Recibimos y Publicamos de la empresa Buquebus.
“Ante las movilizaciones gremiales que se realizan por el cese de un ex conductor de nuestra empresa por notoria mala conducta, que han provocado demoras en la prestación de nuestros servicios de ómnibus, BUQUEBUS informa que el proceder que la empresa ha seguido en este caso se ajusta a derecho y se funda en una decisión judicial que condenó por homicidio al ex trabajador.
El juzgado penal actuante, previa acusación del Ministerio Público, condenó al conductor despedido “como autor penalmente responsable de un delito de homicidio culposo, a la pena de veinticuatro meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, y de su cargo las accesorias legales previstas en el art. 105 lit. E del Código Penal”.
La decisión judicial es contundente respecto a la responsabilidad del encausado en un gravísimo accidente que le costó la vida a un joven de 33 años y serias lesiones a la esposa de la víctima.
Según establece la resolución, el conductor involucrado “no obedeció los carteles de “Ceda el paso”, uno de ellos a la vera de la ruta y un gran triángulo pintado en el pavimento a unos 100 mts. de la cabecera del puente. “EN SENTIDO CONTRARIO -CON RUMBO A LA PALOMA- ES DECIR ASISTIDO DEL DERECHO DE PREFERENCIA DE CRUCE, ARRIBABA A LA CABECERA DEL PUENTE (CUYO LARGO ES DE TAN SOLO 34 MTS, FS. 28), LA CAMIONETA BEDFORD INDIO …, QUIEN LE HIZO SEÑAS AL CHOFER DEL BUS PARA QUE SE DETUVIERA, RECIBIENDO UN GESTO EN QUE ÉSTE LE HACIA NOTAR QUE EL QUE IBA A PASAR ERA ÉL». HIZO “UN GESTO CON LOS BRAZOS COMO DICIENDO «PASO YO»,»EL ME HIZO UN GESTO COMO QUE NO LE IMPORTABA», según consta en la causa.
DETRAS DE LA CAMIONETA CIRCULABA UNA MOTO, LA QUE IMPACTÓ CONTRA AQUELLA, FALLECIENDO UN JOVEN DE 33 años. Su esposa sufrió severas lesiones.
LA SENTENCIA REFIERE: » EL OMNIBUS PROSIGUIÓ SU TRAYECTO -DECLARANDO EL CHOFER QUE NO ADVIRTIÓ EL CHOQUE- Y FUE DETENIDO POSTERIORMENTE EN LA SECCIONAL 7A. DE EL CANELON».
LA PRUEBA ES CLARÍSIMA RESPECTO A QUE EL OMNIBUS ARRIBÓ A LA CABECERA OPUESTA DEL PUENTE APROXIMADAMENTE AL MISMO TIEMPO QUE LA CAMIONETA BEDFORD, FORZANDO A ÉSTA A DETENERSE EN LA OTRA CABECERA DEL PUENTE. ESTO ES EN UN TODO CONSECUENTE CON LA CARPETA PERICIAL DE POLICIA TECNICA. ELLO CONTRASTA VIVAMENTE CON LAS DECLARACIONES DEL ENCAUSADO, QUE ADUCE HABER CRUZADO EL PUENTE SIN QUE HUBIERA VEHÍCULO ALGUNO EN SENTINDO CONTRARIO; QUE NO VIO NADA DEL ACCIDENTE Y QUE RELATA UN TRÁFICO MUY DIFERENTE AL QUE RELATAN TODOS LOS OTROS TESTIGOS.
EN LO QUE HACE A LA VELOCIDAD DEL BUS, LA SENTENCIA ESTABLECE QUE REBASÓ EL PUENTE A ALTA VELOCIDAD Y DADO QUE EL EVENTO OCURRIDO EN HORAS DEL MEDIODÍA, PERMITIÓ AL CHOFER DEL BUS PODER VER LA CAMIONETA DESDE UNA BUENA
DISTANCIA.
EL JUEZ CONCLUYÓ QUE: «A LA LUZ DE LA FORMA MATERIAL DE CAUSACIÓN DEL EVENTO, EN CUANTO A LA POSICIÓN RELATIVA DE CADA VEHICULO ASÍ COMO MANIOBRAS EFECTUADAS, LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO NO QUERIDO ERA CLARAMENTE PREVISIBLE PARA CUALQUIER CONDUCTOR, MÁXIME PARA UN CHOFER PROFESIONAL”.
Es importante destacar que, luego del procesamiento con prisión del chofer, y durante toda la duración del proceso sumario Penal, BUQUEBUS ejecutó todas las acciones a su alcance para garantizar a su funcionario la debida asistencia, legal y personal, por cuanto éste insistía, ante la Justicia y la empresa, en su total inocencia y en que no había visto el accidente. Así fue que, de acuerdo con la UNOTT, se le designó como abogado defensor – a costo total de BUQUEBUS- a uno de los mejores penalistas del país. También la empresa continuó pagando puntualmente el salario a este funcionario, al tiempo que realixó gestiones ante las autoridades para solicitar condiciones de reclusión dignas para este chofer.
Asimismo, luego de concedida la libertad anticipada al procesado y dado que éste se encontraba inhabilitado para conducir, BUQUEBUS decidió ubicarle en tareas administrativas hasta tanto se le permitiera volver a conducir, lo que ocurrió en el segundo semestre de 2010.
Ahora, en conocimiento del fallo penal condenatorio antes mencionado, que echa por tierra la versión del encausado respecto de su inocencia y del desconocimiento del mortal accidente provocado, nuestra empresa toma la decisión de desvincularle por notoria mala conducta, dada su gravísima responsabilidad en un suceso que le costó la vida a un joven y serias lesiones a la esposa del occiso. No es lógico ni ajustado a derecho, y contraviene cualquier elemental norma de seguridad y prevención, que una empresa de transporte siga utilizando los servicios de un conductor que demostró evidente negligencia en su desempeño, conforme refiere la sentencia que lo condenó por la muerte de una persona.
Fue la propia grave inconducta del involucrado la que puso en crisis la relación laboral, lo que legitimó el despido por su notoria mala conducta. Y no guarda relación directa ni indirecta con el despido que el este funcionario tuviera o no cualquier tipo de actividad gremial. Por el contrario, la empresa –una vez que la Justicia –actuando con todas las garantías del caso para el involucrado- determinó su culpabilidad y responsabilidad en la muerte de una persona, procedió conforme a derecho a despedirlo con causa justa.
Como reacción a este despido, el sindicato de la UNOTT ha decidido tomar medidas –que incluyen piquetes- para afectar los servicios habituales de BUQUEBUS, provocando demoras. De todos modos, los servicios de BUQUEBUS se vienen prestando con normalidad.
A esta medida se han adherido únicamente 10 de los 800 trabajadores de BUQUEBUS”.
Montevideo, 15 de abril de 2011.