Sociedad Uruguaya

Baráibar: El proyecto va a ayudar al fomento de las divisiones juveniles y las selecciones nacionales

En su sesión del 19 de octubre de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de promoción del deporte. Fue objeto de comentarios la firma del contrato entre la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y la empresa Tenfield. Transcribimos la intervención del miembro informante, el Senador Carlos Baráibar (Asamblea Uruguay-Frente Amplio), quien coincidió con la AUF de que “este proyecto de ley puede ayudar –y mucho– para llevar adelante el fomento de las divisiones juveniles y el proyecto de las selecciones nacionales”.

SEÑOR BARÁIBAR.- Señora Presidenta: el proyecto de ley en consideración –que ya fue tratado en esta Cámara y luego remitido a la Cámara de Representantes, donde se le realizaron algunas modificaciones que hoy aprobaremos o no–, está en poder de todos los señores Senadores. La documentación consta del mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, donde se plantean las líneas generales del mismo.

Cabe destacar que en oportunidad de tratarse el proyecto de ley en la Cámara de Senadores, luego de un exhaustivo estudio –para el que fueron convocados el Ministro de Turismo y Deporte, Doctor Héctor Lescano; el Ministro de Economía y Finanzas, Economista Fernando Lorenzo; el Presidente de la AUF, Dr. Sebastián Bauzá; y el Vicepresidente de la AUF, señor Miguel Sejas– se presentaron algunos aditivos sobre los que el señor Ministro de Turismo y Deporte –luego de haber leído la versión taquigráfica de la Comisión de la Cámara de Representantes– expresó absoluta conformidad.

Este proyecto de ley consta de quince artículos, los que voy a mencionar muy sumariamente.

El artículo 1º se refiere al interés nacional; el 2º al asesoramiento, creándose la Comisión de Proyectos Deportivos, COMPRODE; el 3º refiere a los proyectos que se pueden presentar y los requerimientos para obtener los beneficios; el 4º establece los objetivos del proyecto; el 5º otorga la posibilidad de que en algunas circunstancias se puedan solicitar fideicomisos; el artículo 6º especifica las facultades de la Comisión de Proyectos Deportivos; y el 7º tiene que ver con el alcance subjetivo de los beneficiarios. Respecto a este último artículo mencionado, cabe decir que en la Cámara de Representantes se introdujo un agregado que figura como aditivo al inciso A), el que establece: “Las federaciones deportivas a que refiere el literal B) del artículo 1º de la presente ley, incluida la Organización del Fútbol del Interior.” Esta es una de las tres sugerencias que hizo la Cámara de Representantes. Tengo en mi poder la versión taquigráfica de la Comisión de Hacienda de dicha Cámara en la que se ha incluido una carta de la Organización del Fútbol del Interior, por la que pide expresamente que se la incluya, porque si bien podía estar contemplada implícitamente, entiende que no es suficiente para poder ser receptora de los beneficios de la ley.

El artículo 8º define a los mecenas deportivos; el 9º hace lo propio con los patrocinadores; el 10 establece los beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas; el 11 tiene que ver con los beneficios tributarios a los mecenas deportivos; y el artículo 12 detalla los beneficios para los patrocinadores. En este último artículo se introduce el segundo agregado, al final del inciso B), donde se establece lo siguiente: “Los beneficios establecidos en este artículo no serán de aplicación cuando el patrocinante pudiera difundir, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º de la presente ley, productos o marcas de bebidas alcohólicas o estimular su consumo asociado a la actividad deportiva.” Esto fue introducido en la Cámara de Representantes y el Cuerpo deberá pronunciarse al respecto.

El artículo 13 determina los límites de los beneficios, estableciendo que el Poder Ejecutivo podrá fijar límites anuales tanto en el monto total de los beneficios a otorgar con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente ley, como en lo que respecta al monto que podrá ser objeto de exoneración por parte de cada uno de los mecenas y patrocinadores.

El artículo 14 prevé la situación de incumplimiento; y el artículo 15, que se agrega a este proyecto de ley –no estaba en el remitido por el Senado– dice: “El Poder Ejecutivo informará en cada Rendición de Cuentas, sobre los proyectos incluidos en el régimen promocional previsto en la presente ley, indicando la entidad o institución titular de los mismos, las características de la propuesta y el monto de la exoneración respectiva. Asimismo, detallará los proyectos presentados ante la Comisión de Proyectos Deportivos que fueron rechazados o se encuentran pendientes de aprobación”.

