Elecciones de representantes sociales del Directorio del BPS – 2011
¿Qué se elige?
Se eligen los representantes sociales para integrar el Directorio del BPS que está formado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo con venia del Senado, (actualmente tres pertenecen al Frente Amplio y uno al Partido Nacional), y tres Directores sociales electos por los órdenes de afiliados: trabajadores activos, jubilados y pensionistas y empresas contribuyentes.
¿Quién vota en cada orden?
En el Orden de los afiliados TRABAJADORES ACTIVOS votarán los trabajadores dependientes públicos o privados (obreros, empleados, etc.), que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010.
En el Orden de los afiliados JUBILADOS Y PENSIONISTAS son electores las personas mayores de 18 años de edad al 30.06.2010 y que hubieran sido declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez (quedan excluidos los pensionistas por invalidez) a través de una Resolución del Directorio del BPS, anterior al 30.06.2010.
En el Orden de las EMPRESAS CONTRIBUYENTES serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2010, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS.
Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado a los efectos de la confección del padrón electoral. Un mismo mandatario podrá tener la representación de un máximo de 10 empresas.
¿Qué ocurre si una persona pertenece al mismo tiempo a más de un orden?
Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo. Es imprescindible para votar en cada orden estar incorporado dentro de los padrones electorales correspondientes.
¿El voto es obligatorio?
Sí, el voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden.
¿Con qué documentos hay que concurrir a votar?
Para poder sufragar se deberá exhibir la Credencial Cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.
Relevamiento de Credenciales
El BPS, por mandato legal a través de la Ley N° 16.241, debe confeccionar los Padrones Electorales de los Trabajadores, Jubilados y Pensionistas y Contribuyentes que elegirán a su Representante en el Directorio del Banco de Previsión Social en el mes de marzo de 2011.
Los trabajadores dependientes, titulares de empresas unipersonales y jubilados y pensionistas podrán confirmar su credencial cívica hasta el 15/09/2010 mediante:
• a través del sitio Web del BPS: www.bps.gub.uy > (Verificación de Credencial)
• por el servicio telefónico sin cargo 0800 3277.
Las empresas que no son de naturaleza jurídica “unipersonal” deben designar un mandatario también hasta el 15/09/2010 a través de:
• el sitio Web de BPS: www.bps.gub.uy > (Designación de Mandatario) o desde el acceso restringido a usuarios registrados (envío de nóminas).