Sociedad Uruguaya

Capítulo Uruguay de la PIDHDD: Por una Institución Nacional de Derechos Humanos

El pasado 10 de diciembre de 2008 parecía que por fin en la Cámara de Diputados se aprobaría la ley para la creación la Institución Nacional de Derechos Humanos  proyecto que cuenta con el apoyo de todos los partidos políticos con representación parlamentaria-, pasando nuestro país a contar con un órgano independiente que se ocupara de la protección, defensa y promoción de los Derechos Humanos; finalmente, por aspectos relacionados con la presupuestación que implica su implementación, no fue aprobado.

En el año 2006 se constituyó un grupo de trabajo para la elaboración de un proyecto de ley de creación de una Institución Nacional de Derechos Humanos, conformado por representantes de los Ministerios de Educación y Cultura, del Interior, de Relaciones Exteriores, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, la Universidad de la República, representantes de las diferentes Bancadas Parlamentarias, tanto Diputados como Senadores y delegados de la ANONG y representantes de la sociedad civil. Este grupo contó con el apoyo de PNUD y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Las competencias de la Institución Nacional de DDHH comprenderán a la totalidad de los Derechos Humanos, tanto Civiles y Políticos, como Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, especialmente en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del Estado respecto a estos derechos. Sus dictámenes no son vinculantes ni tiene poder de revocación de resoluciones de los poderes del Estado, pero su poder radica en la visibilidad pública que cobra la evidencia de las violaciones a los derechos humanos, cuando realiza sus pronunciamientos, resoluciones, dictámenes y recomendaciones. Esta Institución, además, tiene competencias para la tramitación de denuncias y la realización de recomendaciones sobre las medidas a adoptar para que cese y se repare la violación cometida.

A su vez, la Institución Nacional de Derechos Humanos, a diferencia con el Ombudsman tradicional, tiene la facultad de realizar informes y relatorías sobre la situación de los Derechos Humanos en nuestro país así como para realizar recomendaciones y propuestas relativas a la legislación y la normativa en general, las prácticas institucionales, la adopción de políticas públicas y en general aquellas medidas que el Estado deba asumir para ajustarse a los compromisos contraídos en materia de Derechos Humanos con el fin de promover mayores garantías para el goce efectivo de los Derechos Humanos de los ciudadanos/as de nuestro país, constituyendo se en un órgano activo en la promoción de los Derechos.

La Institución Nacional de Derechos Humanos funcionará a través de un Consejo Directivo de la INDH integrado por cinco miembros, expertos o expertas independientes que serán elegidos por el Parlamento, procurando la representación plural y de acuerdo a principios de equidad y no discriminación. Las organizaciones sociales podrán proponer candidatos y candidatas a estos cargos.

Con respecto a la realización de informes relatorías, propuestas y recomendaciones, habrá un régimen especial de sesiones de carácter público que se llamará Asamblea Nacional de Derechos Humanos, en la que participarán los cinco miembros de la Institución Nacional de Derechos Humanos con voz y voto; las organizaciones de la sociedad civil y organismos y entidades gubernamentales también participarán con voz pero sin voto.

La interacción entre estos ámbitos de trabajo resulta fundamental porque la recepción y estudio de las denuncias va dibujando el mapa de las situaciones de vulnerabilidad y permite comprender los mecanismos concretos que operan en forma sistemática para producir las violaciones a los Derechos Humanos, de los que el caso denunciado es una expresión puntual. Cada caso por lo tanto requiere en respuesta, no solo las medidas que se adopten para proteger o garantizar los derechos sino medidas que asuman la dimensión estructural del problema a través de políticas públicas y estas podrán tratarse como propuestas o recomendaciones en la Asamblea Nacional de Derechos Humanos.

Además, «la Institución Nacional de Derechos Humanos llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las funciones del mecanismo Nacional de Prevención al que se refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tratado Internacional del que la República es parte» (texto de la ley).

El capítulo Uruguay de la PIDHDD espera que la próxima semana, una vez resueltos los aspectos conflictivos, se apruebe esta Ley que colocaría al país entre aquellos que cuentan con las herramientas de promoción y defensa de los derechos en el Estado, cumpliendo de esta manera los compromisos asumidos a nivel internacional.

Montevideo, 12 de diciembre de 2008.

PIDHDD – Capítulo Uruguay.

Oficina: Servicio Paz y Justicia – SERPAJ Uruguay.

Joaquín Requena 1642.

Tel.- Fax: 408 32 45.

Cel.- 099 615 375.

e-mail: pidhdduy@serpaj.org.uy

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