La Intendencia Municipal de Montevideo estableció medidas de seguridad que deberán cumplir las estaciones de servicio automotriz.
Las medidas, que abarcan instalaciones y equipamientos, están orientadas a prevenir accidentes por vapores o líquidos inflamables.
Cuando existan surtidores que tengan por lo menos un pico para gasolina o bocas de carga de tanques subterráneos, se determinará un área de restricción. En todas las estaciones y para todo tipo de surtidores debe existir un área de contención. La zona de surtidores debe estar aislada en forma perimetral del resto del predio, a través de un sistema de contención para limitar los posibles vertidos de material combustible. La barrera debe estar contenida en el área de restricción y distar como mínimo cuatro metros de los surtidores.
Excluida el área de restricción, se admitirá el estacionamiento de vehículos en el resto del área del predio de la estación. Quedan exceptuados los vehículos que posean carga peligrosa de combustible peligrosas, en todas sus categorías.
Las estaciones habilitadas que cuenten con actividades anexas -café, restorán, minimercado y afines- deberán gestionar un Trámite de Consulta ante la División Planificación Territorial, previo a solicitar la reválida de habilitación. En ese trámite se considerarán las eventuales reformas que se exigirán para autorizar nuevamente la habilitación.
El local para estas actividades debe contar con acceso propio y diferenciado del resto, de forma que no se produzcan interferencias con las propias de la estación. El local debe contar con salida de emergencia, con un ancho mínimo de 1.40 metros, la que no podrá enfrentar la zona de surtidores. El acceso a los servicios higiénicos no podrá realizarse a través de la pista.
Se admitirán instalaciones al aire libre, siempre que sean adoptadas las medidas de protección contra incendios y se instalen los elementos de aislación que establezca la Dirección Nacional de Bomberos. Está expresamente prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas.
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