Ante el anuncio emanado de la denominada “Comisión Interpartidaria de Seguridad Pública”, cuyos integrantes “técnicos”, “expertos” y “notables” acordaron “prohibir expresamente el derecho a huelga de los policías en la Nueva Ley Orgánica Policial”, ésta organización sindical, considera oportuno brindar a la opinión publica nuestra posición al respecto.
Evidentemente, aun teniendo en claro los derechos reconocidos a los policías a partir de 2005, y a pesar de continuar teniendo al frente del estado a un gobierno “progresista”, los policías SEGUIMOS SIENDO CONSIDERADOS TRABAJADORES DE SEGUNDA, ya que ahora (lo cual se veía venir), se nos quiere prohibir por ley el derecho a huelga, siendo esta la única herramienta eficiente que a lo largo de la historia hemos tenido los trabajadores, públicos y privados, desde la revolución industrial
hasta nuestros días para hacer valer nuestros derechos, es el único elemento coercitivo eficiente con que contamos los trabajadores organizados para ejercer la presión a veces indispensable para que se nos respete como tales, ya que la negociación, como paso previo a cualquier medida de fuerza, depende de la voluntad política, en el caso de los policías del gobierno de turno, y como es sabido, los gobiernos cambian, y con ellos las voluntades de negociar en serio con los trabajadores policiales.
No estamos para nada de acuerdo con que se nos prohíba un derecho inherente a nuestra
condición de trabajadores, con algunas particularidades es cierto, pero trabajadores al fin.
Se ha esgrimido por parte de cierto “experto” (cuyo único merito a nuestro criterio es que siendo subsecretario del Ministerio del Interior fue responsable como jerarca de la represión y posterior persecusión, llegando en muchos casos a la destitución de policías en la huelga de 1992 y la manifestación pacifica de 1993) que el servicio policial es de carácter “permanente” y “no puede interrumpirse por ser el ejecutor de uno de los fines primarios del estado, le seguridad publica”.
Nosotros lo que decimos es que lo que no puede interrumpirse bajo ningún concepto son LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE PRESTA LA POLICIA, los cuales son, a modo de ejemplo: accidentes de transito, hurtos, rapiñas y copamientos en proceso, el auxilio a la justicia cuando esta lo disponga, etc.
Ahora bien, lo que no se puede decir a nuestro entender seriamente, y mas cuando proviene de tales “expertos”, es que todos los servicios que brinda la policía deben ser permanentes y por lo tanto esenciales ¿acaso la no expedición de constancias de extravío de documentos, la no expedición de constancias de domicilio y de declaraciones juradas, el no sellado de guías de ganado, y otras tareas conexas y de apoyo que brinda la policía NO INHERENTES A LA SEGURIDAD PUBLICA son
esenciales a la seguridad ciudadana y por lo tanto ininterrumpibles?
Las pocas veces que los sindicatos policiales han convocado a paro JAMAS SE DECUIDO LA SEGURIDAD PUBLICA, sino que solo hubo detención de tareas administrativas no esenciales tales como las enunciadas, y del servicio 222, por ser este “la hora extra” del policía y ser optativo y no obligatorio, además de prestarse solamente a instituciones publicas y privadas y por ende sin vinculación con la seguridad publica.
Lo que se pretende es cercenarnos derechos legítimos y seguir manteniendo en cierta opresión a los trabajadores policiales, por supuesto no en la misma medida que se nos oprimía antaño, pero con cierta opresión al fin y al cabo.
Ya existen en nuestro ordenamiento jurídico limitantes al derecho de huelga o paro de los trabajadores policiales, figuras tales como “Omisión de asistencia” u “Omisión de los deberes inherentes al cargo”, insertos en el código penal, además de ciertas limitantes existentes en el decreto 500/91, son de hecho limitantes al derecho de huelga o paro, ya que no es excusable legalmente el incurrir en estas tipificaciones aduciendo medidas de índole sindical.
El poder ejecutivo posee también la herramienta del “Decreto de Esencialidad” para limitar cualquier exceso en los derechos de los trabajadores a la detención de tareas, aplicada varias veces por ejemplo al personal de la salud o a los controladores aéreos ¿Porqué entonces no se les limita también a los médicos, enfermeros y controladores aéreos, por ejemplo, el derecho a huelga o paro, si también están manifiestamente implícitas en sus labores derechos esenciales como la vida y la salud humana?… la
respuesta se reitera PORQUE ESOS COMPAÑEROS SON TRABAJADORES DE PRIMERA Y LOS POLICIAS, SOMOS DE SEGUNDA.
Dentro de la consabida Comisión Interpartidaria para la Seguridad Publica no nos extraña la posición de negar derechos humanos y constitucionales a los policías de parte de ex jerarcas policiales como los Insprs. Ppales. ® Enrique Navas y José Luis Pereira Roldan, ya que quienes fuimos sus subalternos sabemos que para ellos es la institución y el servicio primero y los derechos de los policías después y seguramente no ven mas allá, por su vetusto adictronamiento militarizado, de la Ley
Orgánica Policial, la cual seguramente defienden siendo esta en si misma ampliamente violatoria de los derechos humanos y laborales de los trabajadores policiales.
Además estos “expertos” jamás pasaron como la enorme mayoría de los jerarcas policiales por la categoría de personal subalterno, quienes somos literalmente y sin menospreciar a nadie, los verdaderos trabajadores policiales, ya que somos los que recorremos las calles, perseguimos y arrestamos a los delincuentes y exponemos por lo tanto nuestras vidas, quienes como estos Sres. nunca fueron personal subalterno tienen mucha teoría pero muy poca o ninguna practica.
Si nos extraña que compartan su posición los delegados del gobierno de esta comisión, ya que esperábamos otra cosa de ellos.
Esperamos que antes de que se apruebe cualquier modificación o nueva Ley Orgánica Policial, los trabajadores policiales, los que ponen el pecho a las balas y escuchan al vecino y la vecina que fueron victimas del delito, seamos convocados a aportar, no solo para la nueva Ley Orgánica, sino para la seguridad publica. Aportaremos nuestra visión desde el llano, desde la primera línea de combate al delito, desde el “campo de batalla”, la visión desde arriba, desde los tecnócratas de escritorio, seguramente ya fue aportada por estos y otros “Señores Oficiales Superiores de la Policía Nacional”.
Atentamente.
La Comisión Directiva de ASPOCA-CONASIP-FENASIP-PIT CNT. 13 de marzo de 2010.