El diputado nacionalista Gerardo Amarilla presentó el jueves 5 de agosto un proyecto de ley referente a la Promoción de la Familia, y SOCIEDAD URUGUAYA lo comparte con sus lectores.
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El artículo 40 de la Constitución de la República reconoce que “la familia es la base de nuestra sociedad”, imponiendo además que “el Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”.
Estamos asistiendo a una crisis en nuestra sociedad, pautada por un decaimiento de los valores básicos de convivencia y en muchos análisis se concluye que la causa de ésta se origina la vulnerabilidad de la institución familia, base de nuestra sociedad.
Desde hace algunos años hemos asistido a la realidad de que existen anualmente más divorcios que matrimonios y se han generalizado las uniones libres y concubinatos en el seno de nuestra sociedad.
El aumento de las disoluciones de los matrimonios existentes así como la adopción de nuevas formas que resultan más inestables que el matrimonio civil atentan fuertemente contra esa estabilidad moral y material por la que el Estado debe velar según la Constitución de la República.
Resulta innegable que el divorcio al igual que la finalización de una relación de concubinato genera secuelas negativas que afectan en primer lugar a sus integrantes, pudiendo afectar a terceros y en su sumatoria a la sociedad toda.
Esos fracasos tienen consecuencias como lo dijimos en primer lugar en los directamente involucrados, problemas de índole emocional, afectivo, patrimonial y otras derivaciones de la disolución ya sea del vínculo formal como de la relación libre.
En la gran mayoría de los casos encontramos también como víctimas de esas relaciones truncadas a los menores fruto de ellas, quienes también se ven afectados en lo emocional, en lo afectivo, en lo patrimonial, y en suma, en su desarrollo integral como personas. Muchas veces quedan estigmatizadas las figuras de padre o madre así como la institución matrimonio y/o familia relacionadas a su experiencia personal.
En los orígenes más remotos de nuestra civilización encontramos a la familia como la institución básica y fundamental que ha sobrevivido las más diversas formas de organización social. Han pasado imperios, civilizaciones y diferentes tipos de agrupaciones económico-sociales entre los seres humanos, pero siempre ha permanecido firme la familia como ámbito donde se cultivan los mejores legados y tradiciones cumpliendo un trascendental rol para con las nuevas generaciones.
Directamente vinculada a la familia e intrínsecamente ligado a ella se encuentra el instituto Matrimonio que consideramos de suma importancia promover debido a la estabilidad y seguridades que brinda a los contrayentes, los menores frutos de la relación, los terceros vinculados a el, y la sociedad toda.
En el origen mismo de la palabra, “matri-monium” encontramos el concepto de la institución concebida desde el derecho romano como el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.
Si analizamos con profundidad las normas establecidas en el Código Civil respecto a esta institución, dictadas además en cumplimiento de la voluntad manifiesta del propio constituyente, visualizamos la vigencia del instituto como protector de los derechos de los contrayentes, particularmente de la mujer, de los hijos menores, eslabones mas débiles y de la familia toda.
En cuanto a las garantías que otorga entre los cónyuges podemos resaltar del matrimonio la obligación legal de prestarse los cónyuges auxilios recíprocos, el deber de fidelidad mutua y el deber de convivencia. Nace a partir de la celebración del mismo y siempre que no se opte por un régimen de excepción, la sociedad conyugal como comunidad de bienes. Se presume entonces la ganancialidad de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio protegiendo a la parte más débil y reconociendo el esfuerzo de ambos en el crecimiento patrimonial del matrimonio.
En relación a los menores es diametralmente más ventajosa la situación de aquellos nacidos durante el matrimonio. En primer lugar la filiación legítima y con ella la seguridad del conocimiento cabal de quien es su padre y su madre. La patria potestad surge también como instituto derivado del matrimonio y respecto de los hijos legítimos, concebido actualmente por la doctrina como derecho-deber o derecho-función , en el entendido de que los derechos que los padres ejercen sobre sus hijos tienen como finalidad cumplir con los deberes derivados de su calidad de progenitores.
