Sociedad Uruguaya

Fundamento de Baráibar sobre Acuerdo entre Uruguay y Alemania para evitar doble imposición y reducción fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio

En la sesión del Senado del 8 de noviembre se aprobó el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, su Protocolo Adicional y las Notas Reversales Modificativas. El miembro informante por la Comisión de Asuntos Internacionales –donde fue aprobada por unanimidad– fue el senador Carlos Baráibar, la versión taquigráfica de cuyas palabras se transcribe a continuación.

ACUERDO ALEMANIA-URUGUAY

Facilitar y favorecer la inversión y el comercio; evitar el castigo de la doble tributación.

 

SEÑOR BARÁIBAR.- Señor Presidente: en la reunión de la Comisión de Asuntos Internacionales del jueves pasado aprobamos el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, su Protocolo Adicional y las Notas Reversales Modificativas.

El jueves pasado se habló del tema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE–, ya que había adquirido gran notoriedad por las referencias publicadas en la prensa.

Por ese motivo –dado que tuvimos que hacer el informe en esa reunión–, nos adelantamos a consultar a los señores Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores, si estaban dispuestos a asistir a la Comisión –siempre que sus integrantes estuvieran de acuerdo– para informar sobre la situación. Recalco que fue el día jueves, cuando todavía no había venido el “vendaval Sarkozy” y no se tenía ninguna información sobre el tema, sino que fue algo previo. En esa ocasión planteamos la buena disposición que existía por parte de los señores Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores para concurrir a la Comisión, siempre que esta lo entendiera adecuado y conveniente, como ya señalé. Efectivamente fue así, y de acuerdo con lo que consta en el Acta Nº 38 de la Comisión de Asuntos Internacionales, que obra en poder de todos los señores Senadores, se resolvió invitar a los señores Ministros de Relaciones Exteriores, Doctor Luis Almagro, y de Economía y Finanzas, Economista Fernando Lorenzo, para que informaran sobre las conclusiones del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, donde se evalúa la forma en que Uruguay cumple con los compromisos asumidos respecto a los convenios de información tributaria. Esto fue votado por la unanimidad de presentes en la Comisión.

EL MINUCIOSOS PROCESO DE NEGOCIACIÓN

En cuanto al proyecto en consideración, enviado por el Poder Ejecutivo con fecha 26 de julio de 2011, preparé y presenté un informe escrito que obra en poder de todos los señores Senadores y está ubicado en las páginas 65 a 71. Aclaro que voy a referirme a algunas partes de este informe, pero como lo tienen los señores Senadores me pareció conveniente, dado todos los episodios que se han suscitado en torno a esta situación, leer lo que expuse en esta Sala en la sesión del 4 de agosto de 2010 –hace aproximadamente un año– cuando se trataba el proyecto de ley relativo a la eliminación de la doble tributación con Portugal y España. Considero conveniente recordar los antecedentes e interesante referirme concretamente al informe, porque es muy minucioso –pido disculpas por decirlo porque yo fui su autor–, de todo el proceso de negociación de Uruguay con relación a los tratados para evitar la doble imposición. A continuación, voy a leer textualmente la versión taquigráfica correspondiente a la sesión del 4 de agosto de 2010. Dice así: “Existe doble tributación internacional, en sentido amplio, cuando el mismo impuesto es percibido por varios Estados en virtud de una misma base imponible en un mismo período fiscal y con similitud de impuestos aplicados. Es por esta razón que los países celebran Tratados para eliminar la doble tributación, basándose en modelos de acuerdos que han elaborado las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –más conocida por la sigla OCDE–, y a los cuales Uruguay se ciñe en sus negociaciones bilaterales.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS ACUERDOS

Voy a mencionar las principales características de los acuerdos para evitar la doble imposición.

