Difundimos la inquietud de la defensa de dos ciudadanos griegos que se encuentran detenidos en Cárcel Central y que desde su país se solicita la extradición por un cargo de estafa con el consiguiente castigo de pena perpetua a diferencia de nuestro país en donde dicho cargo tiene una pena máxima de seis años.
La defensa está a cargo del Estudio Cuello Cerini & Asociados.
Son dos ciudadanos griegos que están detenidos en arresto administrativo en cárcel central con fines de extradición a Grecia desde el 13 de octubre de 2010.
Son solicitados en virtud de que se los acusa de un delito de fraude en Grecia, por lo tanto un delito que en nuestro derecho positivo se castiga con una pena de 12 meses de prisión a 6 años de penitenciaría.
El asunto principal y preocupante (sin perjuicio de que hay un montón de irregularidades en su expediente) es que Grecia envió documentación, que se encuentra adjunta al expediente principal, donde se informa que la pena con que se castiga éste delito en mencionado país es de pena de prisión perpetua.
Si bien el principio es la «no extradición» en virtud de la pena a aplicar por el Estado requirente y dispuesto por art. 340 del Código Penal (Artículo 340 (Pena de muerte y prisión perpetua) En ningún caso se autorizará la entrega cuando la pena a aplicarse por el Estado requirente sea la de muerte o prisión perpetua”), la extradición ya fue acogida en primera instancia porla Dra. Gatti, en la que se condiciona vagamente la no aplicación de cadena perpetúa a los mismos.
Este ciudadanos griegos que seguramente sean extraditados, dado la jurisprudencia uruguaya en cuanto a cooperación internacional en materia de extradición, no cuentan con las garantías de que, por ejemplo, no se le va a aplicar mencionada pena de prisión perpetua, ya que en caso de confirmarse la sentencia de primer grado, se deja librado a Grecia los límites de la pena a imponerse quizás condenándoles a penas inconstitucionales en nuestro país que puedan llegar a asimilarse a una prisión perpetua (ej. 40 años de condena) violatoria de nuestro derecho positivo.
Cabe destacar que ya ha pasado un año y medio sin que haya sentencia firme en el proceso y que se le negó también la libertad, ya que jurisprudencialmente no se otorgan en Uruguay excarcelaciones a personas que se encuentren arrestadas administrativamente en proceso de extradición, véase la diferencia con Argentina ej. Leandro Santos quien goza de su libertad ambulatoria mientras se resuelve su extradición a nuestro país, teniendo en cuenta que no cometieron ningún delito en territorio nacional, y el delito por el cual se solicita la entrega de los ciudadanos griegos es un delito económico y no de gravedad.
Es en virtud de ello que se presentó ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno, el escrito que se adjunta, solicitando se apliquen los modernos tratados suscritos por Uruguay en materia de extradición, ya que con Grecia no existe tratado, condicionando la entrega de los ciudadanos griegos a la aceptación de aplicar el guarismo de pena máxima en nuestra norma, es decir la extradición sólo será admisible si el Estado requirente (Grecia) aplicara la pena máxima admitida en la ley penal del Estado requerido (Uruguay).
Por lo que se puede dar una serie de pasos para asegurar que se cumplan las condiciones, si Grecia no acepta las condiciones de la entrega, que pasan por que no se les condene a pena de prisión perpetua y que acepte aplicar la máxima pena legislada para el delito de Fraude quedarían libres en nuestro país, pero depende de la justicia ahora que aplique lo solicitado por ésta defensa a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos griegos y que estos no sufran penas que atenten contra la dignidad de un ser humano.
Así sucedió con el ciudadano egipcio Ala Mohamed Alisad Hassan, quien fuera extraditado a Egipto sin las debidas garantías y solo vagamente con la sentencia que prohibía su condena a muerte o prisión perpetua y fue condenado a penas infamantes , tras una larga lucha internacional fue liberado.
Por lo que se la solicitud presentada se sustenta en que se condicione la no imposición del máximo (pena perpetua) y la obtención de seguridades por parte del Estado requirente de que la referida pena a aplicarse no podrá ser superior a la pena máxima admitida en la ley penal del Estado requerido.
De todos modos, no existe para estos ciudadanos garantías de que Grecia no vaya a violar esas condiciones».
Fuente Imagen: jastrujillo.blogspot.com
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