Se pone en conocimiento de los señores productores, empresarios y todos aquellos que estén relacionados con las aplicaciones de productos fitosanitarios, que están en plena vigencia las normativas vinculadas a su correcto uso y manejo.
Con relación a los centros poblados, zonas urbanas y suburbanas, está prohibido realizar aplicaciones terrestres a distancias inferiores a 300 metros, y para la aeroaplicaciones la distancia mínima es de 500 metros.
En el caso de fuentes de agua, se prohíben: las aplicaciones terrestres a distancias inferiores a 10 metros y para las aeronaves la distancia será de 30 metros.
Para las escuelas rurales la reglamentación vigente señala que desde el límite predial, las aplicaciones aéreas podrán realizarse a partir de los 50 metros, y para las aplicaciones mecanizadas la distancia será de 30 metros, exhortándose a no aplicar en días hábiles o debiéndose realizar fuera del horario escolar.
Con relación al llenado con agua de las máquinas aplicadoras, está prohibido cargar directamente desde ríos, arroyos, cañadas, corrientes de agua o fuentes superficiales, debiéndose realizar siempre mediante recipientes intermedios.
También se prohíbe circular por la vía pública y caminos vecinales con el tanque de la máquina aplicadora cargada con productos fitosanitarios, debiendo estar sin pérdidas y descontaminada.
El no cumplimiento de la presente reglamentación, dará lugar a sanciones.
Ing. Agr. Humberto ALMIRATI.
Director General de Servicios Agrícolas.
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