Sociedad Uruguaya

Impuestos de Free Shop para el interior

El diputado Gerardo Amarilla (PN Rivera) presentó el martes 3 de agosto un Proyecto de Ley  para que el 30% de lo recaudado por el canon del sistema Free Shop, se invierta en los departamentos del interior donde funciona el sistema.

Con esa recaudación, se propone la creación de un Fondo para el financiamiento de proyectos de desarrollo y servicios turísticos en los departamentos donde se generan esas divisas.

En dicho proyecto citó, que el Régimen de los Free Shops han constituido un factor de desarrollo general, incrementando la ocupación y siendo una fuente importante para el Erario Público Nacional pero existe la necesidad de optimizar la utilización de los recursos económicos obtenidos de dicho régimen, diversificando sus destinos para que mejorar los servicios y el desarrollo turístico del interior.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

El Régimen de los Free Shops instalados en varias ciudades de la Republica no solo han constituido un factor de desarrollo general e incrementado la ocupación, sino que son una fuente de ingresos importante para el Erario Público Nacional.

En ese contexto entonces, parece clara la necesidad de tomar medidas tendientes a la óptima utilización de los recursos por ellos producidos, tratando de diversificar sus destinos.

Es claro que las distintas Intendencias de los Departamentos en los que funcionan los free shops, carecen de recursos suficientes para mejorar sus departamentos y prácticamente les es imposible destinar fondos para inversiones que no sean absolutamente imprescindibles.

Así entonces es que surge la idea de buscar soluciones económicas que redunden en beneficio de todos. La propuesta legislativa que presentamos, tiende precisamente a eso.

Siguiendo la línea de pensamiento expresada, aparece entonces el  mecanismo que esta ley trata de implementar para así tener una fuente cierta y continua de recursos, destinados a Proyectos de Inversión y desarrollo turístico.

Con estos proyectos, como decíamos, no solo se incrementara la concurrencia de turistas, especialmente de países fronterizos, sino que además aumentará  el empleo y lo que es fundamental, dotará a los Departamentos  de frontera de una mejor infraestructura que determinará una mejora en los servicios, un mayor flujo de turistas y un aumento del comercio.

Podrá argumentarse que los fondos que el Poder Ejecutivo recibe de los Free Shops son destinados a rentas generales , rentas que benefician a la sociedad toda, pero sin embargo, si hacemos una ecuación sencilla, el hecho que dicha Secretaría de Estado vierta a los Departamentos destinatarios las sumas en el proyecto propuestas, no verá menguados los mismos dado que , por un lado, al implementarse proyectos de inversión, recibirá los aportes que los mismos efectúen y por otro, mejorará el nivel de vida e infraestructura departamental, lo que determinará mayor concurrencia de público a dichos lugares, aumentará el turismo y con ello seguramente el aumento de la tributación dará un resultado positivo a las finanzas públicas.

PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DE UN FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE DESARROLLO  Y SERVICIOS TURISTICOS.

Art. 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas el “Fondo para la Financiación de Proyectos de Desarrollo y Servicios Turísticos” destinado a realizar inversiones en los departamentos en los que existen las tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (TAX FREE SHOPS), autorizadas por el Decreto – Ley No. 15.659, del 10 de octubre de 1984.

Art. 2.- Dicho Fondo se integrará con un porcentaje de los aportes que de acuerdo a lo establecido por el  art. 14 del Decreto No. 390, modificativas y concordantes, vierten los referidos comercios al Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 3.- El capital  del Fondo que se crea por la presente ley estará integrado por un monto  del 30%  de los aportes que realizan mensualmente  los TAX FREE SHOPS y que depositará el Ministerio de Economía y Finanzas en una cuenta que a tales efectos se abrirá en el Banco de la República, y se distribuirá proporcionalmente entre cada uno de los Departamentos en que funcionan los Free Shops.

Art. 4.- Los Proyectos a implementarse deberán ser propuestos por las Intendencias Departamentales en las que estén instalados las referidas tiendas y aprobados por decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 5.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá informar a cada Intendencia en forma anual sobre el capital existente en el Fondo que se crea por la presente ley y  sobre los montos invertidos en los proyectos y servicios realizados en cada Departamento.

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