el artículo 118 de la Constitución de la República, solicito se curse al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección General Impositiva el siguiente:
PEDIDO DE INFORME
En relación a la resolución del Director General de Rentas número 892/2012 de fecha 22 de mayo de 2012 y la declaración informativa formulario 3104 diseñada a efectos de cumplir con dicha resolución, sírvase indicar:
1- ¿Cual es el fundamento legal que encuentra dicho órgano desconcentrado para emitir este tipo de Resoluciones de carácter general, teniendo en cuenta que existe jurisprudencia firme del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en contrario?
2- ¿Cuáles son las condiciones de competencia desleal que se han detectado en relación con “adquisición de ciertos bienes y prestación de servicios destinados al desarrollo de fiestas, eventos o similares”? ¿Existe evidencia empírica documentada de ello?
3- Las razones de buena administración tributaria que se mencionan en el considerando II, ¿son fuente de derecho para el Ministerio o la Dirección General mencionada?
4- ¿Cuál es el concepto de “fiesta” o “evento” para el Ministerio? ¿Depende de la participación activa o pasiva de sus concurrentes?
5- ¿Cuál es el alcance del concepto “exploten o arrienden, salones o áreas, superiores a 200 m2”? ¿Incluye el uso propio por parte de una persona, ya sea esta física o jurídica? ¿Qué fundamento se halló para utilizar dicho subrogante cuantitativo vinculado con la superficie?
6- ¿Cuál es el alcance del concepto de “prestatarios”? ¿En qué normas de derecho tributario positivo abrevó la DGI para recoger este término?
7- ¿Qué evidencia de auditoría puede tener la DGI si no posee facultades ni legales ni materiales para auditar la verosimilitud de la información de compras de bienes y servicios adquiridos por el “prestatario”?
8- ¿Qué nexo encuentra la DGI entre la realización de una fiesta y la renta de un sujeto pasivo de los impuestos que administra?
9- ¿Se ha realizado un estudio que evalúe la relación costo-beneficio de este tipo de expediciones de pesca?
10- ¿Qué ocurre con las entidades incluidas en el artículo 69º de la Carta Magna? ¿Las instituciones culturales, educativas y deportivas deberán informar en carácter de “prestatarios” sobre las contrataciones que realicen para desarrollar sus actividades amparadas por la exoneración constitucional?
Pablo Abdala
Representante Nacional.
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