El senador colorado Tabaré Viera presentó un proyecto para contemplar a desempleados mayores de 40 años.
PROYECTO DE LEY. En busca de soluciones a la problemática que se plantea en el desempleo, a los ciudadanos mayores de 40 años.
Montevideo, 26 de julio de 2010.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Reivindicamos el derecho al trabajo como un derecho fundamental del ser humano, así como el de todo ciudadano a poder ser llamado a un empleo público en forma imparcial y equitativa (artículos 7, 8, 55 y 76 de la Constitución de la República)
Es por demás preocupante la situación de desempleo en que muchos ciudadanos mayores de cuarenta años se encuentran hoy y este hecho nos ha generado la necesidad de procurar mecanismos que ayuden a mitigar esta desigualdad que existe frente a otras franjas etarias donde los índices de desocupación son sensiblemente menores.
Se trata de un amplio sector de la población. Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) obtenidos en el Censo General de Población y Vivienda de 2004(Fase 1) había a la fecha de realización del Censo, 1.020.843 compatriotas entre cuarenta y setenta años (edad máxima establecida por Ley para desempeñar la función pública) lo que significa el 31,5% de la población total de nuestro País.
Estos ciudadanos por lo general tienen a su cargo núcleos familiares y se han formado en sus competencias laborales hace décadas lo que resulta en una insuficiente adaptación a los requerimientos de un mercado de trabajo cada vez más exigente y en constante evolución.
Este grupo de ciudadanos sufre hoy la mayor amargura que el desempleo produce: la casi certeza de no poder salir de él, debido a la escasez de ofertas laborales que pueden aprovechar. Situación que opera aún en el ánimo de los que teniendo trabajo, soportan en silencio, las más difíciles condiciones laborales por temor a perderlo.
Por su parte en los últimos tiempos, los llamados a efectuados por la mayoría de los organismos estatales, dependientes de la Administración Central, así como Entes y Empresas Públicas imponen límites de edad que les impide participar en la inmensa mayoría de ellos.
Sentimos que la no contratación por parte del estado de personas mayores de cuarenta años es un acto discriminatorio que, salvo en actividades ejecutivas de policías y militares no encuentra justificación y comprime, todavía más, la oferta laboral para esta franja de la población. Resulta ésta, una práctica que por su generalización vulnera derechos fundamentales recogidos expresamente por nuestra Carta Magna.
Entendemos pues que el estado no debe agudizar las dificultades que se presentan a estos ciudadanos para reinsertarse en el mercado laboral. Sino que debe atender a su capacitación y adaptación a los nuevos requerimientos laborales y tener una política activa en la eliminación de prácticas discriminatorias que laboralmente los excluye.
Por lo expuesto, nos permitimos poner a consideración del cuerpo el proyecto de ley que se acompaña.
Montevideo, 26 de julio de 2010
PROYECTO DE LEY
LIMITE DE EDAD EN LOS LLAMADOS A EMPLEOS PÚBLICOS
Artículo 1º.- Todo ciudadano puede ser llamado a empleos públicos. (Constitución de la República, Artículo 76)
Artículo 2º.- En los llamados a empleos públicos no se admitirá el límite de edad como causal de exclusión de los ciudadanos convocados, salvo en los relativos a personal policial o militar que se regulen por normas especiales y para tareas ejecutivas.
Artículo 3º.- La prohibición establecida en el artículo anterior regirá para todos los llamados a empleos públicos, incluyendo los efectuados por dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Intendencias Municipales.