Quiero agregar que este proyecto de ley fue remitido por el Poder Ejecutivo, luego discutido y analizado con la presencia de altos dirigentes vinculados al tema y aprobado en la Comisión y en el Senado. Posteriormente, fue enviado a la Cámara de Representantes donde fue analizado en la Comisión de Hacienda de dicho Cuerpo. Finalmente, se aprobó por unanimidad en el pleno de la Cámara de Representantes y ahora el Senado tiene que manifestar si está de acuerdo con los aditivos que se han introducido.

Antes de terminar con mi exposición, quisiera recordar –porque después muchas veces se pierde lo que ocurre en las Comisiones– algunas cosas que se dieron en ese ámbito, porque en aquel momento tuvieron significación y al día de hoy lo tienen mucho más, sobre todo luego de los hechos ocurridos por la firma del contrato entre la Asociación Uruguaya de Fútbol la empresa Tenfield. Voy a leer una parte de la versión taquigráfica de una de las sesiones de la Comisión de Hacienda, porque creo que vale la pena que quede registrado, ya que demuestra un muy buen relacionamiento entre el poder político, que involucra a todos los Partidos y al Gobierno, y la Asociación Uruguaya de Fútbol, que es una empresa privada. En esa oportunidad, en su comparecencia, el señor Bauzá dijo: “Creo que este proyecto de ley va a ser muy importante porque dará la posibilidad de que sponsors o mecenas, que van a tener descuentos impositivos importantes, puedan acercarse a los clubes; hoy por hoy no tienen ninguna posibilidad de hacerlo.” Luego pide al Vicepresidente, señor Sejas –también Prosecretario de este Cuerpo–, que lo acompañaba, que se refiriera a la situación planteada con la suscripción del contrato, cuando todavía se estaba bastante lejos de llegar a las instancias finales de su firma, con las circunstancias que todos conocimos. Entonces, el señor Sejas –repito, Prosecretario del Cuerpo y, a su vez, Vicepresidente de la AUF– expresó: “Para nosotros este es un tema muy importante. El Consejo Ejecutivo ve con profunda preocupación la situación que atraviesa el fútbol, que es muy compleja. Muchas instituciones tienen grandes problemas, incluso, para terminar el actual torneo y reitero que el contrato que existe con la empresa Tenfield, hasta el 2016, genera limitaciones  reales y verdaderas en cuanto a los patrocinadores que se puedan acercar al fútbol. Sin perjuicio de eso, creemos que esta ley es muy importante hacia el futuro y, en cierta manera, va en el mismo sentido que lo que plantea actualmente el Consejo Ejecutivo. En realidad, existe un planteo por parte de la empresa hacia las instituciones para extender el contrato hasta el año 2021, pero queremos dejar claro para el análisis de este proyecto de ley, que el Consejo Directivo de la AUF no comparte en absoluto esa idea y tiene una posición muy firme respecto a no suscribir una extensión de dichos derechos hasta ese año, en función de lo abarcativos que son esos contratos y de que todavía no estamos en condiciones de saber qué vías tecnológicas van a actuar en la trasmisión del fútbol, ya no en el 2021 sino en el 2016. Además, más allá del análisis que puede surgir de la televisión digital terrestre –que está por llegar–, de la trasmisión vía celular, del aumento de la banda ancha o la extensión de la fibra óptica, es claro que todos estos avances van a determinar que en no más de cuatro o cinco años el 100% de los uruguayos tengan acceso a internet. Como todo este tipo de trasmisiones, justamente, serán por internet, los potenciales clientes para la trasmisión del fútbol van a aumentar sustancialmente en pocos años. Por lo tanto, el Consejo Ejecutivo entiende que este proyecto de ley puede ayudar –y mucho– para llevar adelante el fomento de las divisiones juveniles y el proyecto de las selecciones nacionales. No obstante, también queremos dejar constancia de que la AUF tiene responsabilidad por contratos que están firmados desde hace mucho tiempo, lo que nos plantea limitaciones en cuanto a la perspectiva de a qué podemos llegar.”

Señora Presidenta: creo que este es un testimonio que vale la pena que quede en la versión taquigráfica de esta sesión del Senado, en momentos en que este proyecto de ley será aprobado, porque es un testimonio muy firme y significativo, en momentos en que todavía estaba muy distante la suscripción del contrato, hecho que todos conocimos porque fue de pública notoriedad. Esta posición de firmeza se amparó también en las posibilidades que genera este proyecto de ley y por eso considero que fue un episodio de mucha significación que vale la pena que sea conocido y registrado en la versión taquigráfica de esta sesión del Senado de la República.

La Comisión de Hacienda del Senado aprobó por unanimidad este proyecto de ley, con los tres agregados introducidos en la Cámara de Representantes a sus artículos 7º, 12 y 15 y, por tanto, recomienda su aprobación.

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