De acuerdo con lo establecido en el Modelo de Acuerdo para Tratados que eviten la Doble Imposición, de la OCDE, las características de dichos convenios son:

1.         El Tratado debe describir detalladamente, en primer lugar, su ámbito de

aplicación, tanto objetivo como subjetivo. El primer ámbito refiere a los impuestos abarcados por el Convenio, mientras que el ámbito subjetivo supone definir y categorizar claramente los conceptos de ‘personas’ y de ‘residentes’, ya que los Convenios se aplican respecto de personas residentes en uno o ambos Estados Parte. En consecuencia, los Convenios deben definir y categorizar, con la mayor claridad posible, a qué persona física y entidades colectivas se aplica, así como qué condiciones deben reunir estas personas o entidades para calificar como residentes de uno o ambos Estados miembros.

2.         Debe definir el alcance de aquellos términos y expresiones que puedan resultar controversiales.

3.         La parte principal del Convenio consiste en:

a)  las disposiciones relativas a la distribución de la potestad tributaria entre los Estados contratantes según los tipos de ingresos –inmobiliarios, empresariales, dividendos, intereses, regalías, otras rentas de capital, rentas de trabajo y otras rentas–; y b)  el establecimiento claro de los mecanismos para eliminar la doble imposición. En los Modelos tanto de la ONU como de la OCDE se prevén dos mecanismos: 1) el de la exención, por el cual un Estado reasigna su potestad tributaria en favor del otro respecto de determinada categoría de rentas; y 2) el del crédito fiscal, por el cual, si bien ambos Estados pueden gravar determinado tipo de rentas, el Estado de la residencia concede a sus residentes un crédito fiscal por el impuesto pagado en el Estado de la fuente en donde se generaron las rentas.

4.         El Convenio debe también contener algunas disposiciones especiales y finales donde se regulan, entre otras cuestiones:

a)         el principio de no discriminación;

b)         el procedimiento amistoso de soluciones de controversias;

c)         la entrada en vigor; y

d)         los mecanismos para la denuncia del Convenio.

PRINCIPALES OBJETIVOS

Los principales objetivos de los acuerdos para evitar la doble imposición son: a)         evitar la doble imposición internacional a través del establecimiento de normas que establezcan que la renta es imponible solamente en uno de los dos Estados contratantes; o bien, que es imponible en ambos, con la obligación, para uno de los dos, de permitir que el impuesto pagado en un Estado se deduzca del impuesto debido en el otro;

b)         promover la inversión privada en los países en desarrollo, al asegurar que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado contratante;

c)         dar protección a los contribuyentes de ambos Estados contratantes, y brindar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta;

d)         prevenir, en lo concerniente, la discriminación, y garantizar la igualdad de tratamiento en cada Estado entre nacionales y extranjeros;

e)         facilitar la expansión de las empresas, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados;

f)          combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional”.

EL PROCESO DE URUGUAY CON RELACIÓN A LA OCDE

Hasta aquí, señor Presidente y señores Senadores, he relatado los contenidos del tratado; estos son bastante parecidos, aunque contienen las especificidades, naturalmente, de cada país; por ejemplo, el nombre de  los impuestos en cada país en los que se va a aplicar el Tratado para evitar la doble tributación.

A continuación, voy a referirme a todo el proceso por el que Uruguay ha ido transitando en esta situación con relación a la OCDE y para ello seguiré leyendo el informe. Continúa expresando: “La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que refiere a los impuestos sobre la renta y en lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales.

Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes de que la globalización puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que en ocasiones resulte difícil, por no decir imposible, acceder a la información necesaria para corroborar el cumplimiento de la normativa tributaria interna de los diversos países involucrados en aquellos negocios que trasciendan sus fronteras.

De ahí que muchos países suscriban  tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países, no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, obligados a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión, además de aquellos tributos que el contribuyente debe pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y, por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que eventualmente se produzcan en virtud de negocios o inversiones realizadas fuera del domicilio fiscal del contribuyente.

