Así fue resuelto por el Intendente de Maldonado Óscar de los Santos, luego de recibir un informe dela Comisión Especialpara reglamentar el tratamiento a dar a las personas hipoacúsicas o sordas, para la obtención de la licencia de Conducir.
La resolución autoriza el otorgamiento de licencias de conducir amateur, de auto o moto –categorías A, G 1 o G 2 o sus eventuales equivalentes, si debieran cambiar de denominación– a las personas con hipoacusia o sordera total, en todo de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho informe. La Unidad de Movilidad Ciudadana, Licencias de Conducir y a los Servicios Médicos fueron encomendadas para , la instrumentación técnica y administrativa de todas las recomendaciones establecidas en el mencionado informe.
Las personas con hipoacusia o sordera que debieran renovar su licencia de conducir cada dos años, pagarán cada vez que deban retramitar su licencia de conducir, el 20 % del costo de una licencia equivalente, otorgada a una persona no hipoacúsica ni sorda.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 01824/2012 2010-88-01-14378 00537/2012
VISTO:La Resolución921072010 del Sr. Intendente de Maldonado por la que se creó una comisión especial para reglamentar el tratamiento a dar a las personas hipoacúsicas o sordas, para la obtención de la licencia de Conducir.
RESULTANDO: I) Quela Comisiónse integró con tres representantes dela Junta Departamental, los Sres. Ediles Nino Báez, Liliana Capeche y Francisco Sanabria, además de los designados funcionarios del Ejecutivo, Maestra Eliana Quintela, Dr. Adán Costales, Dr. Daniel Facelli y Máximo Oleaurre.
II) Que la misma sesionó en diversas ocasiones recibiendo aportes de carácter médico, de carácter legal, de antecedentes internacionales y opiniones de los directos interesados, asociados, así como de instituciones que trabajan social y técnicamente con este sector de población.
III) Que llegó a un acuerdo unánime de procedimientos médicos y administrativos, mediante los cuales se viabiliza la obtención legal de licencia de conducir a personas sordas.
IV) Que la revisión de los procedimientos médicos fueron extendidas y actualizados, como análisis standard, para los aspirantes a conductores que no padecen de la afección específica, resultando en una actualización de las garantías médicas para la seguridad en el otorgamiento de la licencia de conducir.
CONSIDERANDO: I) Que el trabajo dela Comisiónha sido debidamente explicitado y fundamentado.
II) Que implica la reconversión de algunos procedimientos administrativos, –exámenes, evaluaciones médicas, exámenes prácticos, retramitación de la habilitación para conducir en periodos más cortos– a introducir en las distintas prácticas de distintas dependencias involucradas –Servicios Médicos, Licencias de Conducir, Exámenes Prácticos de conducción–, para hacer viable la propuesta.
III) Que la retramitación de la habilitación para conducir en periodos más cortos implicaría, si no se hacen adaptaciones en los costos de tramitación, un gravámen muy oneroso para que estas personas puedan acceder a un instrumento de trabajo.
IV) Quela Dirección Generalde Planeamiento Urbano y Territorial entiende pertinente las recomendaciones dela Comisióncreada para producir el informe que se adjunta.
ATENTO: El informe presentado porla Comisióny la documentación mencionada como fuente de consulta.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Adóptese como parte integrante de esta Resolución, el informe adjunto producido por la Comisiónnombrada por Resolución 9210/2010, a todos los efectos administrativos y legales, adjunto en el presente expediente.
2º) Autorícese el otorgamiento de licencias de conducir amateur, de auto o moto –categorías A, G 1 o G 2 o sus eventuales equivalentes, si debieran cambiar de denominación– a las personas con hipoacusia o sordera total, en todo de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho informe.
3º) Encomiéndase ala Unidadde Movilidad Ciudadana, a Licencias de Conducir y a los Servicios Médicos, la instrumentación técnica y administrativa de todas las recomendaciones establecidas en el mencionado informe, a los efectos del cumplimiento del punto 2 de la presente Resolución, así como la implementación de los cambios para los demás aspirantes a conductores.
4º) Las personas con hipoacusia o sordera que debieran renovar su licencia de conducir cada dos años, pagarán cada vez que deban retramitar su licencia de conducir, el 20 % del costo de una licencia equivalente, otorgada a una persona no hipoacúsica ni sorda.
5º) Envíese copia ala Junta Departamentalde Maldonado.
6º) Pase ala Secretaríade Comunicaciones y Prensa para su difusión
y siga ala Unidadde Movilidad Ciudadana para su ejecución y control.
Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 02/03/2012 11:31:22.
Resolución incluída en el Acta firmada por Oscar de los Santos el 02/03/2012 12:36:41.
Fuente Contenido e Imagen: Intendencia de Maldonado. www.maldonado.gub.uy
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