Mediante el artículo 271 de la Rendición de Cuentas “se ajustan las multas que se aplican hoy por falta de cumplimiento en los plazos de las declaraciones ante el Banco de Previsión Social. No recuerdo exactamente, pero estas multas eran diez veces superiores a las que ahora se plantean”, informó el director general del MEF, Pedro Apezteguía en el Parlamento.
Recordó que “en algunos casos había una desproporción absoluta con respecto a los aportes, pues horas o días de atraso significaban montos enormes, ya que estaban vinculadas a cada renglón de la planilla que se presentaba”.
Entonces, “cuando ingresaba un funcionario nuevo y se lo declaraba tres días después, se cobraban las multas sobre toda la planilla. Este artículo resuelve esa situación. Según lo expresado por el propio BPS, esto no lo afecta; como tiene una situación mayoritariamente regular de pago, es posible esta acción”.
Certificado web
Por el artículo 273 –agregó Apezteguía- “se autoriza al Banco de Previsión Social a que, de alguna manera, pueda sumar los aspectos relacionados con el gobierno electrónico. Actualmente, si se quiere saber si una empresa afiliada al Banco de Previsión Social tiene el certificado al día, hay que solicitárselo”.
Por esta disposición “se establece que el Banco pueda publicar los certificados comunes que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes, incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad de la acreditación perseguida”.
Según el jerarca del MEF “la idea es que esta información esté disponible en la página web y que se pueda ver si está o no al día, pero que además se pueda vincular la información, por ejemplo, con el Registro Único de Proveedores Estatales sin violar el secreto tributario que aplica el Banco de Previsión Social”.
Fuente: guiaderecursos.mides.gub.uy