LA LUCHA CONTRA LOS “PARAÍSOS FISCALES”

Respecto del combate contra la evasión fiscal internacional, merecen especial destaque los lineamientos que en esta materia han sido emitidos en el ámbito de la OCDE, integrada en su enorme mayoría por aquellos países representativos de las mayores economías del mundo. Originalmente, el combate contra la evasión fiscal se focalizó en la lucha contra los denominados ‘paraísos fiscales’, lo cual fuera plasmado en el ‘Reporte sobre Competencia Fiscal Lesiva’ –de hecho, ese fue su nombre oficial–, emitido en el año 1998. Allí, la OCDE proscribió a aquellas jurisdicciones que, mediante un sistema tributario altamente favorable, resultaban ser un seductor canal para estructurar operaciones o negocios internacionales en perjuicio de la potestad tributaria de los Estados de residencia de los titulares de las respectivas rentas, al tiempo que serían refugio para instrumentar operaciones a través de vehículos societarios o similares constituidos en dichos ‘paraísos’, en fraude a la ley fiscal de aquellos Estados de residencia de los verdaderos contribuyentes. Según dicho documento, los elementos tipificantes de los ‘paraísos fiscales’, serían:

a) tributación inexistente o insignificante de las rentas, fundamentalmente de no residentes;

b) falta de intercambio efectivo de información;

c) falta de transparencia en la aplicación de normas legales;

d) ausencia de exigencia de una actividad sustancial para beneficiarse del régimen fiscal.

En el año 2000 se publicó una lista de treinta y cinco jurisdicciones consideradas ‘paraísos fiscales’, en la cual no estaba el Uruguay”. Señalo que me estoy refiriendo al informe que presenté en el Senado en agosto de 2010 y quiero reiterar esa frase porque allí se decía que en el año 2000 se había publicado una lista de 35 jurisdicciones consideradas paraísos fiscales, en la que no estaba el Uruguay. Sigue así: “En este contexto, durante la década del noventa Uruguay suscribió acuerdos para evitar la doble imposición con los siguientes países: Alemania, Ley Nº 16.110, de 25 de abril de 1990; Hungría, Ley Nº 16.366, de 19 de mayo de 1993; y Polonia, firmado en abril de 1992 sin ratificación parlamentaria.

INTERCAMBIAR INFORMACIÓN DE RELEVANCIA TRIBUTARIA

En la actualidad, y desde hace unos años, sin perjuicio de reivindicar la lucha contra los ‘paraísos fiscales’, la OCDE decidió emprender una fuerte arremetida contra aquellos Estados que, siendo o no ‘paraísos fiscales’, se mostraron reticentes a intercambiar información de relevancia tributaria respecto de los ingresos y demás inversiones que dentro de sus respectivos territorios tuvieran personas no residentes. De esta forma, los países integrantes de la OCDE pretenden contar con herramientas suficientes para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes residentes en sus respectivos Estados respecto de aquellos ingresos obtenidos fuera de sus jurisdicciones, pero igualmente sometidos a su potestad tributaria. Es así que en 2004 la OCDE emite el ‘Estándar Fiscal Internacional’, que refiere a las reglas básicas que deberían cumplir los países miembros y no miembros de dicho Organismo en materia de intercambio de información. En este marco, es de recordar que el 2 de abril de 2009 la OCDE remitió al Grupo de los 20 una nómina en la cual se clasificaba a los países en función de la implementación del referido “Estándar Fiscal Internacional”.

LA LISTA DE OCDE

Así, la lista remitida por la OCDE clasifica a los países en:

a) jurisdicciones que implementaron el Estándar;

b) jurisdicciones que no lo implementaron y se comprometieron a hacerlo;

c) jurisdicciones que no se han comprometido.

