Sociedad Uruguaya

Dextropropoxifeno

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio de Salud Pública (MSP) informa el Jueves 30 de diciembre de 2010 que ha realizado una revisión, a través de su Departamento de Medicamentos y el Sector de Psicofármacos y Estupefacientes, asesorados por el Comité Nacional Asesor en Farmacovigilancia sobre la eficacia y seguridad del fármaco Dextropropoxifeno.

En función de ello se resuelve:

1º) Prohibir la dispensación de las especialidades farmacéuticas que contienen dextropropoxifeno a partir del 1º de FEBRERO de 2011 en farmacias comunitarias y en farmacias hospitalarias a pacientes ambulatorios.

2º) Recomendar a los profesionales prescriptores (médicos y odontólogos) no iniciar nuevos tratamientos con dextropropoxifeno.

3º) Revisar el tratamiento analgésico de los pacientes que actualmente utilizan dextropropoxifeno con objeto de sustituir progresivamente el mismo por otras alternativas terapéuticas disponibles.

4º) Informar a los pacientes que no deben suspender este medicamento en forma brusca y sin supervisión médica.

5º) Restringir el uso de especialidades farmacéuticas que contienen dextropropoxifeno (vías oral y parenteral) a pacientes internados.

6º) Revocar el registro y prohibir la comercialización de las presentaciones en supositorios que contienen dextropropoxifeno en su formulación a partir de la fecha del presente comunicado.

7º) Revocar el registro y prohibir la comercialización en forma definitiva, de todas las especialidades farmacéuticas que contienen dextropropoxifeno en su formulación a partir del 1º de ABRIL de 2011.

Las marcas comerciales disponibles en nuestro país son:

Analgion

Dioxadol

Novagesic

Panat

Dipirona + dextroproposifeno Larjan

Dorixina Plus.

Salir de la versión móvil