Nuevo llamado a aspirantes para cumplir funciones en régimen de contrato a término en los puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Juan Lacaze y Fray Bentos de la Administración Nacional de Puertos (ANP).
Se publicaron las bases de un nuevo llamado y el formulario de inscripción.
Recursos Humanos:
Bases del Llamado
Formulario de Inscripción.
La Administración Nacional de Puertos (ANP), a través de la División Recursos Humanos, llama a concurso público y abierto para cumplir funciones en régimen de contrato a termino en los puertos de Montevideo, Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce (Juan Lacaze), de conformidad con lo previsto en la Sección III – Capítulo IV de la Ley Nº 17.556 de fecha 18/09/2002 y las modificaciones dispuestas en los artículos 48º, 49º y 89º de la Ley Nº 18.046 de fecha 24/10/2005.
1. PUESTOS A CUBRIR MEDIANTE CONTRATO A TÉRMINO:
Puesto Cantidad Lugar.
Secretariado Ejecutivo 5 Puerto Montevideo
Medio Oficial – Electro/Electrónica 3 Puerto Montevideo
Medio Oficial – Mecánica Automotriz 1 Puerto Montevideo
Medio Oficial – Electrotecnia 2 Puerto Montevideo
Medio Oficial – Carpintería 1 Puerto Montevideo
Medio Oficial – Mecánica Ind. Tornería 2 Puerto Montevideo
Medio Oficial – Elec. Automotriz 1 Puerto Montevideo
Ayudante de Biólogo 1 Puerto Montevideo
Ayudante Tecnológico Construcción 1 Puerto Montevideo
Ayudante de Ingeniero Civil 1 Puerto Montevideo
Ayudante de Ingeniería Química 1 Puerto Montevideo
Administrativo Contable 22 Puerto Montevideo
Médicos para Guardia de Emergencia 2 Puerto Montevideo
Secretariado Ejecutivo 1 Puerto Nueva Palmira
Operativo de Servicios Portuarios 2 Puerto Nueva Palmira
Secretariado Ejecutivo 1 Puerto Fray Bentos
Administrativo Contable 2 Puerto (Sauce) Juan Lacaze
Sobrestante Obra Civil Portuaria 2 Obra – Puerto Colonia
2. REQUISITOS GENERALES (EXCLUYENTES):
Ser Ciudadano/a Uruguayo/a.
Ser mayor de 18 años de edad.
Tener título o certificado habilitante o certificación de estudios avanzados para el tipo de función a desempeñar.
3. REQUISITOS PREFERENTES:
Experiencia acreditada en el tipo de función a desempeñar.
Formación complementaria acreditada para el tipo de función a desempeñar.
Ser menor de 31 años al momento de la inscripción, salvo para las funciones de Médico para Guardia de Emergencia y Operativo de Servicios Portuarios, cuya edad preferente es ser menor de 46 años al momento de la inscripción.
Residencia en zona donde se requiere la función a desempeñar.
Libreta de conducir (caso de Operativo de Servicios Portuarios).
4. PLAZO Y MODALIDAD:
El seleccionado cumplirá funciones en régimen de Contrato a Término por 12 (doce) meses en las condiciones previstas en la Sección III – Capítulo IV de la Ley Nº 17.556 de fecha 18/09/2002 y las modificaciones dispuestas en los artículos 48º, 49º y 89º de la Ley Nº 18.046 de fecha 24/10/2005.
Régimen Horario: 40 horas semanales efectivas de labor, con exigencia de alta flexibilidad en la conformación de turnos de trabajo.
Se proporcionará ropa y equipo necesario para el cumplimiento de las tareas asignadas.
Remuneraciones: Se abonará salario nominal mensual según la siguiente tabla, a lo que se le adicionarán los beneficios sociales y compensaciones que correspondan:
Puesto
Salario Nominal
Mensual en Pesos
Uruguayos
Secretariado Ejecutivo
Administrativo Contable
Medio Oficial – Electro/Electrónica
Medio Oficial – Mec. Automotriz
Medio Oficial – Electrotecnia
Medio Oficial – Carpintería
Medio Oficial – Mec. Ind. Tornería
Medio Oficial – Elec. Automotriz
Ayudante Tecnológico Construcción
Operativo de Servicios Portuarios
$ 12310,96.
Ayudante de Biólogo
Ayudante de Ingeniero Civil
Ayudante de Ingeniero Químico
Sobrestante Obra Civil Portuaria
$ 19697,82.
Médicos para Guardia de Emergencia $ 46.781,08.
En caso de que el postulante contratado deba prestar funciones fuera de su zona deresidencia, el hecho no implicará, en ningún caso, el derecho al cobro de viáticos o decualquier otra compensación adicional.
A quien sea designado conforme a este llamado no se les realizará modificación de contrato salvo que por razones fundadas y para casos excepcionales, el Directorio disponga lo contrario. Asimismo, no se autorizarán traslados para ocupar puestos de trabajo en otra Área que la asignada, ni podrá pasar a trabajar en comisión en otro Organismo Público.
