La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del MGAP, comunica que con fecha 17 de noviembre de 2008, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca resolvió prohibir la aplicación aérea de productos fitosanitarios, en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 50 metros del límite del predio de escuelas rurales.
En cuanto a las aplicaciones terrestres la prohibición se reduce a una distancia inferior a 30 metros de dichos centros escolares.
Con relación a las etiquetas de los productos fitosanitarios, deberán incluir las frases precautorias que determine la Dirección General de Servicios Agrícolas.
Se exhorta en dicha Resolución, para que las aplicaciones tanto aéreas como terrestres de productos fitosanitarios en cercanía de los predios escolares, se efectúen en días inhábiles o fuera del horario escolar.
Se exceptúan de la presente Resolución, las aplicaciones de agentes de control biológico.
El no cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, será pasible de las sanciones establecidas por Ley Nº 16736, del 5 de enero de 1996.
Ing. Agr. Humberto ALMIRATI.
Director General de Servicios Agrícolas
5 de diciembre de 2008.