El diputado Luis Alberto Lacalle Pou (Aire Fresco) realizó una exposición escrita en relación a la devolución del IVA a los turistas no residentes en el país por las adquisiciones de bienes de producción nacional (Tax Free).
Montevideo, 26 de enero de 2011.
Sra. Presidente de la Cámara de Representantes
Diputada Ivonne Passada
De nuestra consideración:
De acuerdo a las facultades que nos confiere el Art. 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos tenga a bien cursar la siguiente exposición escrita al Sr. Presidente de la República, a los Ministerios de Turismo y Deporte y Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y a la Cámara Uruguaya de Turismo.
EXPOSICIÓN ESCRITA
DEVOLUCIÓN DEL IVA A LOS TURISTAS NO RESIDENTES EN EL PAÍS POR LAS ADQUISICIONES DE BIENES DE PRODUCCIÓN NACIONAL (TAX FREE):
Desde octubre del 2009 comenzó a operar en el país la devolución de parte del IVA (85,97%) pagado por turistas no residentes en Uruguay, por las adquisiciones de bienes de producción nacional, siempre que tales bienes estén destinados a ser consumidos o utilizados en el exterior de la República.
Dicho programa de devolución de impuestos tiene su fuente legal en el Art. 32 de la Ley 18083, la cual facultó al Poder Ejecutivo a establecer este mecanismo y en el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 333/2009.
Sin duda que esta iniciativa permite mejorar las condiciones de competitividad del sector turístico y contribuye en buena forma, a darle un impulso al referido sector de actividad, así como también beneficia claramente al sector comercial.
El Art. 32 de la Ley 18083 estableció que la devolución operará en los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia. Asimismo expresa textualmente: La referida nómina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 333/2009, en su artículo primero establece para que opere la devolución, los mismos cuatro pasos de frontera mencionados en la ley.
Entendemos que la limitación existente en cuanto a los pasos de frontera habilitados resulta absolutamente discriminatoria para con el norte de país, este trato desigual, implica un nuevo golpe a la tan anhelada descentralización y en los hechos perjudica severamente a los comerciantes y agentes de turismo de bastas zonas del país, los cuales han recibido un tratamiento notoriamente diferente a los de sus colegas del sur, situándolos en una clara posición de desventaja.
La propia ley 18083 en su artículo 32 previó, como ya se dijo, ampliar la nómina de pasos de frontera. Creemos, aplicando el principio de igualdad, que resulta de absoluta justicia ampliar la devolución de los impuestos a todos los pasos de frontera del país, es decir, cuando el egreso de los turistas en cuestión se produzca en cualquiera de los pasos de frontera actualmente establecidos en el Uruguay.
Por todo lo expresado y a los efectos de corregir la desigualdad planteada, es que solicitamos que la presente exposición sea remitida al Sr. Presidente de la República, a los Ministerios de Turismo y Deporte y Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y a la Cámara Uruguaya de Turismo.
Sin otro particular, se despiden atentamente.
LUIS ALBERTO LACALLE POU AMIN NIFFOURI
ALVARO DELGADO
Representantes Nacionales.
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