Ante la divulgación del informe del departamento jurídico del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) sobre un grupo de once radios que conformarían una concentración de medios ilegal, el Grupo Medios y Sociedad (GMS) hizo las siguientes puntualizaciones:
Montevideo, 27 de diciembre de 2011
Sr. Director General de Secretaría
Esc. Gustavo Fernández Di Maggio
Presente.
Edison Lanza y Walter Sena, por sí y en representación del Grupo Medios y Sociedad, en su calidad de denunciantes vienen a evacuar la vista conferida en el expediente 2009/2/9/00302.
I.- El dictamen en vista
De acuerdo al informe producido porla Asesoría Jurídica/Dirección del MIEM, se entiende que en la denuncia de autos hay indicios que prueban la existencia de un conjunto económico, lo que constituye una violación del artículo 12 del Dcto. 734/78, en el entendido de que ninguna persona pude ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de dos frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión, ni más de tres en el total de las tres bandas.
En ese sentido, los suscritos comparten la calificación jurídica realizada por la referida asesoría, sin perjuicio de lo cual, consideran que el referido dictamen no se expide sobre otros hechos denunciados, sobre los cuáles también existen pruebas y que constituyen graves violaciones a la normativa vigente sobre radiodifusión.
II.- En los autos referidos se trata de determinar los siguientes extremos:
1.- Un solo grupo empresarial adquirió y controla 11 emisoras, en violación a la normativa vigente.
2.- Los titulares de las emisoras son en realidad prestanombres, que responden al empresario mexicano Ángel González, lo cual también violenta la normativa vigente.
3.- Esta situación muestra que se estaría ante la violación de la legislación vigente, al haberse producido una transferencia indirecta de la titularidad de varias emisoras, a la vez que produciendo una concentración de las mismas en una sola persona. En este sentido existe jurisprudencia constante de que este tipo de prácticas encuadran en la figura de “fraude a la ley”.
III. Consideraciones sobre los puntos que forman parte del presente procedimiento y su ponderación por parte dela Asesoría Jurídica
Sobre el punto 1, los suscritos comparten el fallo dela Asesoría Jurídicaen el sentido de que existen pruebas suficientes para determinar que las once radios denunciadas en autos, pertenecientes en teoría a distintos titulares, forman parte de un mismo grupo económico que comparte edificios, recursos humanos y materiales, una misma gestión y se encuentran bajo un mismo centro de decisión, en la persona de Fernando Cohelo, administrador de Radio Sarandí.
En ese sentido obran en autos inspecciones y constataciones dela Ursec. Cabeañadir, que el funcionamiento y conformación de la existencia de este grupo económico hoy es algo público y notorio. Días atrás, la dirección del grupo, ubicada en Sarandí (Cohelo) definió el cierre de varios programas en Radio Futura y el despido de buena parte de su personal. (se adjunta prueba documental).
Cabe precisar que en Futura y otras radioemisoras aparece como titular Carlos Molinari, al igual que en radio Real de San Carlos y Emisora del Plata (todas del ex grupo Sofía-Troncoso), pero el dictamen de referencia nada dice respecto a ese titular.
A nuestro juicio, resta analizar la otra cara del fenómeno Es correcto señalar que la dirección de todo el grupo de 11 radios recae sobre Cohelo, pero en los restantes titulares, como es el caso de Molinari, hay una transferencia en los hechos de la frecuencia, que amerita la revocación de las mismas en virtud de tratarse de una práctica prohibida por la ley.
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º turno, dictada en un juicio iniciado por el periodista Oscar Ubiría de Dolores contra Miguel Pose, titular FM Dolores de esa localidad y vicepresidente de RAMI (Asociación de Radios del Interior), afirma que el arriendo total de una emisora a una sociedad o persona diferente del titular es una práctica «fraudulenta».
Esta persona, a quien el Estado otorgó el uso de una frecuencia de radio, «para su explotación cedió la totalidad de los espacios radiales a Meredix S.A la que luego figura como arrendataria» dice la sentencia, tratándose de «un montaje para defraudar los preceptos de la normativa vigente: lo que no se pudo hacer derechamente se logra por un modo torcido».
«Consecuentemente, se trata de un procedimiento que cabe calificar como fraudulento por contravenir normas que regulan la materia pero además porque está destinado a ocultar al verdadero propietario para intentar ponerlo al abrigo de responsabilidades en el plano civil, laboral, tributario, etcétera”, afirma esa sentencia del año 2007.
En referencia al punto 2, la existencia de un titular real de nombre Ángel González y de nacionalidad mexicana-americana, el dictamen que se viene a evacuar no ingresa al estudio del tema.
Al respecto parece un punto de central importancia en el caso de autos, visto que está prohibido que ciudadanos extranjeros sean titulares en forma directa o indirecta de licencias para explotar frecuencias que administra el Estado uruguayo.
Si bien consta en el expediente quela Ursecdiligenció prueba y se solicitó quela Dirección Nacionalde Migraciones identificara a este ciudadano e informara si había ingresado al país, ésta no logró hacerlo por no contar con el número de pasaporte.
Consideramos que es necesario volver a insistir en este punto y para facilitar el diligenciamiento de la referida prueba se agregan los datos del pasaporte de Remigio Ángel González González, con Pasaporte No. 07864186526.
Al respecto se solicita que se oficie con estos datos ala Direcciónde Migraciones para conocer cuándo y cuántas veces y en qué fechas este ciudadano ingresó al país.
Sobre el punto 3 puesto a discusión en estos obrados, corresponde discutir el correcto encuadre jurídico. Si bien compartimos con el asesor actuante que se ha comprobado la existencia de un conjunto económico que por esa vía elude la prohibición de acumular más de 3 frecuencias en todas las bandas de radiodifusión, también creemos que quienes cedieron el control de las frecuencias otorgadas a una persona distinta, incurren en una grave violación del artículo 15 del decreto 734/78, que establece que el carácter de las autorizaciones es personal y por tanto nadie puede negociar ni directa ni indirectamente la gestión de la emisora mediante venta o arrendamiento.
Estas consideraciones deben realizarse además, a la luz de las graves consecuencias que tiene para la diversidad cultural y el pluralismo informativo la concentración de las emisoras a que nos venimos de referir en un solo grupo extranjero. Radios pioneras como Radio Real de San Carlos o Futura FM han sido desmanteladas para pasar a ser simples repetidoras de la producción de Radio Sarandí en Montevideo.
Otro tanto pasa con Radio Cenit de Rivera y RadioLa Pedrera, que tampoco tienen producción local y se han transformado en simples bocas de salida de la producción que centralmente se realiza en Montevideo. Se ha deslocalizado la producción, se han desmantelado servicios informativos locales y se han perdido fuentes de trabajo en el interior del país.
Por todo lo expuesto, al evacuar esta vista solicitamos:
Se tengan presente la prueba ofrecida, los argumentos y fundamentos de derecho esgrimidos en la presente vista.
En definitiva se acoja la denuncia incoada y se dispongan las sanciones establecidas enla Ley Orgánicadela Ursecy las normas de radiodifusión vigentes.
Fuente Imagen: ingenieroscomunicadores.blogspot.com