El senador nacionalista Sergio Abreu planteó en el Senado su inquietud por el incumplimiento del Poder Ejecutivo de la Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en relación con los ahorristas del Banco de Montevideo. De acuerdo a esta, el Estado Uruguay disponía de un plazo de seis meses para determinar el órgano encargado de resolver las peticiones de cientos de personas que recurrieron a la Corte por ver vulnerados sus DDHH.
El vencimiento de dicho plazo se produjo el 13 de Mayo de este año.
Este incumplimiento repercutirá sobre los demás plazos que estableció la Corte, fundamentalmente, el de 3 años que de acuerdo a la sentencia comienza a correr a partir de la determinación del órgano que se debió crear y que no se hizo.
«En materia de DDHH el retardo es un grave incumplimiento, agravado por el hecho de que gran porcentaje de estos ahorristas es de mayor edad y muchos de ellos ya han fallecido.
El Estado tampoco cumplió totalmente, ya que no consta, que un resumen de la Sentencia haya sido publicada en un «diario de amplia circulación nacional.
Los DDHH son iguales en todos los casos y demorar o buscar alargar el cumplimiento de las sentencias que determinan su protección en caso de haber sido violados, es categorizar a los ciudadanos en forma injusta e ilegal y aplicar las decisiones jurisdiccionales en forma selectiva.
Esto no se compadece con la decisión de la Cancillería de fortalecer el área del Derecho Internacional Publico y en la protección de los DDHH. Sobre todo cuando se ha contratado a la Universidad para capacitar a los funcionarios diplomáticos en Cursos » con énfasis en casos prácticos que involucren a Uruguay», expresó el senador líder de Dignidad Nacional.
Abreu informó en el la Cámara Alta que «Los Señores Senadores deben saber que queda a cargo de la Corte el CUMPLIMIENTO INTEGRO de esta Sentencia de acuerdo a la Convención Americana de DDHH, y que dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por la misma.
La creación del Órgano que decidirá sobre los derechos de cientos de personas se debió concretar por el Poder Ejecutivo dentro del plazo sin necesidad de ley habilitante ni de procedimientos retardatarios.
De esta forma el Estado vuelve a ser responsable por la violación del derecho a un tratamiento sin discriminación en relación con el derecho a la garantía procesal de una debida motivación protegidos en los artículos 1.8 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».
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