El diputado Andrés Lima (Frente Amplio) resaltó el proyecto por el cual se apoya a las Víctimas de la Violencia Doméstica.
“Víctimas de la Violencia Doméstica
Desde hace mucho tiempo y muy lamentablemente nos hemos acostumbrado como sociedad a presenciar o tomar conocimiento de un importante número de casos de violencia doméstica.
Son numerosos los hogares uruguayos que padecen casos de violencia familiar, física o verbal, que no conoce límites de edad ni reconoce diferencias de género.
Como contrapartida la denuncia social y judicial de estos casos es cada vez mayor. En tal sentido, se ha dispuesto la conformación de un Juzgado especializado en la materia en nuestro departamento.
A los efectos de dar un tratamiento integral a este tema la Cámara de Representantes ha votado una Ley que toma como base los siguientes datos estadísticos: cada 35 minutos una mujer denuncia ser víctima de violencia doméstica, y cada 10 días una mujer muere víctima de la violencia doméstica. Siendo en la mayoría de los casos el victimario su pareja o ex pareja, que como consecuencia terminan en prisión, dejando a los hijos de ésta en situación de desamparo, en situación de calle; repitiendo a futuro y en muchos casos los patrones de violencia intrafamiliar.
El Gobierno Nacional a través de esta Ley otorga una pensión especial a los huérfanos de la violencia doméstica a los efectos de contemplar las necesidades de éstos menores, que quedan en una situación de desprotección e indefensión.
La misma consiste en una Pensión Especial Mensual cuyo importe en dinero es equivalente a la otorgada por una pensión a la vejez o invalidez, esto es, unos $ 4.800 aproximadamente, de la cual podrán disponer y administrar aquellas personas que queden a cargo de los menores.
Además se establece para los hijos de las personas fallecidas víctimas de la violencia doméstica una Asignación Familiar Especial mensual de $ 865, para los niños que concurran a la Escuela, y de $ 1.168 para los que concurran a centros liceales. Ésta Asignación será depositada a nombre del menor en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta a nombre del menor, pudiendo disponer de los fondos personalmente el joven al cumplir la mayoría de edad.
Tomándose como requisito para continuar percibiendo éste beneficio la acreditación ante el Banco de Previsión Social, la inscripción y concurrencia asidua a Institutos de Educación, así como la realización de controles médicos periódicos.
Aclarándose en la Ley que la pensión no se generará en los períodos de tiempo en que el beneficiario esté bajo la atención del INAU en régimen de tiempo completo.
Los sujetos contemplados por la Ley, son los hijos que al momento de morir la mujer sean solteros y menores de dieciocho años de edad, así como los hijos solteros mayores de dieciocho e incapacitados para el trabajo.
Además en la Ley se establece la inclusión de los menores en el Fondo Nacional de Salud.
Con la sanción de ésta ley se cubre un vacío legal amparándose a los menores huérfanos de la violencia doméstica”.
Andrés Lima. Representante Nacional.