En la sesión del martes 18 de agosto, el Senado aprobó 23 en 25 el proyecto de ley por el que se crea el Sistema de Negociación Colectiva para el sector privado. En su exposición de motivos la iniciativa de veinticuatro artículos expresa: “que cumple con compromisos internacionales asumidos por nuestro país al significar un instrumento de promoción de la negociación colectiva en todos sus niveles. El sistema propuesto se ajusta al documento oportunamente presentado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en enero de 2007, sobre la base de 3 pisos o niveles: el salario mínimo nacional, la negociación por rama de actividad y la negociación en el nivel de la empresa. En síntesis, se trata de activar una normativa que ponga en manos de los actores laborales una serie de procedimientos para posibilitar la negociación en los diversos niveles en un marco de seguridad jurídica, procediendo de paso a ajustar y a actualizar la ley Nº 10.449, sobre Consejos de Salarios, que constituyó hasta el momento el único sostén institucional de la negociación colectiva en su faz salarial. A su vez, en el capítulo final, y coherente con la idea general que preside al proyecto en su conjunto, se establecen procedimientos en materia de prevención y solución de conflictos, dando preeminencia a los acordados y adoptados en forma bipartita”.
Informó el proyecto el Senador Eduardo Ríos. Continuaron con el uso de la palabra los Senadores Alberto Gallinal, Isaac Alfie, Ruperto Long, Eduardo Bonomi y Susana Dalmás. El proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para su tratamiento ya que se incluyó el Capítulo VI con un único artículo el siguiente texto: “Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las organizaciones sindicales. Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo procedimiento que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por éste. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral”.