Sociedad Uruguaya

Montevideo: Postulate al Concejo Vecinal

Con miras a la elección del 30 de octubre de 2011, se recibirán a partir del 1º de agosto y hasta el 2 de setiembre, las inscripciones de candidatos y candidatas a Concejales/as Vecinales. Las mismas se realizarán en los respectivos Centros Comunales Zonales.

Cada Concejo Vecinal estará integrado por un mínimo de 25 y un máximo de 40 miembros, cuya integración quedará a criterio de cada uno de los Concejos Vecinales. En la integración deberán observase la representación de sus distintas subzonas (barrios o grupos de barrios), la representatividad de las personas y las organizaciones sociales y vecinales que lo integren, y la electividad de sus miembros por voto secreto.

Se mantendrán los 18 Concejos Vecinales existentes y tendrán funciones de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión de los Gobiernos Departamental y Municipal, sin pérdida de su autonomía, y que se extiende a todo el universo de derechos y deberes de la ciudadanía.

El Concejo Vecinal de la Zona 6 abarca el territorio limitado por Av. Italia, Av. Dr. Luis Alberto de Herrera, Av. 8 de Octubre, Pan de Azúcar, Cno. Carrasco y Dr. Alejandro Gallinal. Las inscripciones se realizarán en el Centro Comunal Zonal 6, ubicado en Asilo 3579, entre Pernas y Munar. Por más información, comunicarse al tel.: 1950 7006.

Requisitos:

– Podrán  ser miembros del Concejo Vecinal las personas mayores de 16 años.

– A la fecha de la designación como candidatos/as, deberán tener residencia personal, laboral o social en la zona.

– Deberán part icipar en al menos una de las jornadas de información y capacitación sobre cuáles serán sus roles, cometidos y responsabilidades, en caso de resultar electos. Estas jornadas se realizarán en los Centros Comunales Zonales durante el período de inscripción.

– Las candidaturas podrán ser solamente por una zona. Los límites de las subzonas no impedirán la postulación si la residencia linda entre una u otra subzona.

– Los/as candidatos/as deberán   ser formalmente presentados por organizaciones sociales o a título individual con la firma del aval vecinal del/la candidato/a por parte de veinte vecinos/as que acrediten residencia en la zona. Las organizaciones sociales no podrán presentar más de dos candidatos/as por período.

Derechos de vecinos y vecinas respecto al Gobierno Municipal:

– Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal, a partir de los de 16 años de edad.

– Participar en el ámbito municipal (de acuerdo con los procedimientos que se establecen en el  Decreto Nº 33.478).

– Ser informados de las actuaciones de los Gobiernos Municipales y Departamental, y dirigir peticiones a dichos órganos   a través del Concejo Vecinal.

– Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.

Atribuciones de los/as integrantes del Concejo Vecinal:

– Demandar el cumplimiento del reglamento y solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes a los que falten a éste.

–  Todo Concejal/a tendrá derecho a la proposición de nuevos asuntos en el marco de su competencia que le asignan los decretos correspondientes, y a expresar su opinión en los que se propongan, que correspondan a su jurisdicción zonal.

–  Cada titular tendrá derecho al voto con excepción de lo dispuesto en el reglamento.

–  A solicitar, debidamente autorizado por la Mesa Ejecutiva y/o el Plenario, pedido de informes a los órganos de los Gobiernos Municipal y Departamental, y a otras instituciones públicas y/o privadas, de los asuntos que estén cometidos a su persona o a la comisión que integra.

Deberes:

–  Cada Concejal/a estará obligado al cumplimiento de las normas establecidas en las leyes, en las normas departamentales y en forma especial en lo que establece el reglamento.

–  La obligatoriedad en la asistencia a las reuniones del cuerpo se establece en forma preceptiva.

–  Deberá abstenerse de votar en asuntos vinculados a su persona o a un familiar directo.

–  Los/as Concejales/as se deberán respeto mutuo, así como a los demás integrantes de todos los órganos que componen la descentralización. En este aspecto se fomentará la colaboración y la solidaridad entre los actores.

–  Denunciar irregularidades que en las actuaciones de otros/as Concejales/as se constaten.

Los Concejos Vecinales, creados en 1993, son órganos autónomos que facilitan la participación social en la gestión municipal, además de ser los portavoces de las necesidades, demandas y propuestas del barrio ante las autoridades nacionales y municipales.

Los/as Concejales/as trabajan honorariamente y en muchos casos son representantes de organizaciones sociales, religiosas, culturales o deportivas. Entre sus funciones se encuentra la elaboración de proyectos y planes para mejorar los barrios y asesorar a los Gobiernos Municipales. Participan en la elaboración del presupuesto municipal, proponiendo prioridades de gastos e inversiones y evaluando la gestión.

Trabajan por la inclusión social a través de la solidaridad y cooperación con los sectores más vulnerables de Montevideo. También organizan y promueven actividades culturales, sociales y deportivas, así como cooperan en el cuidado de los espacios públicos.

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