Exposición del diputado nacionalista Gerardo Amarilla en ocasión de tratarse el proyecto que evita las prescripciones de los delitos cometidos durante la dictadura el miércoles 26 de octubre.
“Señor Presidente:
El parlamento nacional se aboca nuevamente a la discusión de la Ley de Caducidad y volvemos a escuchar argumentos, fundamentos y razones que hace 25 años venimos escuchando junto a la ciudadanía, no solamente de un lado y de otro sino que una gama indefinida de matices.
No pretendemos agregar elementos muy novedosos o inéditos después de tanto dicho y tanto escrito respecto al tema, solo intentaremos expresar los fundamentos que nos llevan a adoptar una decisión rechazando el proyecto que nos remite la Cámara de Senadores.
Desde el punto de vista de la Constitucionalidad, hemos escuchado y leído a los principales académicos constitucionalistas respecto a las flagrantes violaciones que contiene este proyecto, fundamentalmente respecto a la retroactividad que se pretende y a las lesiones que esta podría causar a los derechos y por sobre todo a la seguridad jurídica que un Estado debe garantizar.
Hay un elemento de mayor gravedad en la pretendida norma debido a que no observa la clara y manifiesta expresión del cuerpo electoral. No es menor esta observación ya que la Constitución de la República en su artículo 4 establece claramente que “la soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer las leyes, del modo que más adelante se expresará” y en el articulo 82 se consagra que “la Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana – y agrega – su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución…”
No resulta menor la lectura conjunta de éstos artículos y la consideración de que en el 82 se establece en primer lugar, estableciendo un orden de prelación el ejercicio directo de la soberanía por el Cuerpo Electoral antes que el ejercicio que pueden hacer de acuerdo a la carta por parte de los poderes representativos.
Todos conocemos la historia reciente en relación a la ley 15.848 de diciembre de 1986, yo junté firmas para recurrir esta ley de acuerdo a lo establecido en el art. 79 de la Constitución y juntadas las firmas, en abril de 1989 vote por su anulación, el recordado Voto Verde. Pero todos aquí sabemos o deberíamos saber el resultado, la decisión fue 60 a 40 a favor de mantener la ley. Con espíritu democrático acepté aquel resultado y nos dimos cuenta que la opción mayoritaria e inapelable era dar vuelta la página. La opinión mayoritaria de nuestra sociedad era complementar con esa norma a la ley de Amnistía votada el 8 de marzo de 1985.
Agotados todos los caminos establecidos en nuestra Constitución, el cuerpo electoral se pronunció, ejerció directamente la soberanía y en ese caso ratificó lo que habían decidido los poderes representativos.
Cuando pensábamos que todo este proceso había llegado al final, 20 años después nos vimos sorprendidos con el intento de agregar una norma en la Constitución que declarara nula la ley de caducidad y sus efectos. Ese procedimiento –jurídicamente también muy discutible- pero atendible desde que se convocaba nuevamente al ejercicio de la soberanía del cuerpo electoral, tuvo también un rechazo de la ciudadanía que nuevamente consultada – nos guste o no su resultado- dio su veredicto.
Y como se ha dicho y se ha repetido, esta norma conlleva una grosera inconstitucionalidad ya que intenta anular los efectos de una ley sometida y ratificada dos veces al cuerpo electoral.
Y más allá de la inconstitucionalidad hay otra señal grave que damos a la ciudadanía. Como queda este antecedente del tratamiento o respeto que los representantes hacemos de las expresiones claras de la ciudadanía mediante mecanismos de democracia directa.
Pero yo tengo la necesidad de referirme- como ya lo hice en otra oportunidad – a otro elemento que considero sumamente importante. La necesidad de toda una sociedad de sanar las heridas y para ello necesariamente dar vuelta la página.
Para sanar las heridas todos tenemos que contribuir a erradicar sentimientos de odios, de resentimientos y de rencor. Presiento que todavía hay muchos orientales presos de esos terribles sentimientos y creo que deberíamos contribuir a que podamos todos experimentar el poderoso efecto liberador del perdón.
Sin perdón no puede haber restauración.
Nuestro país tiene una rica tradición de normas que intentaron dejar en el olvido las cuentas a cobrar luego de un período tormentoso. Desde 1835, cuando el Presidente Oribe otorgó la amnistía respecto a los que participaron en el levantamiento lavallejista del período anterior, posteriormente hay amnistías otorgadas por Rivera, más adelante por el Presidente Berro, el Gral. Flores y en varias ocasiones hasta el Siglo XX, en 1934 en la presidencia de Gabriel Terra y en 1985 la ley de Amnistía, complementada con la Caducidad de 1986.
En la comparecencia del Dr. Augusto Durán Martínez en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, justamente se que “no cabe duda de que existe un derecho humano a averiguar la verdad, como tampoco cabe duda de que existe un derecho humano a obtener una reparación patrimonial por los derechos sufridos. La ley de Caducidad no ha significado obstáculo alguno para realizar investigaciones administrativas; ellas se pueden hacer, se han hecho y podrán seguir haciéndose…Lo que la Ley de Caducidad ha impedido ha sido la represión penal. Justamente sobre este tema debemos reflexionar, porque no existe ningún derecho humano a la represión penal. Nadie tiene derecho a que se castigue penalmente a otro. Todo el mundo tiene derecho a averiguar la verdad y a obtener un resarcimiento por los perjuicios sufridos, pero no a castigar personalmente a otro. Por eso, como la represión penal requiere de una acción pública, la Constitución de la República admite el indulto y la amnistía como un remedio heroico para la pacificación de la sociedad. Precisamente esto fue lo que el Estado uruguayo hizo al promulgar la Ley de Caducidad, que es una suerte de amnistía, un perdón o indulto. Como dije, nadie tiene el derecho de impedirnos el perdón, ni siquiera la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Ayer tuvimos señales claras de reacciones que generan o puede generar la consagración de esta norma. Nuevos reclamos, denuncias o acciones desde otras partes a cuentas que podrían estar pendientes y eso no lleva a una reconciliación o restauración.
Lamento que como sociedad no estemos siendo capaces de resolver temas del presente con fuerte gravitación en el futuro de generaciones. Temas graves y pendientes como seguridad pública, como la crisis educativa o como el drama en la gestión de la salud pública, que están afectando a los habitantes de este país HOY, vulnerando los derechos humanos de los uruguayos hoy en el 2011. Con este proyecto nos retrotraemos 30 o 40 años, volcamos esfuerzos en reabrir las heridas, en cobrar cuentas, en reavivar rencores, odios y resentimientos que en nada ayuda a resolver los problemas de los uruguayos de hoy y del mañana”.
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