Montevideo, 17 de febrero de 2010.
VISTO: la Resolución N»6O del Acta N»92 adoptada por el Consejo
Directivo Central con fecha 17 de diciembre de 2009.
RESULTANDO: que por dicho acto administrativo, se autoriza que las salas docentes remuneradas en la orbita del Consejo de Educación Inicial y Primaria previstas para los meses de mayo, agosto y octubre, podrian fijarse optativamente en días de clase, en reuniones de 2 a 4 horas, fuera del horario escolar.
CONSIDERANDO: I) que por dicha resolución se faculta a este Clonsejo para convocar a salas docentes en jornadas lectivas, en tanto se cumpla con 180 días lectivos para los niños;
II) que este Consejo ha realizado un estudio al respecto;
III) que de acuerdo al mismo y a la necesidad de que, desde la finalidad de las salas docentes, éstas deben ser de carácter obligatorio.
ATENTO: a 1o expuesto;
EL CONSEJO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA, RESUELVE:
1″.-Disponer que en cada centro docente se desarrolle sala docente obligatorias en día hábil, en los meses de abril, junio y setiembre.
2o.-Establecer que las salas docentes de mayo, agosto y octubre, de carácter optativo, serán remuneradas y se realizarán fuera de horario escolar pudiendo optarse por días hábiles o días sábado.
3o.-Fijar, en consecuencia, la finalízación de cursos para los niños el día 14/12/10 y la finalización de todas las tareas administrativas en las aulas docentes el día 17/12/10.
Mag. Edit Moraes, Presidenta, y Dra. Sonia Gómez, Secretaria General.
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