Dada la difusión en las últimas horas del proyecto de Ley propuesto por la Sra. Senadora Mónica Xavier en cuanto a plantear como motivo de aborto el diagnóstico de un bebé con Síndrome de Down; la Asociación Down del Uruguay redactó  una carta abierta para poder expresar su sentir.

CARTA ABIERTA A LA SRA. SENADORA DE LA REPÚBLICA MÓNICA XAVIER  POR EL LEMA FRENTE AMPLIO.

Textualmente expresa:                                                                                                                          Montevideo, 9 de Marzo de 2011.

Att. Sra. Senadora M. Xavier

Presente

De nuestra consideración:

En virtud de la difusión del contenido del proyecto de ley que Ud. impulsa basado en la idea de alcanzar una ley que despenalice el aborto y que tiene como pilar fundamental la no justificación de la decisión de interrumpir el embarazo por parte de la mujer, y  que se posibilite la interrupción del mismo aún después de las 12 semanas de gestación si se detecta que el feto tiene malformaciones físicas o incluso Síndrome de Down:

La ASOCIACION DOWN DEL URUGUAY la invita a Ud. a una reunión a los efectos de informarle acerca de las características de las personas con síndrome de Down, sus potencialidades, logros y sobre todo acerca de sus derechos plasmados en la ley nacional Nº 18.651, votada por nuestro Parlamento Nacional el día 09 de febrero del año 2010 (ley que aún está sin reglamentar muchos de sus artículos), y por  la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad votada en la Asamblea General de la ONU en Diciembre del año 2006, Convención a la cual nuestro país firmó su adhesión y se comprometió a respetar en todos sus principios y  derechos  contenidos en  la misma,  incluido entre ellos el Artículo 10 :

“Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.”

El aborto en razón de la discapacidad viola el propósito u objeto del Tratado, viola la prohibición de discriminación por motivo de discapacidad establecida en la Convención, viola los principios generales que establece la Convención para su interpretación y aplicación, y viola el derecho a la vida de las personas con discapacidad, reconocido en la Convención

Si bien reconocemos que cada persona es libre de tomar sus propias decisiones también creemos que es responsabilidad de todos que lo haga en un pleno conocimiento de las potencialidades que tienen las personas con síndrome de Down basándose esas  decisiones en información real, fidedigna y no en estereotipos y estigmas colectivos que ya van caducando en muchos países pero que en el nuestro aún, quizás por falta de información, están muy arraigados.

En palabras del Dr. Jesús Florez: “ Como bien afirman Parens y Asch en un artículo emblemático, las decisiones de los padres ante el diagnóstico prenatal estarán bien informadas -es decir, los ejercicios de libertad serán auténticos- sólo cuando las personas que conforman nuestra sociedad se avengan a aprender lo que de verdad la discapacidad significa, tanto para los propios individuos como para las familias. …El progreso auténtico consiste en aceptar con amor a ese ser humano y contribuir a que desarrolle sus reales e inagotables capacidades.”

Por lo anteriormente expuesto, expresamos nuestro total desacuerdo en fundamentar como motivo para el aborto la confirmación del diagnóstico de Síndrome de Down.

Agradeciendo la lectura de nuestra carta y esperando pronta respuesta, saludamos cordialmente:

Arq. Sergio Parodi – Presidente

Sra. Pastora Ballesteros – Vicepresidente

Srta. Laura Piñero – Secretaria

Lic. Jesshie Toledo – Pro Secretaria

Sra. Mary Falciani – Tesorera

Por ASOCIACION DOWN DEL URUGUAY

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