En el marco de la media hora previa de la Comisión Permanente, el martes 18 de enero, la diputada socialista María Elena Laurnaga se refirió al tema de la Seguridad Pública y la adolescencia, y afirmó que el Poder Judicial debe dar una explicación convincente en lo referente al proceso judicial sobre el menor apodado “El Pelón”, autor de tres homicidios.
Subrayó que “existe inseguridad pública y ésta es una prioridad del gobierno”. Dijo que “se necesita un Sistema de información adolescente que no ofrezca dudas y hay que compatibilizar con UNICEF, INAU y con el Observatorio de Criminalidad del Ministerio del Interior de estos sistemas y sobre todo en el proceso de transición del mundo adolescente al mundo adulto”. La Legisladora expresó que “se podrían analizar las competencias de cada ámbito estatal y sus déficits, así como las medidas correctivas que se pueden proponer”. Destacó que “los parlamentarios quieren ocuparse del tema, además de preocuparse. El Parlamento decidirá el 2 de Febrero en una Sesión Especial de la Asamblea General, medidas concretas que fueron propuestas por una Comisión Especial”. Planteó la necesidad de una explicación convincente y exhaustiva del proceso que dió lugar a que por segunda vez consecutiva el mismo juez liberara al menor apodado “El Pelón” con las dramáticas consecuencias ya conocidas.
Mi comentario sobre este particular y la reiteración de mi denuncia ante las autoridades uruguayas, es lo siguiente:
Quiero destacar la hipocresía de los legisladores uruguayos, quienes ante mis denuncias de corrupción, abuso de funciones, etc. – llevados a cabo por una jueza en lo Civil y ascendida a ministra con la venia del senado de la Repùblica – se excusaron de hacer un Pedido de Informe a la SCJ de porquè esta corporación no realizò la Investigación Administrativa con las Garantias Procesales del caso.
Lo siguiente es copia fiel del texto de la Resolución 394de la SCJ, carilla 2 de cuatro (ver copias)
La denuncia del Sr. Andrés Irigoyen Diz referente a la situación irregular en las publicaciones del remate en los autos “Garrone Bouzout, Renèe Esther c/ Irigoyen Diz, Andrés – Ejecución Hipotecaria” Ficha 329/99, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4to. Turno
Por mandato verbal, del día 7 de junio del corriente año, se solicitó informe a la Sra. Jueza Letrada, titular de la Sede mencionada, Dra. Mary Alonso, quien expresó que analizadas las publicaciones efectuadas, no se advirtió error alguno en los edictos, en los que se refirió correctamente al área de 45 mts 99 dm, como lo reconoció el propio ejecutado en el escrito presentado.
Un analice de esta Resolución debe resultar, seguramente, que la investigación Administrativa solicitada a la SCJ no se ajustó a las Garantías Procesales del caso, la SCJ por “mandato verbal” (imagino que se llamó por teléfono a la jueza) para preguntarle qué había pasado a lo que la señora contesta: que analizadas las publicaciones efectuadas, no se advirtió error alguno en los edictos, la jueza miente y esto es verificable. Si la SCJ, como parte de una Investigación Administrativa hubiese pedido el desarchivo de la Ficha 329/99 habría constatado que adjunto al escrito presentado por abogado – estaban las tres copias de las publicaciones – donde se informa a la jueza que su Sentencia había sido modificada por la parte acreedora al hacer las publicaciones. Es una necedad y una falacia por parte de la jueza cuando dice: “…como lo reconoció el propio ejecutado en el escrito presentado” Lo que yo reconocí fue la letra del Edicto, no la letra de las publicaciones engañosas creada por infractores por desacato y permitido por la actitud omisa de la señora juez.
Mi comentario sobre este particular es: cómo puede tolerar un juez que alguien modifique su Sentencia / Edicto y no haga nada al respecto, la única explicación sería que actúa en connivencia con la parte ejecutante. Volviendo al texto de la Resolución 394 en la siguiente carilla, se declara: Informó asimismo que el denunciante no agregó prueba que respaldara sus aseveraciones. A esto yo insisto, que todas las pruebas están contenidas en la Ficha 329/99 (la que la SCJ no pidió). En la misma carilla y a continuación dice: Expresó además, que recibió al Sr. Irigoyen y a la Dra. Zunino, aclarándoles la normativa aplicable al caso. Debo confesar que me sorprendió que la jueza reconociera la existencia de dicha entrevista (Adj. copia de lo que pasó en dicha entrevista) por el desliz que cometió (la Infidencia) y del que se dio cuenta inmediatamente.
Y por último en el Considerando la SCJ dice: La información recibida, y no obstante la inexactitud en que incurre la informante en cuanto a que la parte denunciante no aportó prueba alguna que respaldara sus aseveraciones, y … etc. etc. O sea que la SCJ admite que hay una inexactitud pero no profundiza la investigación, la deja ahí y la manda archivar.
Dejamos Constancia que Recibimos y Publicamos el Comentario del Sr. Andres Irigoyen, cuyas afirmaciones corren exclusivamente por su cuenta.
Administrador Sociedad Uruguaya.