En la sesión del martes 17 de marzo la Cámara de Representantes podrá aceptar las modificaciones que introdujera la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social del Senado y que luego ratificara su plenario al proyecto que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la voluntad anticipada.
La reunión comienza a la hora 16 y el asunto figura en el número siete.
En el emprendimiento «se trata de otorgar a toda persona mayor de edad la posibilidad de oponerse a cualquier tratamiento o procedimiento médico que prolongue su vida, siempre que se trate de una enfermedad terminal.
La iniciativa establece que la manifestación de voluntad anticipada de estos pacientes tendrá plena eficacia aún cuando la persona se encuentre posteriormente incapacitada.
El derecho a la voluntad anticipada se consagrará previo consentimiento escrito otorgado bajo firma, impresión dactilar del titular y dos testigos mayores de edad. También podrá manifestarse ante escribano público, documentándose mediante escritura pública o notarial.
En el proyecto se establece que no podrán ser testigos: los relacionados por cosanguinidad, matrimonio o concubinato estable, aquellos pasibles a una parte de la herencia del titular; el médico tratante o funcionarios de la institución médica y la persona designada como sustituto, que es quién representará en caso de necesidad al paciente.
Si éste quisiera revocar esta voluntad anticipada, la misma deberá ser consignada por el médico tratante en la historia clínica de la persona en cuestión.
Según el Senado, los cambios introducidos a la iniciativa refieren en algunos casos a aspectos formales y de técnica legislativa y en otros enriquecen la norma proyectada sin modificar su sustancia».
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