El diputado Pablo Abdala (Partido Nacional) presentó un proyecto de ley para impedir que el Estado registre a usuarios o contribuyentes en el clearing de informes, por concepto de deudas generadas por la prestación de servicios públicos o tributos. El fundamento radica en que dicha inscripción limita el acceso al crédito, implica un castigo adicional y el Estado dispone de otros medios para sancionar y perseguir a los deudores, tales como multas, recargos, la intimación, la ejecución y el corte de los servicios.
A continuación textualmente el proyecto de ley con su exposición de motivos.
Exposición de motivos
“El presente proyecto de ley propone excluir la posibilidad de que el Estado registre a usuarios o contribuyentes en las bases de datos relativos a la actividad comercial o crediticia, lo que popularmente se conoce como “clearing de informes”. Al referirnos al Estado lo hacemos en su acepción más amplia, por lo que aludimos a él como persona pública mayor, e incluimos en él a la administración central, a la descentralizada (entes autónomos y servicios descentralizados) y a los gobiernos departamentales. Por otra parte, la inscripción que de aprobarse la iniciativa quedaría vedada es la vinculada con deudas generadas por el otorgamiento de servicios públicos, la generación de tributos y, en general, todas aquellas que deriven de una contraprestación o de una obligación legal.
En el Uruguay, el servicio de información comercial es brindado por la empresa Clearing de Informes S.A., la que desde el año 2001 forma parte de Equifax Inc., compañía multinacional con sede en los Estados Unidos (Atlanta, Georgia). Entre los objetivos declarados por la firma está el de “comprometer sus mejores esfuerzos en la expansión del crédito en Uruguay, a partir de información crediticia que permite distinguir a los deudores de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones comerciales” y “ayudar a las empresas a minimizar sus riesgos financieros y a maximizar las oportunidades de crecimiento, mientras que proporciona a los consumidores una mejor protección y gestión de su salud financiera”.
Las antedichas definiciones encuadran en el concepto de buró de crédito, es decir, aquel que recoge información de crédito de personas físicas o colectivas para administrarla y distribuirla con fines de gestión del riesgo comercial; las mismas empresas suministran y reciben datos a la vez.
En la perspectiva descripta, a excepción de los créditos otorgados por la banca pública, la inscripción de los particulares en las mencionadas bases de datos, cuando el Estado es acreedor, solo tiene el sentido de ser una sanción adicional a las multas, los recargos, o la interrupción del servicio público, en su caso. Por ese motivo, deviene injusta e inconveniente. En la relación con el ciudadano, sea éste usuario o contribuyente, el Estado es siempre la parte fuerte y aquél la parte débil, y además de las posibilidades referidas, tiene a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes – entre ellos, los servicios jurídicos propios y los externos que desee – como para perseguir al deudor, intimarlo y ejecutarlo.
La utilización del llamado “clearing de informes” por parte del Estado, por esa razón, resulta desproporcionada, intimidatoria en exceso, y puede llegar a ser abusiva. Los datos personales pueden quedar registrados por un plazo de 5 años, prorrogables por otros 5, a los que se agregarán 5 años de permanencia una vez extinguida la obligación. No debe desconocerse que las personas frecuentemente recurren al crédito – y de hecho, procuran acceder a él – para pagar tarifas públicas y evitar el corte de la energía eléctrica, el agua potable o el servicio telefónico, o bien para pagar impuestos nacionales o municipales. La anotación en esas bases de datos puede terminar asfixiando a quienes por alguna circunstancia se atrasaron pero tienen voluntad de pago. Ellos podrían ser intimados de otra manera y jamás escaparían del alcance del Estado.
Por otra parte, si bien la práctica que esta propuesta procura erradicar no es nueva sino histórica, es notorio que en los últimos tiempos viene extendiéndose progresivamente. Tanto las empresas públicas por el pago de sus servicios (Ute y Antel, por ejemplo), algunas intendencias para la percepción de tributos o multas de tránsito, la Anep para el cobro del Impuesto de Enseñanza Primaria, o la DGI, se valen actualmente de esa modalidad. Sin embargo, es muy discutible la legitimidad de la medida, pues, por tratarse de entes públicos, para los que rige el principio de especialidad, debería existir norma expresa habilitante y no la hay, salvo alguna referencia indirecta.
Otras normas vigentes, en cambio, conducirían a la conclusión contraria, es decir, sirven de fundamento jurídico para impedir la inscripción de los ciudadanos en el “clearing”. El artículo 72 de la Constitución establece que “la enumeración de derechos, deberes y garantías… no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”. La ley de protección de datos personales (nº 18.331) consagra a esta como un derecho humano y regula su ejercicio y efectividad. El artículo 1253 del Código Civil, por su parte, prevé con carácter general que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contrayentes”.
Por todo lo expuesto, entendemos que la solución sugerida es adecuada en cuanto a darles las mayores garantías a los ciudadanos en su condición de clientes o de sujetos pasivos frente al Estado, sin perjudicar a éste en su legítimo derecho a obtener de los particulares la cancelación de sus adeudos. El funcionamiento del sistema resultaría más armónico, se salvaría la plena existencia de los derechos y se propendería a un mayor bienestar colectivo”.
Montevideo, 28 de marzo de 2012
Pablo Abdala
Representante Nacional
Proyecto de ley
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo, los entes autónomos y servicios descentralizados, los gobiernos departamentales y, en general, todo organismo público que sea titular de un crédito como consecuencia de la prestación de un servicio público, de la generación de un tributo o de cualquier otra obligación legal, estarán impedidos de registrar en bases de datos relativas a la actividad comercial o crediticia, los que sean personales del deudor o del sujeto pasivo y los relativos al crédito adeudado.
Artículo 2.- Quedan exceptuados de los dispuesto en el artículo anterior los bancos públicos con relación a los créditos comerciales de los que sean titulares.
Artículo 3.- Derógase el literal b, del inciso tercero, del artículo 9 de la ley N° 18.331.
Montevideo, 28 de marzo de 2012.
Pablo Abdala
Representante Nacional.