Finalmente se develó la suerte que judicialmente correrá en el caso de la militante comunista asesinada en 1974, Nibia Sabalsagaray, y el amparo que tendrá en el marco de la ley de Caducidad.
Este lunes 19 de octubre, la Suprema Corte de Justicia declaró que no corresponde el marco de la ley de Caducidad en su caso y por lo tanto, la norma es inconstitucional. Se supo también que uno de los ministros de la Corte votó en contra.
La sentencia está de acuerdo con los argumentos planteados por la Fiscalía y los familiares, en cuanto a que la ley viola la separación de poderes. Sostiene también un argumento nuevo y es que la Ley de Caducidad no debería ser considerada como ley de amnistía porque no obtuvo las mayorías requeridas por la Constitución para una ley en ese sentido.
Nibia Sabalsagaray era docente de Literatura, activista social uruguaya y afiliada en 1974 a la Unión de la Juventud Comunista (UJC).
El 29 de junio de 1974, fue detenida y desde su domicilio conducida al Batallón Nº 5. Al mediodía del mismo día es entregado su cuerpo a los familiares. Se aseguró que se había suicidado.
El féretro no podía abrirse, según habían dictado los militares a sus familiares.
Pero, la familia no respetó la prohibición y el actual intendente de Canelones, Marcos Carámbula, estudiante de Medicina en ese entonces, lo abrió y pudo constatar las numerosas muestras de tortura que presentaba su cuerpo y que las marcas en su cuello no correspondían a las que puede provocarse la misma persona, en un suicidio.
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