Ante versiones periodísticas que divulgaron modificaciones de los controles que se efectúan al régimen de tráfico fronterizo, la Dirección Nacional de Aduanas informa que no se ha modificado la normativa vigente, informó el organismo el miércoles 21 de julio.
El Código Aduanero uruguayo, en el Artículo 131 expresa: “Tráfico fronterizo. El Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercaderías o artículos para consumo de los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en las respectivas zonas de frontera”.
En este sentido, a través de la Orden del Día Nº 15/2006 de la Dirección Nacional de Aduanas, con la finalidad de atender exclusivamente las necesidades de los pobladores de escasos recursos de las zonas de frontera, se autoriza el ingreso al territorio nacional de hasta cinco quilos de bienes comestibles sólidos por persona y por semana.
Según la reglamentación en vigencia, la autoridad aduanera evitará las situaciones de uso abusivo o desviado de la autorización.
La Orden del Día Nº 15/2006 puede ser consultada en el siguiente sitio:
http://www.aduanas.gub.uy/BIBLIOTECADEDOCUMENTOS/OD-2006-015.pdf
Por las razones antes expuestas, corresponde aclarar que no existe en la terminología de la operativa aduanera vigente, la definición de “cero kilo” y por tanto no se aplican medidas que respondan a una política en ese sentido.
Las mercaderías cuyo ingreso se vea impedido por las disposiciones sanitarias vigentes son decomisadas y puestas a disposición de la autoridad respectiva, mientras que aquellos productos decomisados por Aduana tienen diferente destino. En el caso de la mercadería perecedera es entregada en donación a instituciones públicas, en tanto que la no perecedera es depositada hasta completar el proceso infraccional aduanero.
Fuente: Dirección Nacional de Aduanas.