La extensión del seguro de accidentes laborales a aquellos producidos en el camino de ida o regreso de los lugares de tareas -aprobado por el Parlamento y vetado por el presidente de la República- generó una discusión más amplia que la del simple agregado en cuestión. A casi 100 años de la sanción de la ley que lo estableció, el propio seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -la expresión formal de un derecho de los trabajadores- vuelve a estar en debate.
En mayo pasado el presidente de la República, Tabaré Vázquez, vetó la ley que consideró de carácter laboral todo accidente ocurrido camino al lugar de trabajo o en el de retorno. Vázquez estimó que esta ley es «inconveniente» porque su cobertura «es de muy difícil administración y encarece el seguro de forma notoria». Ya se había opuesto a la norma el presidente del Banco de Seguros del Estado, Gustavo Vilaró, por entender que se incrementaría el precio de las pólizas.
La contradicción producida entre la bancada del partido de gobierno y su presidente también se vio reflejada al interior del gremio bancario. Según una visión presente en nuestra interna, le es prácticamente imposible al banco comprobar si el accidente se produjo en la ida o en la vuelta del trabajo y se opina que, si se agregara esta causal, el sanatorio del BSE se vería desbordado. Además -se afirma- existe el problema del aumento de las pólizas y hay que considerar otra ley que está en puerta: la del seguro de responsabilidad civil contra terceros para automotores, que superpondría dos coberturas para un mismo accidente.
Desde otra visión -presente en nuestro sindicato y también en el PIT-CNT- se sostiene que el banco cuenta con mecanismos inspectivos que deberían ser perfeccionados y está obligado a atender el derecho de los trabajadores a recibir protección, por encima de las dificultades administrativas hoy existentes.
La ley fue iniciativa del diputado blanco Gonzalo Novales. Este presentó un proyecto en 2006 a partir del accidente de un empleado de la planta de Conaprole en Mercedes, quien falleció tras caer de su moto camino al trabajo. Aprobado por el Parlamento el 6 de mayo, este proyecto en realidad intentaba recrear un beneficio anteriormente existente y luego derogado por el gobierno de Julio María Sanguinetti, en 1989. Desde entonces, si el obrero se accidenta fuera de la empresa solo se considera que se produjo un accidente laboral cuando el trabajador está cumpliendo «una tarea específica ordenada por el patrono», si la empresa costea el transporte del trabajador o si el acceso al lugar de trabajo ofrece «dificultades especiales». Tras el veto presidencial esta norma continúa vigente.
Un seguro centenario
Más allá de este fracasado intento legislativo importa analizar el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este seguro tiene como punto de partida la Ley 3935, de 1911, que estableció la responsabilidad del empleador de brindar seguridad a sus empleados y de reparar los daños sufridos en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Desde principios del siglo pasado esta carga del empleador le es transferida al Estado a cambio del pago de una póliza de seguro. Actualmente, por disposición legal, el Banco de Seguros está encargado no solo de asegurar los riesgos del trabajo sino también de atender sanitariamente a los afectados.
Como se ve, muchas son las tareas acumuladas en manos del banco, que cuenta con la Central de Servicios Médicos como herramienta asistencial y con un cuerpo inspectivo para controlar el cumplimiento por las empresas de las reglamentaciones de seguridad en el comercio, la industria y las actividades rurales, forestales y de servicios.
El punto de vista del PIT-CNT
Una resolución del X Congreso del PIT-CNT, de octubre de 2008, sostiene: «Actualmente no se está dando adecuada cobertura a los trabajadores aplicándola con un criterio restrictivo que se expresa con un elevado porcentaje de rechazos (administrativos y médicos), privilegiando la salud económica del instituto frente a la defensa de la salud de los trabajadores». Esta crítica -se aclara- no va dirigida contra los trabajadores del sanatorio sino contra el esquema en que la atención se brinda o se niega, que terminaría traicionando la intención del legislador.
El PIT-CNT entiende que «estas prestaciones deben ser comprendidas dentro de un esquema de previsión social y no dentro de una operativa comercial.»
La anterior afirmación tiene varias puntas. La central sostiene que el seguro de accidentes de trabajo tiene un carácter «mercantil» y para ello se apoya en un dictamen del Instituto de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, firmado por el profesor emérito doctor Héctor Hugo Barbagelata. En la medida que están fijados porcentajes máximos de beneficios, el PIT-CNT concluye que la 16.074 es una ley «comercial».
Profundizando en el pensamiento de la central, en forma reiterada todos sus congresos reclamaron que la cobertura de los riesgos del trabajo estuviera dentro de la seguridad social y no bajo una gestión comercial. Fue en 1993 que se varió el criterio, pero por razones de peso: en medio de una ofensiva privatizadora se había aprobado la desmonopolización del seguro de automóviles y los sindicatos salieron en defensa del Banco de Seguros (seguro de accidentes de trabajo incluido).
Los cambios que se imponen
Más allá de las visiones contrapuestas quedan en claro dos principios comunes en todos los protagonistas de este debate: reafirmar este seguro y potenciar el papel del BSE.
Es así que hay que centrar la mirada en los cambios por hacer a la ley vigente y adaptar a ellos el funcionamiento del BSE, una institución cuyo principal ingreso es el seguro de accidentes de trabajo y que en 2008 entregó varios millones de dólares de sus utilidades a Rentas Generales.
El PIT-CNT sostiene que se perdió la oportunidad de revisar la Ley 16.074, para evitar que se siga castigando al trabajador accidentado cuando el empresario no contrató el seguro. En estos casos las prestaciones del banco se calculan sobre el salario mínimo nacional y no se le pagan al accidentado los tres primeros días, mientras que en situaciones regulares los cálculos se hacen sobre el sueldo real y se abonan todos los días en que el trabajador está imposibilitado de ejercer sus tareas.
Otra reforma propuesta por la central es la de dejar sin efecto el seguro de accidentes si se constata el incumplimiento patronal a las normas de seguridad en el trabajo. Este cambio va en línea con la pérdida de vigencia del seguro de automotores, cuando el vehículo presenta fallas en los frenos o en otros sistemas vitales. La modificación contó con media sanción parlamentaria en la oportunidad de su discusión, fue apoyada por el PIT-CNT y por los servicios legales del BSE, pero los parlamentarios la desecharon.
Aebu elabora
Tanto en el Consejo de Sector Financiero Oficial como en nuestro Consejo Central se expresaron iniciativas destinadas a impulsar propuestas sobre este seguro y en este último organismo se resolvió encomendar al Cuerpo Técnico Asesor el estudio de algunas líneas de acción a partir de las elaboraciones presentadas. Sin duda se propondrán cambios, pero también hay posiciones que podemos adelantar desde ya: reafirmamos el monopolio de la cartera en el Banco de Seguros y la vigencia de su Central de Servicios Médicos.
La defensa del monopolio de la cartera de accidentes de trabajo en manos del BSE es fácil de fundamentar, porque evita que este seguro sea objeto de lucro, tanto por el costo excesivo de las pólizas como por el ahorro en la atención o el retaceo de los beneficios, situaciones que comúnmente se registran en otros países.
Vale la pena también detenerse en la importancia de la Central de Servicios Médicos, que en 2008 atendió nada menos que 52 mil siniestros y que cuenta con un personal largamente especializado en la asistencia de los traumatismos, en cirugía plástica, reparadora y estética, con resultados especialmente destacados en microcirugía.
A partir de estos principios básicos consideramos que debe desarrollarse la discusión de este tema, para potenciar este seguro de forma que satisfaga los derechos de todos los trabajadores con él protegidos.
Fuente: Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. http://www.aebu.org.uy
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