Las inspecciones que se realizan en las instalaciones del Puerto de Colonia al equipaje de pasajeros que arriban a nuestro país, procedentes de Buenos Aires en las 20 frecuencias fluviales diarias, permitieron la incautación de mercadería que se intentó introducir en infracción de contrabando.
Así lo informó el viernes 8 de enero la Dirección Nacional de Aduanas.
En el interior de una camioneta empadronada en Argentina, se transportaban 575 piezas de vajilla, entre las cuales había copas de cristal, fuentes de plata, platos y tasas de porcelana, de un valor estimado en unos U$S 10.000 y acerca de las cuales no se había tramitado ninguna operación aduanera.
En las inspecciones realizadas en el salón de pasajeros del mismo puerto, seis ciudadanos uruguayos transportaban en sus respectivas valijas y bolsos, 1.169 prendas de vestir que excedían las franquicias vigentes para viajeros que actualmente es de U$S 300.
Tres caballos en Rocha
En el Resguardo de Aduana de la Coronilla, se procedió a la detención de un camión equipado para el traslado de equinos, en el que se trasladaban ejemplares de salto y/o enduro.
Los funcionarios intervinientes solicitaron la documentación de los animales, ante lo cual sus responsables no presentaron la correspondiente Guía de Transporte de DICOSE y aunque exhibieron los denominados pasaportes equinos, esos documentos no coincidían con las características de los equinos.
El caso fue denunciado a la Justicia Letrada Departamental, disponiéndose por parte del Magistrado actuante, la incautación de los caballos y del camión en que los transportaban, en tanto que los dos responsables quedaron a disposición de la Sede.
Otros funcionarios de la misma Administración de Aduana de Rocha, obtuvieron información acerca de un individuo que se desplazaba a caballo por caminos vecinales, eludiendo al menos dos puestos de control.
Fue interceptado y en esas circunstancias, el jinete no presentó ninguna documentación que avalara la procedencia del equino, ante lo cual se procedió a la incautación del animal y del recado, quedando el individuo a disposición del Juez Letrado en lo Departamental.
Fuente: Dirección Nacional de Aduanas.