A pesar de que hace dos años que se reglamentó en Uruguay la legislación sobre precios de transferencia, diseñada para evitar que empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo obtengan beneficios fiscales cuando realizan transacciones entre sí, una importante proporción de firmas locales que podrían verse alcanzadas por la normativa, no cuentan con sistemas contables que se adapten a la provisión de información adecuada para elaborar un estudio satisfactorio en la materia y cumplir con los requerimientos de la Dirección General Impositiva (DGI).

En este sentido opinó el contador Daniel Gadea, director de DGR Consultores e integrante de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEA), quien sostuvo además que los avances en esta materia están en línea con las iniciativas lanzadas por la OCDE para combatir la existencia de paraísos fiscales

“Las empresas están preparadas para presentar información contable, fiscal o financiera, pero no para brindar el tipo de información que contempla la legislación sobre precios de transferencia. Los empresarios deben ser concientes de que es obligatorio cumplir con la reglamentación y que es mucho más costoso hacer un estudio para atrás “, afirmó Gadea, quien expuso recientemente en la conferencia “Los precios de transferencia: Sujetos y Análisis comprendidos” organizada por la Fundación Zonamerica.

El profesional agregó que algunos contribuyentes tienen la obligación de presentar un estudio sobre precios de transferencia a la DGI como parte de su información fiscal anual y otros tendrán la obligación de presentarlo en caso de llevarse adelante una auditoria tributaria. “En ambos casos es necesario que se anticipen y que comiencen a adaptar sus sistemas de información”, puntualizó.

Asimismo, el profesional recordó que Uruguay fue uno de los últimos países de América Latina en legislar sobre los precios de transferencia, lo que puede justificar el rezago del país con respecto a la región.

Finalmente, Gadea ahondó en los objetivos que persigue la legislación sobre precios de transferencia a nivel global. “La finalidad es que empresas vinculadas o que pertenecen a un mismo grupo económico apliquen precios de plena competencia al momento de comercializar bienes o servicios entre sí. O sea, que no manipulen esos precios para conseguir beneficios fiscales, sino que cada transacción se valorice según la operativa de la empresa en cada país, y por consiguiente, que cada administración fiscal recaude por lo que la firma realmente hizo para producir ese bien o servicio”.