5. INSCRIPCIONES:
Las Inscripciones realizarán del 30/03/09 al 03/04/09 (inclusive).
Se recepcionarán de lunes a viernes de 10 a 16 horas en la oficina de la División Recursos Humanos dispuesta para tales fines: 4to. Piso – Oficina 407 del Edificio Sede de la ANP (Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº 160), o en las sedes de los puertos de Colonia, Nueva
Palmira, Fray Bentos y Sauce (Juan Lacaze).
Las bases del llamado y el formulario de inscripción estarán disponibles para los postulantes en la página Web de la ANP (www.anp.com.uy) a partir del 30/03/09 al 03/04/09 (inclusive).
5.1. DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA INSCRIPCION:
En el acto de inscripción se exigirá la presentación de la siguiente documentación:
Cédula de identidad vigente y fotocopia.
Credencial Cívica vigente y fotocopia.
Título o certificado habilitante (o certificación de estudios avanzados) para la función a la que postula (original y fotocopia).
Certificado(s) de estudio(s) complementarios para la función a la que postula (original y fotocopia).
Constancia de experiencia en el tipo de función a la que postula.
Formulario de inscripción completado a máquina y debidamente firmado por el aspirante.
No se aceptarán inscripciones sin la documentación requerida, ni fuera del período establecido para las mismas.
Al efectuar su inscripción, el aspirante recibirá el talón del formulario donde constará su número de inscripción.
El aspirante será responsable de la veracidad de los datos por él ingresados en el formulario de inscripción.
La información aportada por el aspirante en la inscripción, así como la proporcionada con la documentación, tendrá carácter de Declaración Jurada, y los alcances del Art. 239 del Código Penal.
6. CONVOCATORIAS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
Todas las convocatorias, comunicaciones y notificaciones referentes al presente llamado se efectuarán por la página Web del Organismo (www.anp.com.uy).
Será de estricta responsabilidad de los postulantes informarse de cada etapa, así como de sus resultancias.
7. PROCESO DE SELECCIÓN:
El proceso de selección será conducido por un Tribunal que estará constituido por un representante designado por la División Recursos Humanos, un representante designado por cada área destinataria y un representante designado por el SUPRA.
El Tribunal del Llamado deberá labrar las actas de todas las instancias del proceso y efectuar los informes que estime necesarios sobre el mismo.
El Tribunal está facultado, en cualquier instancia, para solicitar información o documentación ampliatoria, así como admitir otros medios de prueba, cuya idoneidad quedará a juicio de sus integrantes.
Los fallos serán inapelables y constituirán un asesoramiento para el Directorio, el cual adoptará las decisiones que estime más convenientes para el Organismo.
Las etapas del proceso serán las siguientes:
Verificación de requisitos excluyentes (eliminatoria).
Valoración de requisitos preferentes.
Entrevista.
7.1. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS EXCLUYENTES:
Cumplida la inscripción, se procederá a la verificación del cumplimiento de requisitos excluyentes de los aspirantes inscriptos.
Solamente seguirán a la próxima etapa de selección, aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos excluyentes previstos en las presentes bases.
Se conformará una lista con los aspirantes que cumplan con los requisitos excluyentes exigidos.
7.2. VALORACIÓN DE REQUISITOS PREFERENTES:
Cumplida la etapa anterior, se procederá a valorar y puntuar los requisitos preferentes
(máximo: 85 puntos). Para la puntuación se aplicará la tabla que figura a continuación:
Requisitos Preferentes Puntaje Máximo Experiencia 55
Formación curricular y extracurricular inherente al puesto 30
Se efectuará la sumatoria de puntajes de requisitos preferentes y se ordenará la nómina de postulantes por puntajes acumulados decrecientes.
Se preseleccionarán los 3 (tres) postulantes con mejor puntaje por puesto para pasar a la entrevista. En caso de empate en el último lugar, se incorporarán todos los de dicho puntaje a los que pasan a la siguiente etapa.
7.3. ENTREVISTA:
El Tribunal actuante entrevistará a los postulantes preseleccionados a los fines de complementar la información obtenida en las etapas anteriores y en aquellos aspectos que considere relevantes.
Luego asignará a cada preseleccionado un puntaje resultante de la entrevista (máximo 15 puntos).
8. CONTRATO DEL SELECCIONADO:
Cumplidas las etapas anteriores, el Tribunal procederá a:
Efectuar la sumatoria de los puntajes logrados por cada postulante.
Elaborar la nómina final de postulantes y suplentes en ordenamiento de puntajes decrecientes.
Elevar la nómina con los rankings finales al Directorio de la ANP para efectuar la resolución de contratación respectiva.
Dicha resolución se remitirá para la intervención de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Cumplida la etapa anterior, se citará al seleccionado para la firma del contrato correspondiente y el inicio de las tareas inherentes al mismo.
En caso de que algún postulante seleccionado no acepte la convocatoria o alguna de las condiciones del contrato, se procederá a citar al siguiente seleccionado según el orden decreciente de suplentes.