Sociedad Uruguaya

Declaración de la Red de Educación Popular entre Mujeres

Las organizaciones socias de la RED, en su seminario interno sobre el documento del Marco de Acción de Belém* y Considerando…

1. Que la globalización y la actual crisis financiera ha traído consigo graves problemas para niñas, mujeres jóvenes, adultas y mayores, quienes permanecen en situaciones de discriminación y exclusión por razones de género, etnia, raza, clase y otras condiciones, que se manifiestan en los ámbitos familiar, social y político en particular en las esferas de la educación, la cultura, el trabajo, la salud, la participación ciudadana, y afectan especialmente a mujeres pobres, indígenas y afrodescendientes, mujeres con diversas identidades sexuales, discapacitadas, mujeres migrantes y en reclusión y desplazadas internas que viven desarraigo nacional y cultural.

2. Que estas múltiples discriminaciones y la exclusión son una violación a los derechos humanos, a los principios de igualdad y equidad, a las libertades fundamentales de las personas, y en especial al derecho a la educación a lo largo y ancho de la vida.

3. Que el papel de la educación es fundamental en la transformación de valores, actitudes, imaginarios y prácticas culturales que promuevan la autonomía y organización de las mujeres, para participar en los procesos de decisión en lo

público y lo privado.

4. Que en regiones del mundo como África, sur de Asia, América Latina, y en algunos países del Norte que han sido calificados con bajo o muy bajo nivel de desarrollo humano, la situación de las mujeres es más grave.

5. Que al considerar la deuda social que tienen los Estados con la población a la que no se les han brindado con oportunidad, pertinencia y equidad su derecho a la educación es evidente la desventaja de las mujeres y las jóvenes.

6. Que no obstante la diversidad de prácticas educativas desarrolladas por las organizaciones civiles y otras instancias, los programas oficiales de educación de las personas jóvenes y adultas se limitan a resarcir el llamado “rezago educativo” respecto a la población femenina, ponderando el cumplimiento de metas cuantitativas por encima de las cualitativas.

7. Que ante la gravedad de los resultados obtenidos en la EPT en Dakar en el año 2000 se le da poca importancia al trabajo desarrollado por quienes impulsan los procesos educativos con personas jóvenes y adultas, que son en su mayoría mujeres, que reproducen la gratuidad y poca legitimidad del trabajo femenino, sin que logren tener una remuneración digna y la profesionalización de la labor que realizan.

8. Que no obstante los avances en la incorporación de la perspectiva de género a nivel legislativo y programático en muchos países, dicha perspectiva no se concreta en los procesos educativos y queda tan sólo como una referencia, sin que impacte y transforme la vida de las mujeres y los hombres para asumir la diversidad y formas alternas de vivir con equidad.

9. Que la relación de hechos planteados en el anteproyecto del Marco de Acción de Belém propuesto por la UNESCO denominado “Aprovechar el poder y el potencial del aprendizaje y la educación para un futuro viable”, se deja de lado los planteamientos y las acciones comprometidas en la CONFINTEA V para fortalecer y ampliar la educación de personas jóvenes y adultas.

10. Que la VI Conferencia Internacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, es una oportunidad para establecer medidas que contribuyan a superar la problemática estructural e histórica de discriminación que afecta especialmente a las mujeres.

RECOMENDAMOS:

1. Exigir a los Estados y gobiernos que den cumplimiento a los convenios y tratados nacionales, regionales e internacionales en torno a la igualdad y equidad de género en la educación de las mujeres contemplada en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Jomtien‐Tailandia 1990, el Foro Mundial de Educación, Dakar‐Senegal 2000, así como la CEDAW y la Convención Internacional sobre la protección de las trabajadoras y los trabajadores migrantes y sus familias.

2. Exigir que la educación, como derecho humano, se considere como una de las medidas preventivas para superar las múltiples discriminaciones que deterioran las condiciones de acceso, permanencia y promoción de las mujeres en el sistema educativo a lo largo de sus vidas, que incluye educación formal y no formal, formación continua y otras formas de aprendizaje a lo largo y en todas las dimensiones de la vida.

3. Reconocer que el sujeto de la educación es el ser humano y por tanto ésta debe constituirse en el medio de su desarrollo personal y social.

4. Reconocer la educación como instrumento de promoción de nuevas prácticas democráticas de valoración de las diferencias, mecanismo de garantía real y efectiva de igualdad y equidad de oportunidades para niñas y mujeres jóvenes y adultas.

5. Incrementar los recursos financieros para lograr la EPT, la efectiva igualdad en el acceso, permanencia y promoción de las niñas y mujeres jóvenes y adultas en todos los niveles y modalidades educativas. 6. Reconocer la laicidad de la educación como condición indispensable para promover y garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres.

7. Impulsar la educación para el trabajo en la perspectiva de disminuir las brechas de género, la discriminación horizontal y vertical en el mundo laboral y aumentar la capacidad de generar ingresos dignos que satisfagan las necesidades de las mujeres y sus familias.

8. Exigir a los Estados y gobiernos la transformación de los sistemas de formación de docentes de tal forma que promuevan el desarrollo de su autonomía, dignidad profesional y poder deliberatorio para adecuar sus prácticas hacia una educación para no discriminar y por la inclusión social.

9. Exigir a los Estados y gobiernos incluir en la currícula educativa contenidos para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia de género como una estrategia política e ideológica que permita crear una cultura de paz y respeto de las diferencias.

10. Exigir que los Estados y gobiernos garanticen un marco de formación educativa intercultural e inclusiva con justicia de género que esté al servicio de todas las personas que viven en su territorio independientemente del lugar de origen de las mismas.

11. Instar a los Estados y gobiernos al reconocimiento efectivo de aprendizajes previos (educación no formal, educación en la vida, educación en las prácticas y oficios), currícula y títulos para la población migrante, por medio de convenios de convalidación, principalmente de niñas, mujeres jóvenes y adultas, víctimas de desastres y conflictos

internos.

12. Instar a los Estados y gobiernos a proteger el derecho de la ciudadanía y a disfrutar de diferentes estilos de vida, con cambios positivos en las normas legales pertinentes, en las políticas educativas, y en las políticas que rigen para los medios de comunicación.

13. Aumentar la participación activa de las mujeres en la gestión y la decisión de los programas educativos tanto gubernamentales, como civiles.

14. Recomendar que los Estados, gobiernos, y organizaciones de la sociedad civil estimulen a los medios de comunicación para proporcionar información e imágenes que no discriminen y desvaloricen a las mujeres por su condición de género, raza, clase, edad, capacidades diferentes, orientación sexual religión, etnia y en general cualquier situación que generen discriminación.

15. Promover una pedagogía que incluya real y efectivamente la equidad de género que permita en particular a las mujeres su autonomía para participar y organizarse de manera colectiva en los procesos decisorios y en las estructuras formales.

16. Revisar los contenidos expresos y tácitos de instituciones que también tienen un rol educador y socializador, como medios de comunicación, iglesias, que perpetúan y agravan la discriminación de género.

17. Exigir a los Estados y gobiernos, al Sistema de Naciones Unidas y Cooperación Internacional que destinen un porcentaje de sus presupuestos para la implementación del Plan de Acción de la CONFINTEA VI.

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