Dentro del grupo indicado en el literal b)” –reitero que se trata de las jurisdicciones que no lo implementaron y se comprometieron a hacerlo– “se distingue, a su vez, entre ‘paraísos fiscales’ y ‘otros centros financieros’. En dicha instancia, Uruguay había sido incluido en aquellos indicados en el literal c), es decir, el que refiere a las jurisdicciones que no se han comprometido.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la OCDE recalificó rápidamente al Uruguay, colocándolo en la categoría b) y, dentro de la misma, en la de ‘otros centros financieros’ junto a ocho países, entre los que se destacan: Chile, Suiza, Austria y Bélgica. Como consecuencia de ello, Uruguay se comprometió a tomar las medidas necesarias a los efectos de cumplir con las reglas de intercambio de información actualmente plasmadas en el artículo 26 del modelo de la OCDE de convenios –aclaro que tengo el texto de este artículo sobre mi mesa–, para evitar la doble imposición, lo cual implica, entre otras cosas, el levantamiento del secreto bancario en materia fiscal. De allí la importancia que representa para nuestro país la reciente suscripción de instrumentos con  la inclusión  de  esta  cláusula en los Convenios con Portugal, España –precisamente, estos son los que estamos considerando en este momento–,” –y ahora nos referimos al acuerdo con Alemania–, “México, Alemania, Bélgica, Corea, Malta, Finlandia, Suiza, Liechtenstein y Francia, así como seguir avanzando en negociaciones con otros países bajo este formato.

LA SITUACIÓN DE URUGUAY CON RELACIÓN A LA NEGOCIACIÓN DE CONVENIOS

¿Cuál es la situación actual de Uruguay en relación con la negociación y suscripción de estos Convenios? Debo señalar que se han suscripto acuerdos: con México, el 14 de agosto de 2009; con España, el 9 de octubre de 2009 –que fue reenviado en la actual Legislatura y es el que tenemos a consideración en esta sesión–; con Portugal, el 30 de noviembre de 2009 –que es el que estamos analizando en este momento–; y con Alemania, el 9 de marzo de 2010”, que es el que efectivamente está en consideración en la sesión de hoy. “El Acuerdo con México está aprobado legalmente y los acuerdos con España y con Portugal están en trámite parlamentario. Asimismo, han culminado las negociaciones con los siguientes países: Bélgica, Corea, Finlandia, Suiza, Liechtenstein y Malta. Se encuentran en etapa de negociación los acuerdos con India, Chile, Malasia y Luxemburgo. Se ha identificado en distintos niveles el interés en considerar negociaciones con otros países, incluyendo asimismo la reapertura de los acuerdos ya suscriptos con Hungría y Polonia, en base al modelo OCDE, con especial interés en la inclusión del artículo 26 –intercambio de información–, así como a una revisión general del texto”.

Estimo que es oportuno hacer este relato –que ya había realizado en el año 2010, cuando consideramos los Tratados con España y Portugal–, porque se trata de información absolutamente fidedigna –dado que en aquel momento hice las consultas del caso en la Cancillería y en el Ministerio de Economía y Finanzas–, sobre todo cuando vamos a firmar un Tratado con la República Federal de Alemania, que se inscribe en esta problemática que hoy intenté analizar, con mayor o menor capacidad para explicar.

RESEÑA DEL PROYECTO DE LEY

Para no extenderme demasiado, voy a realizar una breve reseña del proyecto de ley en consideración, que también está en el repartido que tiene cada uno de los señores Senadores, pero creo que vale la pena mencionarlo.

En los artículos 1º y 2º se establece qué personas están comprendidas: se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes; y cuáles son los impuestos comprendidos: se aplicará sobre la renta y el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes.

El artículo 3º se refiere a las definiciones; incluye los términos usados en el texto y define el concepto de persona: comprende las personas físicas, las sociedades y las demás asociaciones de personas. El término “sociedad” lo define como cualquier persona jurídica.

El término “empresas” se refiere a la realización de operaciones; el término “operaciones”  incluye la prestación de servicios profesionales y otras de carácter independiente.

