Exposición del senador socialista Reinaldo Gargano en la Asamblea General del 1º de abril al presentar el aditamento a la Constitución de la República, que plebiscitara en las próximas elecciones nacionales del 25 de octubre de 2009, habilitar el voto epistolar para los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior.
Deseo que se me conceda el uso de la palabra a efectos de informar al Cuerpo de la entrega a la Presidencia de la Asamblea General de un texto que el Presidente de la Asamblea General, de acuerdo con el apartado B) del artículo 331 de la Constitución, debe cursar a la Corte Electoral para que esta convoque a plebiscito a fin de agregar a la Constitución de la República una modificación que implicará otorgar a los ciudadanos habilitados, que residan en el exterior, la posibilidad de votar por la vía epistolar en las elecciones nacionales y departamentales.
Concretamente, la idea es que los cientos de miles de uruguayos y uruguayas que residen en el exterior puedan ejercer por VIA EPISTOLAR el legítimo derecho a elegir a las autoridades de la República en las siguientes elecciones. Como se sabe, nuestro deseo, que responde a la voluntad de los cientos de miles de compatriotas que viven en el Departamento 20 -como lo hemos llamado- de la Patria peregrina, era que ya en las elecciones del 25 de octubre pudieran haber ejercido ese derecho, pero lamentablemente no pudo ser así, ya que la propuesta formulada por el Gobierno al inicio de su gestión, el 4 de marzo de 2005, no alcanzó los dos tercios exigidos por la Constitución.
En efecto, sólo contó con los votos favorables de la bancada oficialista, ya que las fuerzas políticas de la oposición no acompañaron la propuesta. Desde esa fecha, luego de negociar infructuosamente con la oposición un proyecto que habilitara a los uruguayos que residen en el exterior a ejercer el voto, en la sesión del 2 de octubre de 2007, dos años y medio después de presentado, se sometió a consideración el proyecto del Poder Ejecutivo.
El resultado de la votación en la Cámara de Representantes con la asistencia de 62 diputados, fue el siguiente: por la afirmativa 52 señores Diputados y por la negativa 10 señores Diputados. Al requerirse dos tercios para su sanción, el proyecto quedó trunco en la vía legislativa. Sin embargo, nuestra voluntad y nuestro compromiso con esos cientos de miles de uruguayos que residen en el exterior se mantienen inalterables, por lo que hoy estamos presentando un texto que adicione a la Constitución un artículo que habilite el VOTO EPISTOLAR para que sea sometido a plebiscito en la próxima elección nacional.
Nuestros fundamentos esenciales son los que ya estaban planteados en el mensaje del Poder Ejecutivo:
que los uruguayos residentes en el exterior puedan ejercer sus derechos cívicos sin las limitaciones que la legislación vigente trae aparejada a la circunstancia de no estar en el territorio nacional -como es de público conocimiento, en la mayoría de los casos esta situación no ha sido elegida por nuestros compatriotas-, sin perjuicio de otras iniciativas y acciones a desarrollar.
De no consagrarse esa posibilidad, mantendríamos la situación injusta que supone que sólo aquellos que tienen medios para trasladarse al país en las instancias electorales pudieran ejercerlo, posición que sólo puede ser sostenida por quienes pretendan que voten sólo los privilegiados.
Por igual sentido de justicia, optamos por el VOTO EPISTOLAR o por correspondencia con todas las garantías de transparencia, ya que el voto consular resultaría razonable para distancias abordables, pero no para los casos en que se trate de países de grandes extensiones geográficas con viajes altamente costosos.
El profesor Gros Espiell nos enseña y señala que el artículo 77 de la Constitución de la República es la base de todo nuestro sistema constitucional en materia de elecciones e integración de los poderes públicos. Concretamente, el artículo 77 comienza diciendo: «Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.» En ningún momento la Constitución agrega una exigencia de residencia en el país o niega este derecho a los que estén fuera. Es obvio que la Carta se interprete de acuerdo con su letra clara y que no pueda agregarse al texto constitucional limitaciones que no existan en él.
Esto, para mi, es la clave de todo.
Finalmente decimos que existe una profusa experiencia internacional sobre el tema. El artículo a consideración no es un invento ya que se alinea con la legislación internacional, surgiendo del derecho comparado la existencia de 70 países -cuya nómina tengo aquí y puedo distribuir- que han consagrado de un modo u otro el derecho a voto para sus compatriotas en el exterior, a pesar de contar con experiencias de migración de menor significación que la nuestra.
Voy a hablar solamente de cuatro países muy vinculados al nuestro: Italia, España, Reino Unido y Portugal, que han consagrado el voto por correspondencia y lo ejercen normalmente. Allí tenemos la base para señalar que esto implica alinear nuestra legislación con la internacional. Por lo tanto, habilitar el voto en el exterior no sólo no violenta el orden jurídico nacional, sino que alineará al país con la región, el mundo y las normas fundamentales del Derecho Internacional. Dicho de otro modo, inexplicablemente, en la actualidad el Uruguay es uno de los pocos países que no garantiza el derecho a voto a sus compatriotas, a pesar de la enorme significación del porcentaje de ciudadanos que se encuentran fuera de frontera. Como se sabe, el 15% de la población uruguaya reside fuera del país y 70 países del mundo permiten el voto a sus ciudadanos en el exterior y Uruguay no.
Entonces, en la próxima elección, con el voto de todos los ciudadanos, hagamos posible el plebiscito de esta norma que agrega ese derecho a los ciudadanos que residen en el exterior.
Tengo la esperanza de que los familiares de esos 550.000 uruguayos que viven en el exterior -no hay familia que no tenga un pariente residiendo en otro país- se plieguen a este esfuerzo en el mes de octubre de este año para hacer posible la consagración constitucional de esta norma que vamos a pedir al señor Presidente que entregue a la Corte Electoral.