Compartimos el punto de vista del dipùtado Alfredo Asti (Asamblea Uruguay) respecto al nuevo decreto reglamentario de la Promoción de Inversiones.
“Luego de varios meses de demora el Poder Ejecutivo aprobó el nuevo decreto reglamentario de la Ley de Promoción de Inversiones que enviara el Ministerio de Economía en acuerdo con los Ministerios de Industrias, Ganadería y Turismo.
Algunos medios de Prensa hablan del triunfo de un sector de Gobierno sobre otro. Como siempre que quieren sembrar divisiones se equivocan. Este decreto y todo lo que el implica, es la confirmación de la propuesta de todo el Gobierno y la fuerza política que lo respalda, de consolidación y profundización de los cambios en beneficio de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de todos los uruguayos. Es la confirmación de un rumbo de coherencia, confiabilidad, previsibilidad que se viene desarrollando desde 2005 y que ha obtenido los más importantes logros en esta materia.
Este nuevo decreto sustituye al dictado en 2007 el que ya había modificado sustancialmente los históricamente malos desempeños de la mencionada ley y su objetivo de promocionar las inversiones. Hoy el país se encuentra en una situación muy distinta a la del 2007, habiendo multiplicado las inversiones promovidas por varias veces tanto los montos (por 6) como la cantidad de proyectos (por 12) y dando lugar a las PYMES (multiplicando por 70 la cantidad de proyectos promovidos por ellas).
Ello posibilita y alienta la necesidad tener una más estrecha relación entre los objetivos a promover y los beneficios a otorgar y para eso ser aún más selectivo para promover proyecto de inversiones que generen mayor valor agregado nacional y acumulen a los objetivos de crecimiento y desarrollo económico y social del país a través de la renuncia parcial y temporal de tributos. Esta renuncia fiscal parcial y temporal (parcial porque igual se paga parte de los impuestos durante un periodo y luego se pagan totalmente) se justifica cuando se generan condiciones para que el país y su gente obtenga beneficios permanentes que quizás sin ellos nunca se hubieran obtenido. La historia del país, la región y el mundo, nos demuestra que sin inversión no hay crecimiento sostenido y sustentable y mucho menos se puede aspirar al desarrollo.
Cuáles son estos objetivos y criterios de selectividad definidos en general en el decreto y en particular en anexos presentados al inicio de este largo proceso de aprobación que incluyó una puesta en consulta pública en mayo 2011 dirigida a todos los interesados?
Generación de Empleo (no sólo en cantidad como hasta ahora sino también en calidad del empleo considerando nivel salarial, estabilidad y condiciones laborales, inclusión de grupos más vulnerables como jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, habitantes de zonas de contexto social crítico y población rural).
Descentralización (priorizando todos los lugares de contexto socialmente críticos en todos los departamentos del país –incluyendo algunos barrios de Montevideo hasta ahora excluidos- para generar oportunidades locales de empleo).
Aumento de exportaciones (incluso las indirectas como p.ej. las provenientes del sector agropecuario que luego se industrializan).
Utilización de tecnologías limpias (eficiencia energética y adaptación al cambio climático).
Incrementos de la Investigación y Desarrollo e Innovación.
Indicadores sectoriales de los Ministerios promotores (p.ej. en Ganadería aquellos proyectos que apunten a adaptación o mitigación de los efectos adversos del cambio climático; para Industria, aquellos proyectos con mayor nivel tecnológico del producto elaborado; en Turismo se ponderará la, incorporación de nuevos servicios e infraestructuras que puedan atraer a público objetivo adicional; en Economía además de la calidad del empleo, el desarrollo del mercado de capitales y la calidad y diversificación de los bienes y servicios prestados).
Cada uno de estos criterios tendrá una escala de puntajes variables de acuerdo a la matriz de los distintos aspectos a considerar y para ser aprobados y obtener algún beneficio se deberá llegar a un puntaje mínimo
El decreto también prevé bonificaciones especiales para micro y pequeñas empresas y para quienes se instalen en Parques industriales. También se diferencia en plazo y monto de las exoneración a las empresas nuevas sobre la ya constituidas y se limita la ampliación de los proyectos ya promovidos.
La exoneración del Impuesto a la Renta Empresarial no podrá exceder el 100% del monto efectivamente invertido en los bienes admitidos ni el 60% del impuesto generado en el periodo de la exoneración. Los plazos de exoneración variaran de acuerdo al puntaje obtenido por el proyecto.
Todo esto se acompaña de un muy estricto control y limitación de las tolerancias de las exigencias requeridas.
En resumen: el régimen de promoción de inversiones, constituye un instrumento fundamental para la transformación de la matriz productiva, para incentivar el empleo de calidad, el mayor valor agregado nacional, la innovación y la integración productiva y social (como se demostró durante la crisis 2008-2009).
Este régimen constituye una política activa de particular importancia para todo este Gobierno Nacional. Es necesario preservar y perfeccionar el instrumento (como lo hace este nuevo decreto) flexibilizando los incentivos, adaptándose a los cambios, operando en forma transparente, simple y no arbitraria e induciendo a resultados en el corto plazo fácilmente controlables.
Por eso celebramos junto a todos los uruguayos este nuevo año 2012 con un nuevo régimen de promoción de inversiones que seguramente consolidará y profundizará los beneficios ya obtenidos para el país y su gente”.
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