Los artículos 4º y 5º desarrollan con mayor detalle las definiciones relativas a Residente y Establecimiento Permanente. En lo que tiene que ver con el término “residente” se remite al concepto de residencia adoptado por la legislación interna de cada Estado contratante. En Uruguay, la legislación determina para la constitución de residencia de la persona física determinados requisitos: que permanezca más de 183 días en Uruguay; que ratifique en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos o vitales; y también prevé la presunción de residencia del cónyuge o hijos menores.

En el caso de las personas jurídicas y otras entidades se considera la residencia:

las que se hayan constituido de acuerdo con las leyes nacionales.

Se establecen reglas de desempate cuando una persona física sea residente de ambos países contratantes.

Para las personas jurídicas se debe resolver de común acuerdo.

“El artículo 6” –leo textualmente– “se refiere a las Rentas Inmobiliarias.

         Se establece la tributación compartida entre el país de la Residencia y el de la fuente para las rentas de bienes inmuebles.

         Tributación compartida: El Estado tiene derecho a gravar sin impedir el gravamen en el Estado de la Residencia del beneficiario. El Estado de la residencia deberá aplicar algún método para evitar la doble tributación.

         Tasa: No se establece tasa específica o máxima para el gravamen en el Estado de la Fuente.

         Sin convenio: Antes de la Ley Nº 18.645, estas Rentas estaban gravadas a la tasa del 12% (imposición introducida por la Ley de Reforma Tributaria Nº 18.083).

El artículo 7 desarrolla los Beneficios empresariales.

Aclaración: Los Servicios Técnicos (actividades profesionales y otras de carácter independiente) quedaron incluidos en este capítulo, en el Modelo de la OCDE desde el año 2000.

         El principio general es la tributación exclusiva en el Estado de la Residencia de la empresa, salvo que realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un Estado Parte, en cuyo caso se opta por el mecanismo de la tributación compartida.

         Tasa: Se aplican las tasas vigentes en cada país para esta clase de rentas.

El artículo 8 se refiere a la Navegación Marítima y Aérea, estableciendo que los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

El artículo 9 establece que una  Empresa Asociada es cuando una empresa de un Estado Contratante participa directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado Contratante.

Los Dividendos (artículo 10): Establece la tributación compartida, con tope de la fuente, señala que:

         Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado a un residente de otro Estado solo pueden someterse a imposición en ese otro Estado (criterio de la Residencia).

         Sin embargo pueden someterse a imposición en el Estado en que reside la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado (criterio de la Fuente). Pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado Contratante el impuesto no podrá exceder:

a)         Del 5% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad (excepto una sociedad personal) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que pague los dividendos;

         Del 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Los Intereses (artículo 11), establece la tributación compartida, con tope en la fuente:

         Los intereses procedentes de un Estado y pagados a un residente del otro Estado pueden someterse a imposición en este otro Estado.

         Sin embargo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado.

         Si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro Estado Contratante, el impuesto no podrá exceder el 10% del importe bruto de intereses.

         Se aplicarán las siguientes reglas:

a)         Los intereses procedentes de la República Federal de Alemania y pagados al Gobierno de la República Oriental del Uruguay estarán exentos del impuesto alemán;

b)         Los intereses procedentes de la República Oriental del Uruguay y pagados al Gobierno de la República Federal de Alemania para exportaciones o inversiones directas en el extranjero o pagados al Gobierno de la República Federal de Alemania, al Deutsche Bundesbank (Banco Federal Alemán), al Kreditanstalt für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la Reconstrucción) o a la DEG         –Deutsche Investitions und Entwicklungsgesellschaft (Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo)– estarán exentos del impuesto uruguayo.

El artículo 12 se refiere a  las Regalías y establece que las regalías procedentes de un Estado pueden someterse a la imposición en ese otro Estado. Sin embargo pueden someterse a imposición en el Estado del que procedan según la legislación de ese Estado (criterio de la Fuente). Se limita la tasa al 10%.

