1) COMUNICADO a los SERVICIOS de SALUD y a todo GENERADOR de RESIDUOS de RIESGO BIOLÖGICO »

Visto: las disposiciones vigentes referidas a Residuos Sólidos Hospitalarios edictadas por el Decreto 135/99 de 18/5/99,   

Resultando: que se ha constatado la clasificación inadecuada y uso incorrecto de recipientes para residuos generados en centros asistenciales,

Considerando: I) que la normativa vigente impone el empleo de bolsas amarillas y contenedores rígidos para facilitar la acumulación de elementos cortopunzantes,

II) que las autoridades sanitarias  han detectado reiteraciones en el apartamiento  a las disposiciones legales que son de  fácil aplicación  y masivo conocimiento,

III) que este tipo de acciones y omisiones  configuran  tipos de irregularidad pasibles de sanciones según el ordenamiento jurídico imperante,

Atento: a lo preceptuado por la Ley 9.202 de 12/1/34 y decreto 135/99 de 18/5/99,

 la Dirección General de la Salud

                                                          Comunica:

a) exhortar  a los generadores de Residuos de Riesgo Biológico  y a los Servicios de Salud a adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al empleo de bolsas amarillas, debidamente identificadas, así como la correcta clasificación de los mencionados residuos.

b) recordar que el apartamiento de la recomendación precedente, hará pasible a los responsables de las sanciones estipuladas en el ordenamiento jurídico del MSP.