Uruguay prohibió el uso del insecticida endosulfan El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que prohíbe la entrada del insecticida endosulfan y adopta medidas jurídicas y administrativas necesarias para eliminar su producción y utilización, así como importaciones y exportaciones a partir de 2012. El decreto de prohibición para el endosulfan se aplicará en todo su ciclo de vida: producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización, uso y disposición final. Las excepciones para la importación se establecerán para los casos de investigación y patrón de análisis. Asimismo, la excepción para la exportación se aplicará con motivo de tratamiento y disposición final adecuados para las existencias del insecticida luego de su fecha de prohibición. En él se establecerá la obligación de declaración de existencias de la sustancia, contralor de uso y sanciones por incumplimiento. Actualmente en Uruguay existen sustitutos químicos para el endosulfan registrados en el MGAP a costos similares y desde 2007 se han tomado medidas restrictivas para su uso. Por otra parte, durante la 5ta Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo, sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes, celebrada en abril del 2011, las partes[1] acordaron que el ENDOSULFAN, ingrese al Anexo A de Eliminación. Ello implica que los países parte del convenio deben tomar medidas para eliminar la producción y el uso de la sustancia listada en el anexo de Eliminación. El endosulfan es un insecticida organoclorado utilizado en los cultivos en todo el mundo, principalmente en el algodón, el café y el té y en nuestro país está restringido a cultivos extensivos e intensivos de soja bajo la forma de concentrado emulsionable exclusivamente. Es un plaguicida que se comercializa desde mediados de 1950, pero actualmente se encuentra prohibido en al menos 60 países. Sus características principales son: alto potencial de Bioacumulación y Biomagnificación y se transporta fácilmente a largas distancias. Se considera al endosulfan y sus productos de transformación relacionados, persistentes en el suelo y sedimentos. Esto sumado a sus efectos nocivos para la salud humana, la vida silvestre y el ambiente, llevaron a su clasificación como compuesto orgánico persistente bajo las disposiciones del Convenio de Estocolmo.
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