El diputado Álvaro Delgado (Soplan Vientos Nuevos) realizó un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland en relación al reciente ajuste en el precio de los combustibles, el siguiente pedido de informes.
El motivo por el cual cursamos el presente, señala Delgado con fecha 19 de enero de 2008, es en relaciones a que resulta notorio que las rebajas que el ente ha realizado en el precio de los combustibles no ha acompañado la importante rebaja del precio internacional del crudo.
En tal sentido, consideramos de interés se nos respondan las siguientes interrogantes:
1. En el reciente ajuste de precios del 7 de enero del presente año, el directorio de ANCAP declaró que ha tomado como referencia del precio del petróleo USD 49,80 ¿Cuál ha sido el cálculo realizado para fijar este precio de referencia?
2. ¿Por qué el valor de referencia se ubica por encima del promedio de los último mes, e incluso por encima del máximo cierre de diciembre?
3. ¿Ha influido en la fijación de esta referencia el seguro de precio contratado por ANCAP?
4. Dado que el seguro de precio es por la mitad de las compras mensuales de petróleo de ANCAP, ¿el precio de referencia es el promedio entre el precio de mercado y el mínimo del seguro?
5. Al fijar los valores de referencia del tipo de cambio, ¿el directorio de ANCAP estaba en conocimiento de las medidas que se plantearían en el Comité de Política Monetaria, que han provocado una caída del tipo de cambio?
6. ¿En que informes de consultoras u organismos internacionales se basó el directorio de ANCAP para decidir la contratación del seguro?
7. ¿La opinión de estas instituciones se ha modificado desde el momento de la emisión de los informes en cuestión?
8. ¿Puede ANCAP rescindir o revocar unilateralmente el seguro de precios contratado?
9. En caso afirmativo, ¿ANCAP debe pagar algún tipo de indemnización? ¿Cuál es el monto total que debería abonar?
10. En caso que el precio del petróleo se encuentre por debajo de los USD 54, ¿con qué periodicidad deberá ANCAP abonar la diferencia?
Últimos Comentarios