Si bien se podrá argumentar de que en la filiación natural también existen los deberes y obligaciones de la maternidad y la paternidad, en muchos casos nos enfrentamos a un no reconocimiento de la filiación que genera situaciones de conflicto que dependen para su resolución de trámites judiciales extensos constituyéndose los menores en víctimas vulnerables que ven postergados sus derechos y demorada la satisfacción de sus necesidades.
No resultan de menor importancia algunas conclusiones del Observatorio de la familia en Uruguay (Año III No. 3 Abril 2010) del Centro de Investigaciones aplicadas sobre Pobreza, Familia y Educación de la Universidad de Montevideo de la que resulta que existe un mayor atraso educativo en los jóvenes que no viven con ambos padres biológicos en el hogar. El índice de problemas de retraso en el sistema educativo es casi el doble para los jóvenes cuyos padres están separados o divorciados en relación a los que se mantienen en la convivencia con ambos padres.
También debemos destacar que la separación de los padres contribuye a otras consecuencias negativas en las conductas de los niños y jóvenes, que sin la debida contención, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad a la depresión, el consumo de drogas y la delincuencia.
También cabe una alusión a las garantías que el matrimonio otorga a los terceros, ya que además del parentesco por afinidad que genera ciertos deberes y obligaciones, según lo establecido en el art. 119 y del Código Civil y en el art. 51 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el matrimonio supone la solidaridad de las obligaciones frente a terceros.
Reconociendo entonces la importancia que tiene para toda la sociedad, el fomento y la estabilidad moral y material de la familia, constituyendo para esto el matrimonio como una herramienta vigente y eficaz, nos corresponde como estado propender al fortalecimiento y estabilidad de ambos institutos.
Dr. Gerardo Amarilla.
Representante Nacional.
PROYECTO DE LEY.
Art. 1 Se declaran de interés general la protección y las políticas dirigidas a fortalecer la estabilidad moral y material del matrimonio y la familia de acuerdo con lo establecido en el art. 40 de la Constitución de la República.
Art. 2 El Estado instrumentará a través del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Educación y Cultura y de los Entes de la Enseñanza programas de sensibilización y educación sobre la importancia del matrimonio civil para propender a la estabilidad moral y material de la familia.
Art. 3 A partir de la promulgación de la presente ley se exonerarán todos los timbres, tasas, costos de publicaciones correspondientes al trámite de celebración del matrimonio civil con la única excepción de los gastos percibidos por los traslados de los oficiales de registro civil a domicilio.
Art. 4 El Banco de la República Oriental del Uruguay instrumentará una línea de crédito especial con bajo interés destinado a las parejas jóvenes que acrediten haber realizado los trámites para la celebración del matrimonio o dentro de los seis meses de su celebración.
Art. 5 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Banco Hipotecario del Uruguay considerarán en sus líneas de crédito y en sus complejos de viviendas un diez por ciento de las soluciones habitacionales en cada caso para las parejas jóvenes que al momento de la inscripción acrediten haber realizado los trámites para la celebración del matrimonio o dentro de los seis meses de su celebración.
Art 6 El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social establecerá una dependencia de apoyo y fomento a la familia en todas las capitales departamentales del país. Esta dependencia contará con el apoyo profesional y multidisciplinario de abogado, asistente social, psicólogo y sexólogo.
Art 7 La dependencia citada en el artículo anterior tendrá como objeto la promoción del matrimonio y la familia, así como el asesoramiento de los cónyuges propendiendo al mantenimiento del matrimonio y la unidad de la familia.
Art. 8 De acuerdo a lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República y 293 del Código General del Proceso no podrán iniciarse los trámites tendientes a la disolución del matrimonio establecidos en el art. 186 num. 2 del Código Civil sin acreditarse que se ha intentado la conciliación previa entre los cónyuges ante la Oficina creada en el art. 6.
Art. 9 Modificase el inciso 10 del art. 294 del Código General del Proceso en la redacción dada por la ley 16.995 de 26 de agosto de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera ““Los juicios de divorcio y separación de cuerpos, en cuyo caso la conciliación previa se realizará en vía administrativa, de acuerdo a la ley que lo reglamenta”.
Dr. Gerardo Amarilla.
Representante Nacional.
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