Las Ganancias por Enajenación de Bienes (artículo 13); son las ganancias originadas por la enajenación de bienes (muebles, inmuebles, tangibles o intangibles). Son gravadas en el lugar de la residencia del enajenante (criterio de la Residencia).

Las Rentas de Trabajo en relación de Dependencia (artículo 14), los ingresos derivados del empleo se someterán al Estado donde reside, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, situación en la que puede someterse en ese Estado.

Las Remuneraciones de los Miembros de Consejos de Vigilancia y Juntas Directivas (artículo 15), pueden someterse a imposición en el Estado donde se realizan las actividades que generan las rentas.

Las Rentas obtenidas por Profesionales del Espectáculo, así como los deportistas residentes de un Estado contratante (artículo 16), las Pensiones, haberes pasivos y asignaciones análogas (artículo 17), Función Pública (artículo 18), Profesores invitados, maestros y estudiantes (artículo 19), se refiere a que las personas físicas que se trasladen a un Estado contratante por un máximo de dos años con el fin de ejercer una actividad docente o realizar tareas de investigación, estarán exentos del pago de impuestos sobre las remuneraciones percibidas por la actividad en cuestión, y otras Rentas (artículo 20) incluye aquellas que no figuran en los artículos anteriores.

El artículo 21 se denomina Patrimonio y establece que el patrimonio constituido por bienes inmuebles, pertenecientes a un residente de un Estado contratante que estén sitos en el otro Estado contratante podrá someterse a imposición en este otro Estado contratante. También establece que los buques y aeronaves explotados en tráfico internacional y los bienes muebles afectos a su explotación sólo serán gravables en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.

El artículo 22 establece los Métodos para eliminar la Doble Imposición, detallando el cómo se realizará en cada uno de los Estados contratantes.

El artículo 23 se refiere a la no discriminación, estableciendo que los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones.

El artículo 24 se refiere al procedimiento amistoso; el artículo 25 se refiere al Intercambio de Información; el artículo 26 a la asistencia en la recaudación de impuestos; el artículo 27 a reglas y procedimiento para la retención en la fuente; y el artículo 28 a la aplicación del Acuerdo en determinados casos. El artículo 29 establece que el Acuerdo no afectará a los privilegios fiscales que disfruten los Miembros de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares conforme a los principios de Derecho Internacional. Los artículos 31 y 32 se refieren a la entrada en vigor del Acuerdo y a la Denuncia”.

EL PROTOCOLO ADICIONAL Y NOTAS REVERSALES MODIFICATIVAS

Señor Presidente: me restaría hacer referencia al Protocolo Adicional y Notas Reversales Modificativas, que están en el repartido que obra en poder de todos los señores Senadores, más específicamente, en la página 51.

Hace unos días, en la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales, no advertí –reconozco mi omisión– que estas Notas Reversales estaban en la última página, y puse a consideración de sus miembros si entendían pertinente aprobar el Acuerdo en ese momento o postergar la deliberación. El señor Senador Pasquet –que había tenido tiempo para leer este Protocolo adicional y Notas Reversales; naturalmente lo hizo muy rápido, al igual que quien habla, que sólo lo hojeé en esa instancia– entendió  –al igual que la Comisión en pleno– que las modificaciones no afectaban sustancialmente el Acuerdo y que, por tal razón, haciendo las aclaraciones del caso al tratarlo en el Senado, era pertinente su aprobación. Esa posición fue apoyada por unanimidad. Luego de haberlo leído minuciosamente y con detenimiento, debo decir que no incluye nada demasiado trascendente. Una de las Notas se refiere a un tilde puesto de más; otra a que faltaba una coma; y otra a que en el comparativo que hay entre el Acuerdo escrito en español y el redactado en alemán, al no estar enfrentados adecuadamente los artículos que eran concordantes, se podría suponer que en uno de los artículos en el que había un inciso a) y otro b), se refería solamente a uno de ellos y no a ambos. Esa es la aclaración que se formula.

En definitiva, las modificaciones son de forma y no de contenido.

De todas maneras, a los efectos de que los señores Senadores tengan la tranquilidad del caso –espero que mis palabras lo logren–, voy a leer el informe de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, que es breve y que expresa lo siguiente: “Montevideo, 6 de julio de 2001.

EL ACUERDO ENTRE ALEMANIA Y URUGUAY

Consta en estos obrados un proyecto de ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la reducción fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en la ciudad de Montevideo el 9 de marzo de 2010.

El texto adjunto coincide en un todo con el negociado oportunamente, por lo que corresponde recomendar su firma por parte del Sr. Ministro.

Sin otro particular, saluda atentamente

Cr. Gonzalo Aguiar

Coordinador de Tributación Internacional

Asesoría Tributaria

Ministerio de Economía y Finanzas

Con lo informado que se comparte, elévese a sus efectos,

Cr. Nelson Hernández

Director de Asesoría Tributaria

Ministerio de Economía y Finanzas”.

Por su parte, el artículo 1º del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo establece: “Apruébanse  el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA REDUCCIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, firmado en la ciudad de Montevideo, el 9 de marzo de 2010, su Protocolo Adicional y las NOTAS REVERSALES MODIFICATIVAS de fecha 15 de julio de 2010 y 21 de febrero de 2011, los que forman parte integrante del Acuerdo”.

Este proyecto de ley fue considerado en la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado –en la sesión que tuvo lugar el jueves pasado– donde fue votado por unanimidad y se resolvió recomendar al Cuerpo su aprobación.

Es cuanto tenía que informar.

Muchas gracias.

LA VISITA DEL PRESIDENTE MUJICA A ALEMANIA

En una segunda intervención, el senador Carlos Baráibar se refirió a la visita del presidente José Mujica a Alemania. Hay que destacar que de acuerdo al protocolo diplomático del Estado alemán esto se reserva para dos o tres Jefes de Estado en todo el año, precisó el legislador.

Reconozco que estamos ante una situación internacional delicada. Simplemente con leer los diarios y ver la televisión se puede observar que el tema ha tomado un estado público muy importante; pero de ahí a  sacar las conclusiones que se desprenden con relación a por qué planteamos votar  favorablemente el Tratado con la República  Federal de Alemania, creo que hay una distancia bastante grande.

Este Tratado fue analizado el jueves pasado en  Comisión, sin discusión. A esa reunión faltaron dos señores Senadores –miembros de la Comisión– pertenecientes al Partido Nacional –no es una alusión partidaria; simplemente hablo de los integrantes de la Comisión–; concurrió un Senador del Partido Colorado y otro estuvo un rato y luego se fue. Y reitero que no hubo absolutamente ninguna discusión. Entonces, no veo las razones por las cuales, a cuatro días de haber tenido esa actitud en Comisión, no están de acuerdo en tratarlo ahora.

Como lo dije en la exposición de motivos, propuse que se invitara a los Ministros de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores para que comparecieran, y ello se votó por unanimidad. Hay un proceso en camino absolutamente normal. Además, este Tratado se celebra con la República Federal de Alemania, país con el cual tenemos excelentes relaciones. Para ilustrar esto, voy a señalar dos o tres episodios recientes. El primero es la visita del señor Presidente de la República a ese país. En una distinguidísima actitud, el Gobierno de Ángela Merkel, a través de su Jefe de Estado, recibió al señor Presidente de la República, y hay que destacar que de acuerdo al protocolo diplomático del Estado alemán esto se reserva para dos o tres Jefes de Estado en todo el año.

EL GRUPO PARLAMENTARIO DE AMISTAD CON ALEMANIA

Hace pocos meses recibimos a una delegación de parlamentarios de Baviera, de todos los sectores, que elogiaron la situación en que se encuentra Uruguay. Esto está registrado en la versión taquigráfica, y si los señores Senadores lo desean lo pueden leer. Baviera es uno de los Estados de Alemania más industrializados, y sus parlamentarios expresaron su amistad y comprensión respecto de los fenómenos políticos uruguayos. Y, por si fuera poco –algunos Senadores lo saben, pero otros no, y es bueno que lo sepan–, quiero informar –formo parte del Grupo Amistad con Alemania– que está en curso una invitación oficial del Parlamento alemán.

En lo personal no voy a viajar porque me es absolutamente imposible hacerlo en ese momento, pero sí lo harán ocho parlamentarios invitados por el Parlamento Federal alemán para tener actividades en Alemania con una agenda sumamente importante dispuesta en una semana. Ya que se nos ha pedido que reflexionemos, yo también voy a apelar a la buena reflexión de los demás señores Senadores, sobre todo teniendo en cuenta que en este recinto se encuentran legisladores que van a integrar la delegación que viajará a ese país. Entonces, se debe tener en cuenta que esta es una razón para votar esto en el día de hoy; mañana se hará una cena en la residencia del Embajador de la República Federal de Alemania para preparar los últimos detalles de ese viaje y, justamente, no creo que sea un gesto de amistad señalar que se trató en contra este Tratado con la República Federal de Alemania.

DISTINGUIR ESTE TEMA DEL DE UNASUR

Por tanto, si bien se nos ha pedido sensatez, yo también apelo a la de todos los señores Senadores, porque debemos distinguir este tema del de Unasur. Nosotros conocemos las diversas opiniones y las profundas discrepancias que tenemos con el Parlamento del Mercosur, pero recordemos que este Tratado con Alemania fue aprobado por unanimidad en Comisión y que estamos en un momento de excelente relación, por lo que no le haría nada bien al Parlamento uruguayo no votarlo, así como tampoco no hacerlo –aquí cada uno asume sus responsabilidades– por unanimidad.

Esto era lo que quería expresar. No tengo la menor duda de que al menos el Tratado con Alemania debería tratarse el día de hoy y, quizás, el asunto del funcionamiento del Parlamento del Mercosur debamos diferirlo para otra oportunidad.

UN CAMINO COHERENTE EN EL PARLAMENTO

Hacia el final de su intervención, Baráibar destacó la participación de todos los partidos y lo apropiado del tratamiento en el Poder Legislativo, hasta su reciente aprobación.

En la mañana de hoy se brindó un informe en el que se hizo referencia a que el jueves pasado, en la sesión de la Comisión de Asuntos Internacionales, la bancada del Frente Amplio planteó el tema en consideración y, ante la ausencia de legisladores de la oposición, anunció que se había consultado a los señores Ministros y que estaban dispuestos a concurrir para discutir el asunto en cuestión. Creo que es el camino apropiado para tratar el tema. En esa oportunidad también aprobamos el Tratado y en la mañana de hoy, en la exposición de motivos, traté de fundamentar con numerosos detalles el proceso que Uruguay –debo señalar que fue un proceso que comenzó durante los Gobiernos del Partido Nacional o del Partido Colorado.

Sentimos que el camino que el Parlamento Uruguayo ha transitado al aprobar este Tratado con Alemania es coherente. También es bueno mencionar –aunque a esta altura este detalle pueda no ser relevante– que el Bundestag alemán ya lo aprobó y que sería promulgado entre los meses de octubre y noviembre. Al mismo tiempo, señor Presidente, dentro de un momento vamos a votar la declaración que todos hemos firmado y que, sin duda, fija una posición sobre los temas de notoria actualidad. Creo que tanto el voto a favor de este Tratado como de la declaración marcan una posición que, desde nuestro punto de vista, es absolutamente coherente”.

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